Managua, 3 de Abril del año 2006.-
Doctora
MARIA AUXILIADORA ALEMAN.
Primera Secretaria
Junta directiva
Asamblea Nacional
Estimada Dra. Alemán:
El suscritos Diputados, presenta a la consideración de la Asamblea Nacional, solicitud de a PENSIÓN DE GRACIA para que sea concedida al Señor
RONALD DE JESUS GUEVARA RODRIGUEZ
Dado que el ante proyecto de Decreto de Ley cumple con los requisitos formales y de fondo, y está acorde con los principios y normas de nuestra Constitución lo presentamos a la consideración de la Junta Directiva, para que con la mayor brevedad posible pase a Comisión y pueda ser aprobado en la presente Legislatura del año 2006.-
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICADE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política en su Arto 138,numeral 19, faculta a la Asamblea Nacional para conceder pensiones de Gracia.-
II
Que la Ley de Pensiones de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria en su Arto I, prevé Pensiones de Gracia a las personas en estado de necesidad o desamparo.-
III
Que la Señor
RONALD DE JESUS GUEVARA RODRIGUEZ,
se encuentra en estado de necesidad y desamparo, y por su estado delicado de salud, se hace acreedor a una Pensión de Gracia.-
DECRETO LEY No_______
POR TANTO:
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
Arto. 1 Concédase Pensión de Gracia y Vitalicia para el señor
RONALD DE JESUS GUEVARA RODIGUEZ
por la cantidad de cinco mil córdobas netos mensuales (C$ 5,000.00)
Arto. 2- La Pensión de concedida afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en el artículo anterior.-
Arto. 3 La Pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso, gravamen de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario.-
Arto.4.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta Diario Oficial .-
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________días del mes __________ del año dos mil tres .-
Ing.Eduardo Gomez. Dra. Auxiliadora Aleman .
Presidente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Managua, 3 de Abril del año 2006.-
El suscrito Diputado representantes ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, con las facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Arto 138, inciso, 19 que literalmente dice: Son atribuciones de la Asamblea Nacional, conceder Pensiones de Gracias y conceder honores a servidores distinguidos de la Patria y de la Humanidad, y basado en el Decreto 1141 del 22 de noviembre de 1982, y sus reformas; así como basados en la Ley 253, nos permitimos introducir la presente solicitud de Pensión de Gracia a favor del señor
RONALDO DE JESUS GUEVARA RODRIGUEZ
, de sesenta y cuatro años dos años de edad nacido el cuatro de enero de mil novecientos cuarenta y dos, quien desde muy joven se dedicó a impartir clases en el área rural y urbana, fundador del Instituto nacional de la Concepción, cofundador del Instituto nacional del San Juan del Norte la Concepción, ha obtenido diplomas de honor al Mérito 1980, otorgado por la dirección y estudiante y estudiantes del Instituto nacional de la Concepción, participo en el Proyecto Piloto de la Cruzada de Alfabetización.- Ahora a sus sesenta y cuatro años de edad, en la actualidad se encuentra con una salud muy deteriorada.-
Por las razones antes explicadas le solicitamos al Honorable Plenario que sea sometida a vuestro conocimiento para que se le brinde una Pensión de Gracia al señor
RONALDO DE JESUS GUEVARA RODRIGUEZ
, Hasta por un monto de CINCO MIL CORDOBAS MENSUALES, dando cumplimiento a la Constitución, a los Estatutos y al Reglamento de la Asamblea Nacional.-
Desde ya pedimos a la honorable Junta directiva que una vez sometido el Ante Proyecto de Decreto sea enviado a Comisión para su debido dictamen, el que esperamos sea favorable para atender una vida que tanto requiere de nuestra labor.-
Managua, 22 de Marzo de 2007.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Estimado Ingeniero Núñez:
Los suscrito miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Honorable Asamblea Nacional, recibimos el mandato de dictaminar la Iniciativa de
“DECRETO DE PENSION DE GRACIA PARA EL SEÑOR RONALDO DE JESUS GUEVARA RODRIGUEZ
, el cual después de haber analizado, hemos concluido lo siguiente:
ANTECEDENTES
La presente iniciativa de DECRETO de Pensión de Gracia para el Señor Ronaldo de Jesús Guevara Rodríguez presentada por el Diputado Orlando Mayorga Sánchez y remitida a esta Comisión el veintiocho de julio del dos mil seis.
OBJETIVO
Este Proyecto de Decreto tiene como finalidad otorgar Pensión de Gracia vitalicia al Señor Ronaldo de Jesús Guevara Rodríguez, quién desde muy joven se dedicó a impartir clases en el área rural y urbana, fundador del Instituto Nacional de la Concepción, cofundador del Instituto Nacional de San Juan del Norte la Concepción, ha obtenido diplomas de honor al Mérito 1980, otorgado por la dirección y estudiantes de del Instituto Nacional de la Concepción.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
Los miembros de la Comisión Económica tomando en consideración el fundamento expresado en la exposición de motivos y basado en el Decreto Número 11-41, "Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria", con fecha 22 de Noviembre de 1982 y sus Reformas; en esta Ley se concede Pensiones de Gracia a las personas inválidas o mayores de 60 años de edad, que se encuentran en estado de necesidad o desamparo, y en base a sus atribuciones consignadas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 138, inciso 19 y demás leyes correspondientes a Pensiones de Gracia; se le reconocen los meritos logrados por el Señor Ronaldo de Jesús Guevara Rodríguez, nicaragüense ejemplar que desde muy joven dedico su vida a la enseñanza a las personas de las zonas urbanas y rurales de nuestro país. Persona que por su gran espíritu de enseñanza dedicaron toda su vida al servicio de la sociedad.
El señor Guevara Rodríguez actualmente se encuentra en muy enfermo por lo que su salud se ha venido deteriorando poco a poco y no cuenta con los recursos necesarios para hacerle frente a dicha enfermedad.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Por lo antes expuesto y basados en las consideraciones relacionadas en el cuerpo del presente dictamen, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuesto con fundamento en el articulo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, hemos resuelto emitir el presente
DICTAMEN FAVORABLE
a la iniciativa de
“DECRETO DE PENSION DE GRACIA PARA EL SEÑOR RONALDO DE JESUS GUEVARA RODRIGUEZ ".
Recomendamos al honorable Plenario la aprobación del mismo
.
COMISION DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO.
FRANCISCO AGUIRRE SACASA FREDDY TORRES MONTES
Presidente Vice Presidente
WALMARO GUTIERREZ MERCADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Vice Presidente Miembro
RENÈ NÙÑEZ TELLEZ CARLOS GADEA AVILEZ
Miembro Miembro
MARIA E. SEQUEIRA BALLADARES JOSÈ S. FIGUEROA AGUILAR
Miembro Miembro
ENRIQUE SAENZ GUSTAVO PORRAS CORTEZ
Miembro Miembro
NORMAN ZAVALA LUGO OSCAR MONCADA REYES
Miembro Miembro
BROOKLIN RIVERA BRYAN PEDRO HASLAM MENDOZA
Miembro Miembro
JORGE CASTILLO QUANT CARLOS LANGRAND HERNANDEZ
Miembro Miembro
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
CONSIDERNDO
I
Que la constitución Política en su arto. 138 numeral 19, faculta a la Asamblea Nacional para conceder pensiones de Gracia.-
II
Que la Ley de Pensiones de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria en su arto. I prevé Pensiones de Gracia a las personas en estado de necesidad o desamparo.
III
Que el Señor Ronaldo de Jesús Guevara Rodríguez, se encuentra en estado de necesidad y desamparo y por su estado delicado de salud, se hace acreedor a una Pensión de Gracia.
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En Uso de sus Facultades,
Ha Dictado
La Siguiente:
“DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA Y RECONOCIMIENTO PARA EL SEÑOR”.
RONALD DE JESUS GUEVARA RODRIGUEZ
Arto. 1. Concédase Pensión de Gracia y Vitalicia para el Señor Ronald de Jesús Guevara Rodríguez, por una cantidad Cinco mil Córdobas Netos (C$ 5,000.00) mensuales.
Arto. 2. La pensión concedida afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en el artículo anterior.
Arto. 3. La Pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso, gravamen de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación posterior en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ______ días del mes de ____________ de 2007.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional