Managua, 06 de Abril del 2010.


DR. WILFREDO NAVARRO
Primera Secretaría
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su Despacho.

Honorable Diputado Navarro:
El suscrito Jader Antonio Grijalva Hernández, por este medio solicito a usted, tramitar la Personalidad Jurídica de la Federación Nicaragüense de Ciclismo, FNC, entidad sin fines de Lucro constituida el 13 de marzo de 2010, mediante Escritura No. Doce (12) ante los oficios Notariales del Lic. Luís Alfredo Paniagua Palacios.

Adjuntamos:
* Escritura de Constitución y Estatutos, Original y dos copias.
* Exposición de motivos.
* Ante Proyecto de Decreto.
* Hoja con dirección y teléfonos del Presidente de la Federación, de cada uno de los Representantes de Asociaciones y Miembros y del Notario.
* Constancia de No Inscripción en Ministerio de Gobernación.

Agradeciendo de antemano su amable atención a la presente, aprovecho para saludarlo y desearle continúe cosechando éxitos en sus funciones.

Atentamente,



JADER A. GRIJALVA
Presidente FNC





Managua, 06 de Abril del 2010.


ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su oficina.

Honorable Presidente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Cn, Arto 14 Numeral 2, Arto. 30 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Arto. 3 de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presento la solicitud de concesión de Personalidad Jurídica a la Federación Nicaragüense de Ciclismo FNC, Federación civil sin fines de Lucro, constituida en Escritura Pública Número Doce (12) del día trece de marzo del año Dos Mil Diez, ante los oficios Notariales del Notario Público Luís Alfredo Paniagua Palacios.

La Federación tiene los siguientes objetivos:

1) Organizar y dirigir la práctica de las diferentes modalidades del ciclismo en Nicaragua. 2) Mejorar las condiciones organizativas, facilidades físicas de competición, capacitación en todos los niveles organizativos y priorizar los recursos económicos que se obtengan, para facilitar a niños, jóvenes y adultos en la práctica del ciclismo en todas sus modalidades , para preparar a los mejores atletas, a tomar participación en eventos internacionales que representen a nuestro país dignamente en lo particular, y proporcionarles a todos la posibilidad de una mente sana en cuerpo sano, en lo general. 3) Ser el órgano rector de la práctica del ciclismo en Nicaragua. 4) La organización exclusiva de los Campeonatos Nacionales de Ciclismo. 5) Tener la representación exclusiva del deporte ciclismo ante el Instituto Nicaragüense de Deportes IND, el Comité Olímpico de Nicaragua (CON), LA Confederación Panamericana de Ciclismo (COPACI), y la Unión Ciclista Internacional (UCI), y demás instituciones o autoridades relacionadas con el Ciclismo. 6) Ser el organismo seleccionador de ciclista que represente a Nicaragua en los eventos Internacionales. 7) Promover la práctica del Ciclismo en todo el territorio nacional en todos los niveles y categorías. 8) Procurar la práctica del deporte respetando y promoviendo los más altos valores humanos de hermandad, solidaridad, amistad, respeto absoluto a los derechos individuales, la no discriminación por ninguna causa y la sana competición libre de sustancias prohibidas.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.





WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Diputado






ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

Ha Dictado El Siguiente

DECRETO

Arto. 1. Otorgase la Personalidad Jurídica de la FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE CICLISMO (IDH), Asociación Sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta Federación, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.


Arto. 3. La FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE CICLISMO (FNC), Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________día del mes de________del año dos mil diez.


RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Federación de Ciclismo.pdf





DECRETO A.N. N°. 7132.pdf