Managua, 15 de octubre del 2010.



Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor:
.
Habiendo cumplido los trámites previos de ley, presentamos a la Honorable Asamblea Nacional solicitud de trámite para el otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “”ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE POR UN MEDIO AMBIENTE ACÚSTICAMENTE SALUDABLE “ACÚSTICA NICARAGUA Ong”, sin fines de lucro, constituida de conformidad de la Ley 147.

Se Adjunta a la presente solicitud:

1. Acta Constitutiva y Estatutos (Testimonio de Escritura Pública No. 15 del diez de mayo del año dos mil diez, ante los oficios Notariales de la Dra. Xiomara del Socorro Gutiérrez Vidaurre)

2. Exposición de Motivos.

3. Proyecto de Decreto.

Agradeciendo su amable y pronta atención a nuestra solicitud, le saludo con las muestras de mi más alta respeto y consideración.





ALBA PATRICIA ORDOÑEZ PALLAVICCINI
Presidente





EXPOSICION DE MOTIVOS.




Diputado
Ing. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Inciso 5 del Artículo 138 y 140 de la Constitución Política y sus reformas, en el Inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en el Artículo 3 de la Ley No. 147 “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO”. Presentamos La solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación “ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE POR UN MEDIO AMBIENTE ACÚSTICAMENTE SALUDABLE”, pudiendo utilizar “ACÚSTICA NICARAGUA Org”, Constituida debidamente de acuerdo a la Ley 147, Ley General sobre Personalidad Jurídica sin fines de Lucro.

LA ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE POR UN MEDIO AMBIENTE ACÚSTICAMENTE SALUDABLE, se constituyó con los siguientes OBJETIVOS:


Promover la visualización, sensibilización y concientización en lo referente a la contaminación acústica, sostenibilidad acústica y salud, y temas relacionados como, vibraciones, medio ambiente, derechos humanos, urbanismo, mediación acústica, instrumentos de medición, fuentes productoras de ruido, responsabilidad empresarial, entre otros, con el objetivo de facilitar información sobre los temas ante referidos y colaborar con la población, entidades o Instituciones naturales o jurídicas, públicas o privadas, en la lucha contra las afectaciones provocadas por el ruido, la disminución de ruido y vibraciones, por sí o en la colaboración con instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, b) Organizar eventos, jornadas técnicas – científicas de formación, conferencias, cursos sobre derecho ambiental y contaminación acústica y todo tipo de acciones relacionados con este objetivo y temáticas en pro del desarrollo saludable de los seres humanos, los ecosistemas y la protección a nuestra Madre Tierra; promover el intercambio de experiencia con funcionarios de Instituciones públicas, privadas nacionales o extranjeras, desarrollar actividades ya sea a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades o instituciones, nacionales o internacionales con fines análogos o no, que expresen su voluntad de participar o contribuir a su realización, c) Promover y desarrollar relaciones respetuosas con autoridades Nacionales y Municipales, así como con los medios de comunicación televisivos, radiales, escritos o electrónicos u otros a fin de trabajar conjuntamente en la prevención y control de los ruidos y vibraciones, d) divulgar por (radio, prensa, televisión o electrónicos) lo relativo a los derechos de la población en esta materia así como los deberes a cumplir y las competencias de las autoridades encargadas de la aplicación de esta materia, con el objeto de ser capaces de defender sus propios derechos y contribuir a promover y propiciar ambientes saludables de convivencia, e) Ejercer el derecho de petición ante autoridades municipales y estatales, así como, colaborar en lo relativo al análisis de la normativa vigente, en donde se aborda la temática de contaminación acústica con la salud, urbanismo, mujer, derechos humanos, medio ambiente, entre otros, e impulsar la promoción en el conocimiento de la legislación vigente y la necesidad de promulgación de nuevas disposiciones específicas para el control del ruido y vibraciones, que permita contar con elementos de mayor efectividad en la aplicación y regulación de la problemática acústica para garantizar la protección a la salud de las personas y el equilibrio en el ecosistema, f) Asesoramiento sobre el que hacer a las personas que se vean afectadas por los efectos del ruido y vibraciones, g) Todas las demás actividades relacionadas con el medio ambiente en general, que contribuyan al cumplimiento de sus fines y objetivos que garanticen una convivencia armónica en las comunidades, en el ecosistema para el bien común de la madre tierra y la humanidad.

Por lo antes sometemos a la consideración de los Diputados de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y su posterior aprobación.





GLADYS DE LOS ANGELES BAEZ
Diputada
FRENTE SANDINISTA DE LIBERACION NACIONAL





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la Asociación Denominada ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE POR UN MEDIO AMBIENTE ACÚSTICAMENTE SALUDABLE, Pudiendo Utilizar solamente “ACÚSTICA NICARAGUA Org”, sin fines de lucro, con domicilio en el Municipio de Managua y de duración indefinida.

Artículo. 2. La representación de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La Asociación Denominada ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE POR UN MEDIO AMBIENTE ACÚSTICAMENTE SALUDABLE, Pudiendo Utilizar solamente “ACÚSTICA NICARAGUA Org”, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

DICTAMEN

Managua, 29 de agosto del 2011




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE POR UN MEDIO AMBIEMTE ACÚSTICAMENTE SALUDABLE “ACÚSTICA NICARAGUA Ong”, con domicilio en la Ciudad de Managua. Presentada por la Diputada: GLADYS DE LOS ANGELES BAEZ en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 10 de mayo del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: a) Promover la visualización, sensibilización y concientización en lo referente a la contaminación acústica, sostenibilidad acústica y salud, y temas relacionados como, vibraciones, medio ambiente, derechos humanos, urbanismos, medición acústica, instrumentos de medición, fuentes productoras de ruido, responsabilidad empresarial, entre otros, con el objetivo de facilitar información sobre los temas antes referidos y colaborar con la población, entidades e instituciones naturales o jurídicas, públicas o privadas en la lucha contras las afectaciones provocadas por el ruido, la disminución de ruido y vibraciones, por si o en colaboración con instituciones públicas, privadas nacionales o extranjeras. b) Organizar eventos, jornadas técnicas científicas de formación, conferencias, cursos sobre derecho ambiental y contaminación acústicas y todo tipo de acciones relacionados con este objeto y temáticas en pro del desarrollo saludable de los seres humanos , los ecosistemas y la protección a nuestra Madre Tierra; promover el intercambio de experiencia con funcionarios de instituciones públicas, privadas nacionales y extranjeras, desarrollar actividades ya sea a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades o instituciones, nacionales o internacionales con fines análogos o no, que expresen su voluntad de participar o contribuir a su realización. c) Promover y desarrollar relaciones respetuosas con autoridades Nacionales y Municipales, así como los medios de comunicación televisivos, radiales, escritos o electrónicos u otros a fin de trabajar conjuntamente en la prevención y control de los ruidos y vibraciones. d) Divulgar por (radio, prensa, televisión o electrónicos) lo relativo a los derechos de la población en esta materia; así como los deberes a cumplir y las competencias de las autoridades encargadas de la aplicación de esta materia, con el objetivo de ser capaces de defender sus propios derechos y contribuir a promover y propiciar ambientes saludables de convivencia. e) Ejercer el derecho de petición ante autoridades municipales y estatales, así como colaborar en lo relativo al análisis de la normativa vigente, en donde se aborda la temática de contaminación acústica con la salud, urbanismo, mujer, derechos humanos, medio ambiente, entre otros, e impulsar la promoción en el conocimiento de la legislación vigente y la necesidad de promulgar de nuevas disposiciones especificas para el control de ruido y vibraciones, que permita contar con elementos de mayor efectividad en la aplicación y regulación de la problemática acuática para garantizar la protección a la salud de las personas y el equilibrio en el ecosistema. f) Asesoramiento sobre el que hacer a las personas que se vean afectadas por los efectos de ruido y vibraciones, g) Todas las demás actividades relacionadas con el medio ambiente en general, que contribuyan al cumplimiento de sus fines y objetivos que garanticen una convivencia armónica en las comunidades, en el ecosistema para el bien común de la Madre Tierra y la humanidad.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ALBA PATRICIA ORDOÑEZ PALLAVICCINI, Tesorero, HUGO MEJÍA BRICEÑO, Secretaria, ALBA NUBIA PALLAVICCINI GONZÁLEZ, Vocal, LILIA ALFARO PÁEZ; Segundo Vocal, YURANDIR BENAVIDES MARÍN.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.



Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE POR UN MEDIO AMBIEMTE ACÚSTICAMENTE SALUDABLE “ACÚSTICA NICARAGUA Ong”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO



ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE POR UN MEDIO AMBIEMTE ACÚSTICAMENTE SALUDABLE “ACÚSTICA NICARAGUA Ong”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN NICARAGUENSE POR UN MEDIO AMBIEMTE ACÚSTICAMENTE SALUDABLE “ACÚSTICA NICARAGUA Ong”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6562
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la Asociación Nicaraguense por un medio Ambiente Acústicamente Saludable “ACÚSTICA NICARAGUA Ong”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La Asociación Nicaraguense por un medio Ambiente Acústicamente Saludable “ACÚSTICA NICARAGUA Ong”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional