Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina


Doctor Navarro:

En mi calidad de Diputada ante la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 23 Inc.a) DE LA LEY 582, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN publicada en La Gaceta Diario Oficial 150 del 3 de Agosto del año 2006 y de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se le brinde el trámite de ley.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Ley y exposición de motivos.

Atentamente,





MARIA EMILIA PICADO MAIRENA
DIPUTADA
PLC













Managua, 27 de Agosto del año 2008.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi carácter de Diputada ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Arto.140 Inc.1 de la Constitución de la República de Nicaragua y en los Artos.14 Inc.1 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estoy presentando el Proyecto de LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 23 Inc.a) DE LA LEY 582, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, publicada en La Gaceta Diario Oficial 150 del 3 de Agosto del año 2006.

El objetivo principal del presente proyecto de ley es equiparar el salario de los educadores(as) comunitarios(as) los beneficios sociales y derechos laborales con el que tienen los maestros(as) de educación formal del Ministerio de Educación (MINED).

Los Preescolares Comunitarios, nacen en 1994 a través del Ministerio de Educación como una necesidad apremiante con el objetivo de atender a los niños de 4 y 5 años en las comunidades rurales, con el objetivo de que cuando llegaran a Primer Grado ya llevaran conocimientos básicos que le sirvieran en el aprendizaje de la Lecto-Escritura.

Para atenderlos, se hizo siempre a través de la dirección Nacional de Preescolares Formales pero con un horario menor. En las comunidades donde había primaria, se priorizo la formación del Preescolar haciendo uso de una persona que tuviera deseo y vocación para enseñar y que aceptara la ayuda que se les daba que era de C$ 150.00 (CIENTO CINCUENTA CORDOBAS) estos eran financiados por el BID, incluido todo el material didáctico y el mobiliario que era de excelente calidad y pudo llegar hasta las comunidades mas alejadas.

El requisito para ser educador (a) era que tuviera como mínimo 4º Grado de Primaria aprobada, pero que se esforzara y continuara estudiando para que aprobara la primaria. La cantidad de niños requerida era de 15 como mínimo 25 como máximo, fue tanto el entusiasmo que en algunos municipios y comunidades hubo que crear dos Preescolares. Esta modalidad fue llevada a las comunidades de la Costa Atlántica (RAAN- RAAS) Comunidades indígenas de las riberas de los ríos Coco y Bocay.

El material didáctico era: cartulinas normales, satinadas, papel bon, marcadores, maskintape, saltarines, plastilinas, acuarelas, laminas, Pelotas, muñecas, etc., etc.
Tambien con el P.M.A. se logro que se les diera la merienda escolar. En su momento había sido destinada solo para los niños(as) de Primaria. Teniendo capacitaciones constantes impartidas por personas que llegaban de la Sede Central, Técnicos Departamentales y Municipales.

Se les supervisa con irregularidad. La ayuda” económica se les ha mejorado” C$ 180, C$ 250, C$ 300 C$ 400 C$ 500, actualmente los que se les paga a través de fondos del tesoro.

Para cada capacitación se les garantiza desayuno, almuerzo, cena y hospedaje de acuerdo a la Tabla del MINED que es igual a la de hace varios año. Desayuno, C$45 Almuerzo, C$ 35 Cena, C$ 50 Hospedaje, transporte de acuerdo a Tarifa.

Los (as) Educadores(as) en sus mayoría y a través del tiempo han venido mejorando su nivel académico, en la mayoría de los casos han logrado bachillerarse y hasta graduarse de maestro(a) para el resultado es que han dejado ese trabajo y se tiene que recurrir a otra persona pero como mínimo debe tener 3º año aprobado, esta exigencia ya tiene varios años. El horario es de 4 horas. Actualmente no se les capacita.

Un error que se esta dando es que los T.E.P.C.E. que son Talleres de Planificación mas que capacitación los reciben con los maestros de Preescolar Formal a sabiendas que existen sus variantes en cuanto a Programas y el nivel académico no es igual.

Las exigencias son las mismas que a cualquier docente: Puntualidad, Planificación, Asistencia, Buen trato, etc., etc... Pero no se puede llamar salario a los que reciben, no tienen derecho a ser atendidas en las Clínicas Medicas Provisionales, en una palabra no tienen beneficios.

Por todas estas razones expuesto considero justo y necesario equiparar el salario de estos(as) educadores(as), sus beneficios sociales y laborales con el que tienen los maestros de educación formal, ya que son maestros con las cargas de trabajo y responsabilidades igual que todos y el trabajo que realizan en sus comunidades es de suma importancia para el desarrollo de la sociedad y los frutos son efectivos.
FUNDAMENTACION:

Este proyecto de ley es de carácter social y está fundamentado en los preceptos constitucionales que establecen que la educación es considerada como un derecho humano fundamental, y el Estado tiene frente a este derecho la función y el deber indeclinable de planificar, financiar, administrar, dirigir, organizar, promover, velar y lograr el acceso de todos los nicaragüenses en igualdad de oportunidades ; la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad y que tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense;

Asimismo el Art.118 de nuestra Carta Magna establece que El Estado promueve la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación.

Fundamentado en el Art. 120 de nuestra Constitución Política y Ley General de Educación los cuales establecen que es papel fundamental del magisterio nacional la aplicación creadora de los planes y políticas educativas. Los maestros y maestras tienen derecho a condiciones de vida y trabajo acordes con su dignidad y con la importante función social que desempeñan por lo que se les debe promover, estimular y desarrollar el respeto a su labor en la comunidad educativa y sociedad en general.

Consientes que el Código de la Niñez y Adolescencia consagra para la niñez y la Adolescencia el derecho a gozar del nivel más alto posible de educación y constituye este sector poblacional el primer e interés superior del estado en protegerlo y asegurar como prioridad las medidas para asegurar su derecho humano a la educación.

Someto esta iniciativa para que una vez que cumpla con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Plenario de la Asamblea Nacional proceda a su aprobación.


Atentamente,


MARIA EMILIA PICADO MAIRENA
DIPUTADA
PLC










EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA ASAMBLEA NACIONAL HA ORDENADO LO SIGUIENTE:

LEY No. _______

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 23 Inc.a) DE LA LEY 582, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 1.- Reformase el Art.23 Inc.a) de la Ley 582 Ley General de Educación para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 23.- Educación Básica Regular. La Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños, niñas y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento.

La Educación Básica Regular comprende:

a) Nivel de Educación Inicial:

La Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica, atiende a niños y niñas menores de 6 años quienes por las características propias de su edad demandan la articulación de esfuerzos de diferentes sectores del Estado y la Sociedad Civil y un enfoque integral, que además de la ampliación cuantitativa de cobertura incluya los aspectos de salud, nutrición, estimulación temprana, desarrollo de programas educativos según nivel, saneamiento ambiental en viviendas y comunidades, atención a la familia en especial a la mujer en una perspectiva de enfoque, de igualdad de acceso a la educación para los niños; niñas y adolescentes; Así como la promoción de ambientes comunitarios que aseguren el cumplimiento de los derechos de la niñez.
El grupo de edad 0-3 se atiende en modalidad no formal con mayor participación comunitaria y el grupo de edad de 3 a 5 en modalidad no formal y formal.

Esta modalidad de educación es atendida por educadores(as) comunitarios(as) que serán considerados(as) como trabajadores(as) del Ministerio de Educación Cultura y Deportes con el mismo salario, derechos, beneficios sociales y laborales que reciben los maestros (as) de los preescolares de educación formal.
La relación de maestro alumno tendrá un promedio de 15 y 20 alumnos máximo.

El grupo de 5 a 6 años de educación iniciales atendido en educación formal (III Nivel pre-escolar).

El objetivo de III nivel de educación inicial es desarrollar destrezas y preparar psicológicamente a los educandos para su éxito en la educación básica, guiar sus primeras experiencias educativas, estimular el desarrollo de la personalidad y facilitar su integración en el servicio educativo.
La relación maestro - alumno tendrá un promedio de 15 y 20 alumnos máximo.

Arto.2. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

Por tanto.Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.