Managua, 25 de Noviembre del año 2008.




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Señor
René Núñez Téllez
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho.

Estimado Señor Presidente:

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, y con fundamento ene. Inc. 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, y el Inc. 2 del arto 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica a la ASOCIACION RELIGIOSA denominada CONCILIO NACIONAL DE IGLESIAS EVANGELICAS DEL PRINCIPE DE PAZ EL BUEN CAMINO, sin fines de lucro, de duración indefinida con domicilio en esta ciudad de Managua, cuyas actividades se podrán realizar en todo el territorio nacional e internacional, constituida en Escritura Pública ante el Notario Pública, Karting Roberto Briones Moran, el día tres de Noviembre del dos mil ocho.

LA ASOCIACIÓN TIENEN COMO OBJETIVO PRINCIPAL:

1) esencialmente morales y religiosos, sin permitir nunca actos contrarios al orden público, respetando siempre a las autoridades y personas y obedeciendo las leyes.
2) Establecer Misiones Evangélicas, religiosas, morales, sociales y culturales, iglesias, templos. Institutos Bíblicos, escuelas, colegios, universidades, orfanatorios, radios televisión y otras instituciones similares.
3) Enseñar y predicar el Evangélico de nuestro Señor Jesucristo por todos los medios escritos y orales que las leyes permitan y hacer todo licito y honesto que sea usual para asociaciones de su clase a fin de extenderse públicamente.

Aprovecho la ocasión para reiterarle mis muestras de estima y aprecio,

Atentamente,

GUILLERMO OSORMO M.
Diputado




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto 1.- Otórguese Personalidad jurídica a la Asociación Religiosa denominada ASOCIACION CONCILIO NACIONAL DE IGLESIAS EVANGELICAS DEL PRINCIPE DE PAZ EL BUEN CAMINO; sin fines de lucro, de duración indefinida y de este domicilio de Managua.

Arto 2.- La representación legal de esta Asociación denominada CONCILIO NACIONAL DE IGLESIAS EVANGELICAS DEL LPRINCIPE DE PAZ EL BUEN CAMINO; será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto 3.-La Asociación denominada CONCILIO NACIONAL DE IGLESIAS EVANGELICAS DEL PRINCIE DE PAZ EL BUEN SAMARITANO; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto 4.- El presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio social de Comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en la gaceta, Diario oficial.


René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario