Managua, 28 de Octubre del 2008


Honorable
Doctor Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho


Honorable Doctor:


Reciba usted mis más afectuosos saludos y deseos de éxito.

Por este medio le solicito que someta a consideración de la Asamblea Nacional la presente solicitud de aprobación de Personalidad Jurídica de la Asociación “CARNAVAL DE NICARAGUA, ALEGRIA POR LA VIDA” también conocida como “CARNAVAL DE NICARAGUA”, para contar con la aprobación, la cual nos permitirá servir a nuestra sociedad investidos de la legalidad que corresponde.

La presente misiva es acompañada de la siguiente documentación: Testimonio de la Escritura Publica de Constitución de Asociación Civil sin fines de lucro y Estatutos; la correspondiente Exposición de Motivos; y el Proyecto de Decreto. Documentos en original, dos copias y copia electrónica.

La dirección de nuestra Asociación es, de la Funeraria Monte de los Olivos, 1 cuadra al Norte, 1 cuadra al Oeste y 25 varas al Norte. Teléfonos, 2774830, 2783268, carnavalnicaragua@ibw.com.ni


Sin otro particular y agradecida de antemano por su gentil gestión.

Atentamente,



Emperatriz Urroz
Presidenta

EXPOSICION DE MOTIVOS


Honorable
Ingeniero Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho


Honorable Ingeniero Núñez:


El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en la Constitución Política Art. 138 inciso 5 y Art. 140; La Ley Orgánica del Poder Legislativo Art. 14 inciso 2, Art. 30 inciso 5y Art. 91; y en la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación, “CARNAVAL DE NICARAGUA, ALEGRIA POR LA VIDA” pudiendo identificarse como “CARNAVAL DE NICARAGUA”, constituida en Escritura Publica número catorce (14), otorgada ante los oficios notariales del Licenciado Cristian Alberto Robleto Arana, en la ciudad de Managua a las seis de la tarde del día jueves diez y seis de octubre de dos mil ocho.

Se trata de una Asociación no gubernamental, sin fines de lucro, sin distingo político ni religioso, conformada por un grupo de profesionales, liderados por la Sra. Emperatriz Urroz quien es la creadora e impulsora fundamental del Carnaval de Nicaragua, herencia cultural legada a nuestro país, como la manifestación más importante, masiva y más representativa de la belleza, el arte y la cultura nicaragüenses.

Esta Asociación tiene como Objetivo Fundamental, el fomento y la promoción de la belleza, la cultura y turismo nacional e internacional en cualquiera de sus manifestaciones artísticas y no artísticas, incentivando la participación de todos los sectores sociales y económicos de todo el país y rescatar los valores culturales promocionándolos tanto a nivel nacional como turístico internacional.

Asimismo, la Asociación tiene, entre otros, los siguientes objetivos complementarios, que coadyuvarán para el cumplimiento de su Objetivo fundamental:

a) A la promoción, organización y realización de certámenes de belleza y desfiles de carnaval, tanto en la ciudad de Managua como en cualquier otro municipio o localidad de Nicaragua. A estos desfiles podrán asistir agrupaciones, escuelas y cualquier agrupación cultural, nacional o internacional, con el objeto fundamental de promover la cultura Nicaragüense y todas sus manifestaciones, enfatizando el patrimonio cultural de la Nación, mediante la música, danza, teatro, artes plásticas u otras manifestaciones culturales, además de instituciones publicas o privadas de naturaleza comercial o no comercial.

b) Al establecimiento de centros de estudios culturales destinados al rescate, salvamento, preservación, estudio y divulgación del patrimonio cultural y natural de carácter histórico, artístico, antropológico y de historia natural de Nicaragua con fines educativos, fortalecimiento y salvaguarda de nuestra cultura Nacional.

c) Al establecimiento de Instituciones y Centros destinados a la investigación y educación cultural.

d) A la organización de diferentes eventos de promoción, difusión, recreación y especialización de las disciplinas artísticas nacionales.

e) A la organización, montaje y presentación de certámenes de belleza, ya sea a nivel nacional, regional o internacional.


Atentamente,




Doctor Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional


ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES:
HA DICTADO

EL SIGUIENTE
DECRETO

Articulo 1

Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación “CARNAVAL DE NICARAGUA, ALEGRIA POR LA VIDA”, también conocida como “CARNAVAL DE NICARAGUA”, asociación civil sin fines de lucro, de noventa años de duración y con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua.

Articulo 2

La Representación Legal de esta, será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Articulo 3

La Asociación “CARNAVAL DE NICARAGUA, ALEGRIA POR LA VIDA”, también conocida como “CARNAVAL DE NICARAGUA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro y demás leyes de la Republica.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los días del mes de del año dos mil ocho.



Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN


Managua, 18 de marzo del 2009






DECRETO A. N. No. 5708
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CARNAVAL DE NICARAGUA “ALEGRIA POR LA VIDA”, que también será conocida con el nombre de CARNAVAL DE NICARAGUA; sin fines de lucro, de noventa años de duración y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN CARNAVAL DE NICARAGUA “ALEGRIA POR LA VIDA”, que también será conocida con el nombre de CARNAVAL DE NICARAGUA; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve.



Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
DICTAMEN


Managua, 18 de marzo del 2009