Múhan, Chontales, 01 de febrero del 2010.



Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional

Honorable Primer Secretario:

En calidad de Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación Centro Integral para la Propagación de la Permacultura (CIPP), debidamente autorizada para realizar este acto según Escritura de Constitución y Estatutos de la misma,
solicito ante usted de manera formal el otorgamiento de la Personalidad Jurídica para CIPP y adjunto la Exposición de Motivos expresando el fundamento de la Persona Jurídica que se desea constituir.

La Asociación Centro Integral para la Propagación de la Permacultura CIPP, fue constituida en Escritura Pública Nº 01 de Constitución y Estatutos, autorizada en la ciudad de Juigalpa, a las nueve de la mañana del día primero de enero del dos mil diez, ante el oficio notarial del Licenciado Pedro José Arauz Robleto. Conforme la ley Nº 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro; en un acto voluntario y de liberalidad de sus miembros fundadores; en la forma de una Persona jurídica sin fines de lucro, aconfesional, independiente y plural, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; que en su funcionamiento se regirá bajo las cláusulas contenidas en su Constitución y Estatutos correspondientes.

Presentación de la Asociación CIPP

CIPP es una organización de naturaleza ambientalista que proyecta propagar el concepto de la permacultura. La Permacultura es una herramienta para diseñar sistemas agrícolas ecológicos y alcanzar un desarrollo sostenible y se ha usado exitosamente en otros países. Hasta ahora este concepto es poco conocido en Nicaragua, pero CIPP pretende difundir su práctica principalmente al campesinado, a otros ONG e instituciones estatales; como método para hacerle frente a la pobreza en todos sus aspectos.

Nuestra sede está ubicada en la finca demostrativa “Casa Montesano”, en la comunidad de Múhan, del municipio de Villa Sandino, Chontales.

Espero tener una muy pronta y favorable respuesta de su parte. Me despido de usted deseándole muchos éxitos en sus labores.


Atentamente,

_____________________________

FÁTIMA CONCEPCIÓN ACEVEDO JIRÓN
Presidenta
CIPP


Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la ley Nº 147 "Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro", presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación Centro Integral para la Propagación de la Permacultura (CIPP); Asociación de carácter civil, con personalidad jurídica propia, distinto de cada una de las entidades que la integran, apolítica y sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Nº 1 de Constitución y Estatutos, autorizada en la ciudad de Juigalpa, a las nueve de la mañana del día primero de enero del dos mil diez, ante el oficio notarial del Licenciado Pedro José Arauz Robleto. Adjuntamos la Escritura Pública Nº 1 de Constitución y Estatutos de la Asociación CIPP.

El objetivo principal de CIPP es propagar la Permacultura, como herramienta para hacerle frente a la pobreza en todos sus aspectos. CIPP aspira dar a conocer la práctica de la permacultura como método para enriquecer el bienestar de los y las nicaragüenses sin comprometer el derecho de las futuras generaciones de gozar de recursos naturales como tierra fértil y agua limpia.

La Asociación CIPP persigue los siguientes objetivos específicos:
a) Promover la práctica de la permacultura como medio de lucha contra la pobreza en todos sus aspectos;

b) Ser parte del cambio hacia un mejor cuido de la tierra, cuido de la gente que la trabaja y a una repartición justa de sus frutos;

a) Contribuir a la seguridad alimentaria y a la sostenibilidad social, ambiental y económica, pilares del bienestar de la población, mediante la promoción de la permacultura;

b) Defender, proteger y conservar el saber ancestral de las prácticas agrícolas sostenibles y promover el conocimiento moderno para lograr nuevas conductas ambiental y socialmente sanas;

c) Aplicar el enfoque de género en todos los procesos, definiendo y aplicando políticas específicas dirigidas a ampliar la participación de mujeres, hombres, niños y niñas en todas las actividades de la organización.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario de ésta Asamblea Nacional, previo el cumplimiento del procedimiento de formación de la ley.

Muhan, Villa Sandino, Chontales, siete de febrero del año dos mil diez.



_____________________________
FRANCISCO JARQUIN
Diputado ante la Asamblea Nacional

ASAMBLEA NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO


Arto. 1
Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación Centro Integral para la Propagación de la Permacultura - CIPP, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Villa Sandino, del departamento de Chontales.

Arto. 2
La Representación Legal de ésta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y Estatutos.

Arto. 3
La Asociación Centro Integral para la Propagación de la Permacultura - CIPP, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República de Nicaragua.

Arto. 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los_____________ días del mes de _______________ del año dos mil diez.

________________ _______________
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario



Dictamen de Comisión


Texto Comisión de Estilo

Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Avenida Bolivar, Apto. Postal 4659, Frente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Managua, Nicaragua 2008.

DICTAMEN

Managua, 06 de julio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:


Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION CENTRO INTEGRAL PARA LA PROPAGACION DE LA PERMACULTURA, y podrá abreviarse de la siguiente manera CIPP, con domicilio en la comunidad de Múhan, Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales, Nicaragua. Presentada por el Diputado: FRANCISCO JARQUIN. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1)
Defender, proteger y conservar el saber ancestral de las prácticas agrícolas sostenibles y promover el conocimiento moderno para lograr nuevas conductas ambiental y socialmente sanas, 2) Promover la certificación orgánica y de mercado justo de los excedentes de la producción.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FATIMA CONCEPCION ACEVEDO JIRON, Vicepresidente: MARIA ROSIBEL KREIMANN ZAMBRANA, Secretario: SHAKIRA ORIANA SIMMONS OBANDO, Tesorero, GISSELLE DEL SOCORRO GARCIA BRAVO, Fiscal, LORENZO ROMEO BARBERA, Vocal, RAUL ARIEL SANTOS CORDONERO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION CENTRO INTEGRAL PARA LA PROPAGACION DE LA PERMACULTURA, y podrá abreviarse de la siguiente manera CIPP,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO

GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;
HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CENTRO INTEGRAL PARA LA PROPAGACION DE LA PERMACULTURA, y podrá abreviarse de la siguiente manera CIPP, sin fines de lucro, de duración noventa y nueve años y con domicilio en la comunidad de Múhan, Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales, Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACION CENTRO INTEGRAL PARA LA PROPAGACION DE LA PERMACULTURA, y podrá abreviarse de la siguiente manera CIPP, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6138
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la Asociación Centro Integral para la Propagación de la Permacultura, y podrá abreviarse de la siguiente manera CIPP; sin fines de lucro, de noventa y nueve años de duración y con domicilio en la Comunidad de Múhan, Municipio de Villa Sandino Departamento de Chontales, Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La Asociación Centro Integral para la Propagación de la Permacultura, y podrá abreviarse de la siguiente manera CIPP; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Múhan, Chontales, 01 de febrero del 2010.



Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional

Honorable Primer Secretario:

En calidad de Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación Centro Integral para la Propagación de la Permacultura (CIPP), debidamente autorizada para realizar este acto según Escritura de Constitución y Estatutos de la misma,
solicito ante usted de manera formal el otorgamiento de la Personalidad Jurídica para CIPP y adjunto la Exposición de Motivos expresando el fundamento de la Persona Jurídica que se desea constituir.

La Asociación Centro Integral para la Propagación de la Permacultura CIPP, fue constituida en Escritura Pública Nº 01 de Constitución y Estatutos, autorizada en la ciudad de Juigalpa, a las nueve de la mañana del día primero de enero del dos mil diez, ante el oficio notarial del Licenciado Pedro José Arauz Robleto. Conforme la ley Nº 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro; en un acto voluntario y de liberalidad de sus miembros fundadores; en la forma de una Persona jurídica sin fines de lucro, aconfesional, independiente y plural, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; que en su funcionamiento se regirá bajo las cláusulas contenidas en su Constitución y Estatutos correspondientes.

Presentación de la Asociación CIPP

CIPP es una organización de naturaleza ambientalista que proyecta propagar el concepto de la permacultura. La Permacultura es una herramienta para diseñar sistemas agrícolas ecológicos y alcanzar un desarrollo sostenible y se ha usado exitosamente en otros países. Hasta ahora este concepto es poco conocido en Nicaragua, pero CIPP pretende difundir su práctica principalmente al campesinado, a otros ONG e instituciones estatales; como método para hacerle frente a la pobreza en todos sus aspectos.

Nuestra sede está ubicada en la finca demostrativa “Casa Montesano”, en la comunidad de Múhan, del municipio de Villa Sandino, Chontales.

Espero tener una muy pronta y favorable respuesta de su parte. Me despido de usted deseándole muchos éxitos en sus labores.


Atentamente,

_____________________________

FÁTIMA CONCEPCIÓN ACEVEDO JIRÓN
Presidenta
CIPP


Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la ley Nº 147 "Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro", presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación Centro Integral para la Propagación de la Permacultura (CIPP); Asociación de carácter civil, con personalidad jurídica propia, distinto de cada una de las entidades que la integran, apolítica y sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Nº 1 de Constitución y Estatutos, autorizada en la ciudad de Juigalpa, a las nueve de la mañana del día primero de enero del dos mil diez, ante el oficio notarial del Licenciado Pedro José Arauz Robleto. Adjuntamos la Escritura Pública Nº 1 de Constitución y Estatutos de la Asociación CIPP.

El objetivo principal de CIPP es propagar la Permacultura, como herramienta para hacerle frente a la pobreza en todos sus aspectos. CIPP aspira dar a conocer la práctica de la permacultura como método para enriquecer el bienestar de los y las nicaragüenses sin comprometer el derecho de las futuras generaciones de gozar de recursos naturales como tierra fértil y agua limpia.

La Asociación CIPP persigue los siguientes objetivos específicos:
a) Promover la práctica de la permacultura como medio de lucha contra la pobreza en todos sus aspectos;

b) Ser parte del cambio hacia un mejor cuido de la tierra, cuido de la gente que la trabaja y a una repartición justa de sus frutos;

a) Contribuir a la seguridad alimentaria y a la sostenibilidad social, ambiental y económica, pilares del bienestar de la población, mediante la promoción de la permacultura;

b) Defender, proteger y conservar el saber ancestral de las prácticas agrícolas sostenibles y promover el conocimiento moderno para lograr nuevas conductas ambiental y socialmente sanas;

c) Aplicar el enfoque de género en todos los procesos, definiendo y aplicando políticas específicas dirigidas a ampliar la participación de mujeres, hombres, niños y niñas en todas las actividades de la organización.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario de ésta Asamblea Nacional, previo el cumplimiento del procedimiento de formación de la ley.

Muhan, Villa Sandino, Chontales, siete de febrero del año dos mil diez.



_____________________________
FRANCISCO JARQUIN
Diputado ante la Asamblea Nacional

ASAMBLEA NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO


Arto. 1
Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación Centro Integral para la Propagación de la Permacultura - CIPP, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Villa Sandino, del departamento de Chontales.

Arto. 2
La Representación Legal de ésta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y Estatutos.

Arto. 3
La Asociación Centro Integral para la Propagación de la Permacultura - CIPP, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República de Nicaragua.

Arto. 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los_____________ días del mes de _______________ del año dos mil diez.

________________ _______________
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario



Dictamen de Comisión


Texto Comisión de Estilo

Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Avenida Bolivar, Apto. Postal 4659, Frente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Managua, Nicaragua 2008.



DICTAMEN

Managua, 06 de julio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:


Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION CENTRO INTEGRAL PARA LA PROPAGACION DE LA PERMACULTURA, y podrá abreviarse de la siguiente manera CIPP, con domicilio en la comunidad de Múhan, Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales, Nicaragua. Presentada por el Diputado: FRANCISCO JARQUIN. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1)
Defender, proteger y conservar el saber ancestral de las prácticas agrícolas sostenibles y promover el conocimiento moderno para lograr nuevas conductas ambiental y socialmente sanas, 2) Promover la certificación orgánica y de mercado justo de los excedentes de la producción.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FATIMA CONCEPCION ACEVEDO JIRON, Vicepresidente: MARIA ROSIBEL KREIMANN ZAMBRANA, Secretario: SHAKIRA ORIANA SIMMONS OBANDO, Tesorero, GISSELLE DEL SOCORRO GARCIA BRAVO, Fiscal, LORENZO ROMEO BARBERA, Vocal, RAUL ARIEL SANTOS CORDONERO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION CENTRO INTEGRAL PARA LA PROPAGACION DE LA PERMACULTURA, y podrá abreviarse de la siguiente manera CIPP,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO

GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;
HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CENTRO INTEGRAL PARA LA PROPAGACION DE LA PERMACULTURA, y podrá abreviarse de la siguiente manera CIPP, sin fines de lucro, de duración noventa y nueve años y con domicilio en la comunidad de Múhan, Municipio de Villa Sandino, Departamento de Chontales, Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACION CENTRO INTEGRAL PARA LA PROPAGACION DE LA PERMACULTURA, y podrá abreviarse de la siguiente manera CIPP, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO