Managua, 29 de Julio del 2010.

DR. WILFREDO NAVARRO
Primera Secretaría Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Primer Secretario.

El suscrito presidente de la fundación, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la fundación: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO Y LA CIUDAD (F.UP.D.A.C) fundación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número treinta y nueve (39) ante los oficios notariales de la Abogado PEDRO LAGOS GONZALEZ la una de la tarde 29 de julio del año dos mil Diez. Adjuntamos la escritura pública número treinta y nueve antes mencionada. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1. Garantizar herramientas de trabajo agrícola a pequeños y medianos productores de nuestro país.
2. Proveer de insumos agrícolas. A los pequeños y medianos productores todo con el fin y enfocados en el beneficio de la agricultura y ganadería de nuestro país.
3. Gestionar y coordinar con organismos internacionales y locales proyectos de interés social en el campo agrícola para nuestros productores.
4. Establecer centros de apoyo en todo el país, con herramientas y insumos agrícolas que sirvan de apoyo al pequeño y mediano productor.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.

Adjuntamos:
1. Escritura de constitución de la fundación (original y dos copias)
2. Exposición de motivos
3. Copia del escrito de solicitud con que acuse y recibo.

Atentamente,


JUAN CARLOS SUAREZ URBINA
Presidente




Managua, 29 de Julio del 2010.

DR. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la fundación: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO Y LA CIUDAD (F.UP.D.A.C) fundación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número treinta y nueve (39) ante los oficios notariales de la Abogado PEDRO LAGOS GONZALEZ la una de la tarde 29 de julio del año dos mil Diez. Adjuntamos la escritura pública número treinta y nueve antes mencionada. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1. Garantizar herramientas de trabajo agrícola a pequeños y medianos productores de nuestro país.
2. Proveer de insumos agrícolas. A los pequeños y medianos productores todo con el fin y enfocados en el beneficio de la agricultura y ganadería de nuestro país.
3. Gestionar y coordinar con organismos internacionales y locales proyectos de interés social en el campo agrícola para nuestros productores.
4. Establecer centros de apoyo en todo el país, con herramientas y insumos agrícolas que sirvan de apoyo al pequeño y mediano productor.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.


Atentamente,



FRANCISCO JARQUIN URBINA
Diputado





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

Ha Dictado El siguiente

DECRETO

Arto. 1. Otorgase la Personalidad Jurídica de la fundación: FUNDCION PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO Y LA CIUDAD (F.U.P.D.A.C) Sin Fines de Lucro de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.

Arto. 3. La fundación esta fundación: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO Y LA CIUDAD (F.U.P.D.A.C) estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los_________ día del mes de________________ del año dos mil Diez.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario

DICTAMEN


Managua, 17 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO Y LA CIUDAD”, y que abreviadamente se denominará (F.U.P.D.A.C),con domicilio en el municipio de Managua, del Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: FRANCISCO JARQUIN, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Garantizar herramientas de trabajo agrícola a pequeños y medianos productores de nuestro país, 2) Proveer de insumos agrícolas. A los pequeños y medianos productores todo con el fin y enfocados en el beneficio de la agricultura y la ganadería de nuestros país, 3) Gestionar y coordinar con organismos internacionales y locales proyectos de interés social en el campo agrícola para nuestros productores.


Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, JUAN CARLOS SUAREZ URBINA, Vicepresidente, URIEL RAFAEL CABRERA PINEDA, Secretario, MARJORIE ELICETH GONZALEZ SUAREZ, Tesorero, CLAUDIA TAMARA CABRERA PINEDA, Vocal, JOSE ALEJANDRO ARCIA SALMERON.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO Y LA CIUDAD”, y que abreviadamente se denominará (F.U.P.D.A.C),

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO Y LA CIUDAD”, y que abreviadamente se denominará (F.U.P.D.A.C), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Managua, del Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO Y LA CIUDAD”, y que abreviadamente se denominará (F.U.P.D.A.C), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6323
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO Y LA CIUDAD, y abreviadamente se denominará: (F.U.P.D.A.C); sin fines de lucro de de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, del departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO Y LA CIUDAD, y abreviadamente se denominará: (F.U.P.D.A.C); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 29 de Julio del 2010.

DR. WILFREDO NAVARRO
Primera Secretaría Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Primer Secretario.

El suscrito presidente de la fundación, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la fundación: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO Y LA CIUDAD (F.UP.D.A.C) fundación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número treinta y nueve (39) ante los oficios notariales de la Abogado PEDRO LAGOS GONZALEZ la una de la tarde 29 de julio del año dos mil Diez. Adjuntamos la escritura pública número treinta y nueve antes mencionada. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1. Garantizar herramientas de trabajo agrícola a pequeños y medianos productores de nuestro país.
2. Proveer de insumos agrícolas. A los pequeños y medianos productores todo con el fin y enfocados en el beneficio de la agricultura y ganadería de nuestro país.
3. Gestionar y coordinar con organismos internacionales y locales proyectos de interés social en el campo agrícola para nuestros productores.
4. Establecer centros de apoyo en todo el país, con herramientas y insumos agrícolas que sirvan de apoyo al pequeño y mediano productor.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.

Adjuntamos:
1. Escritura de constitución de la fundación (original y dos copias)
2. Exposición de motivos
3. Copia del escrito de solicitud con que acuse y recibo.

Atentamente,


JUAN CARLOS SUAREZ URBINA
Presidente




Managua, 29 de Julio del 2010.

DR. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la fundación: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO Y LA CIUDAD (F.UP.D.A.C) fundación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número treinta y nueve (39) ante los oficios notariales de la Abogado PEDRO LAGOS GONZALEZ la una de la tarde 29 de julio del año dos mil Diez. Adjuntamos la escritura pública número treinta y nueve antes mencionada. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1. Garantizar herramientas de trabajo agrícola a pequeños y medianos productores de nuestro país.
2. Proveer de insumos agrícolas. A los pequeños y medianos productores todo con el fin y enfocados en el beneficio de la agricultura y ganadería de nuestro país.
3. Gestionar y coordinar con organismos internacionales y locales proyectos de interés social en el campo agrícola para nuestros productores.
4. Establecer centros de apoyo en todo el país, con herramientas y insumos agrícolas que sirvan de apoyo al pequeño y mediano productor.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.


Atentamente,



FRANCISCO JARQUIN URBINA
Diputado





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

Ha Dictado El siguiente

DECRETO

Arto. 1. Otorgase la Personalidad Jurídica de la fundación: FUNDCION PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO Y LA CIUDAD (F.U.P.D.A.C) Sin Fines de Lucro de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.

Arto. 3. La fundación esta fundación: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO Y LA CIUDAD (F.U.P.D.A.C) estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los_________ día del mes de________________ del año dos mil Diez.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario

DICTAMEN


Managua, 17 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO Y LA CIUDAD”, y que abreviadamente se denominará (F.U.P.D.A.C),con domicilio en el municipio de Managua, del Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: FRANCISCO JARQUIN, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Garantizar herramientas de trabajo agrícola a pequeños y medianos productores de nuestro país, 2) Proveer de insumos agrícolas. A los pequeños y medianos productores todo con el fin y enfocados en el beneficio de la agricultura y la ganadería de nuestros país, 3) Gestionar y coordinar con organismos internacionales y locales proyectos de interés social en el campo agrícola para nuestros productores.


Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, JUAN CARLOS SUAREZ URBINA, Vicepresidente, URIEL RAFAEL CABRERA PINEDA, Secretario, MARJORIE ELICETH GONZALEZ SUAREZ, Tesorero, CLAUDIA TAMARA CABRERA PINEDA, Vocal, JOSE ALEJANDRO ARCIA SALMERON.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO Y LA CIUDAD”, y que abreviadamente se denominará (F.U.P.D.A.C),

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO Y LA CIUDAD”, y que abreviadamente se denominará (F.U.P.D.A.C), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Managua, del Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO Y LA CIUDAD”, y que abreviadamente se denominará (F.U.P.D.A.C), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO