La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
HA DICTADO
Procedimientos del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI)”
“Arto. 12. REASIGNACION DE LOS SUBSIDIOS.
El INVUR, podrá modificar la asignación referencial anual, si se presentan las siguientes situaciones:
1. Cuando ocurran desastres naturales que afecten las viviendas de poblaciones de bajos ingresos, cuya rehabilitación y/o reconstrucción sea declarada prioritaria por el Gobierno Nacional o cuando se determinen en los municipios situaciones de extrema pobreza. En estos casos el INVUR podrá reasignar a los Municipios declarados como tal, los subsidios disponibles siguiendo el orden de prelación establecido a continuación:
1.1. Los recursos materiales o financieros provenientes de donaciones o de la Junta Liquidadora del BAVINIC.
1.2. Subsidios asignados a municipios/departamentos sobre los cuales estos no han presentado solicitudes al momento de la declaración o del desastre.
1.3. Subsidios asignados a municipios cuyas solicitudes presentadas al INVUR con antelación al desastre o a la declaratoria estén incompletas o no reúnan las condiciones de elegibilidad y esté próxima a dictarse una resolución en ese sentido por parte de esta institución.
2. Cuando uno o más municipios /departamentos no cubran la totalidad del cupo asignado referencialmente con solicitudes presentadas al INVUR, debidamente confeccionadas, dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicación de la asignación referencial.
A fin de evitar subejecución en los planes de inversión anuales, tanto de los recursos internos como externos, los subsidios no utilizados pasarán a formar parte de un fondo global disponible a nivel nacional, sin asignación territorial específica, el que será utilizado conforme el procedimiento establecido en el artículo 13 de esta Ley.
Cualquier municipio podrá ceder su asignación referencial otorgada a otro municipio, siempre y cuando no existan proyectos presentados en el INVUR. Para esto se le notificará por escrito al INVUR a fin de que este haga la reasignación correspondiente.
En ambos casos especiales, se obviarán los requisitos establecidos en los artos. 11, 19 numeral 6, 27, 28, 29, 31, 35 y 37 de la presente Ley. El INVUR, establecerá los criterios para el otorgamiento de los subsidios y los procedimientos operativos por medio de una normativa”.
Arto. 2 La presente Ley entrará en vigencia partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el texto del Proyecto de “Ley de Reforma a la Ley No. 457, Ley de Funcionamiento, Normativa y Procedimientos del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI)”, que firmo por lo que hace a la Exposición de Motivos y al Texto del Proyecto de Ley. Managua, diecinueve de enero del año dos mil seis.
Presidente de la Republica de Nicaragua
El Poder Ejecutivo considera que tal circunstancia requiere de una respuesta inmediata que tenga fundamentos jurídicos, es por ello que en la búsqueda de dinamizar y acelerar la solución definitiva a tal problemática y en base a lo antes expuesto, presento esta iniciativa de Ley denominada: “Ley de Reforma a la Ley No. 457, Ley de Funcionamiento, Normativa y Procedimiento del Fondo Social de Vivienda”, seguro que la misma no presenta roces ni con la Constitución Política ni con el ordenamiento jurídico del país, por el contrario traerá beneficios a favor de las grandes mayorías beneficiados con el derecho social a la propiedad.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los dispuesto en los artículos 140, numeral 2), 150 numeral 3) de la Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de “Ley de Reforma a la Ley No. 457, Ley de Funcionamiento, Normativa y Procedimientos del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI)” , a fin de que se de los trámites y el procedimiento respectivo para la formación de la Ley. Asimismo, solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artí culo 141 de la Constitución Política.
Hasta aquí la Exposición de Motivos. A continuación el Texto del Proyecto de “Ley de Reforma a la Ley No. 457, Ley de Funcionamiento, Normativa y Procedimientos del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI)”.
En uso de sus facultades,
Cualquier municipio podrá ceder su asignación referencial otorgada a otro municipio, siempre y cuando no existan proyectos presentados en el INVUR. Para esto se le notificará por escrito al INVUR a fin de que este haga la reasignación correspondiente. En ambos casos especiales, se obviara los requisitos establecidos en el Arto. 19, Numerales 6 y 11; y artículos 27, 28, 29, 31, 35 y 37 de la presente ley, el INVUR establecerá los criterios por medio de una normativa para el otorgamiento de los subsidios y los procedimientos operativos por medio de una normativa.
Arto. 2 La presente Ley entrará en vigencia partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial
Dado en sala de Sesiones de la Asamblea Nacional en la Ciudad de Managua, a los ______ del mes de ______del año 2006. Ing. Eduardo Gómez López Lic. María Auxiliadora Alemán Presidente Secretaria Asamblea Nacional Asamblea Nacional I. Dictamen del Proyecto de Decreto de Aprobación del contrato de Préstamo No. 1679/SF-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el “Programa de Inversión Social Municipal”.