TEXTO

Managua, 21 de Mayo del 2009
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Ing. Núñez:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, recibimos el mandato el día seis de mayo del dos mil nueve de parte del Plenario de la Asamblea Nacional, de dictaminar el Decreto de Aprobación del Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular.

I

INFORME DE LA COMISIÓN

1. Antecedentes.

El Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, fue suscrito por el Señor Presidente de la República de Nicaragua en Argelia el 05 de Junio del año 2007, presentado el 25 de Marzo del año 2009 por el Poder Ejecutivo ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional y enviado a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto el 11 de Mayo del presente año.

Nicaragua y Argelia establecieron lazos diplomáticos el 6 de septiembre de 1979 y las relaciones entre ambos países han sido cordiales y de mutuo apoyo, principalmente en foros y organismos internacionales.

Argelia es el país con mayores reservas de petróleo de mejor calidad ocupando el lugar numero 14 a nivel mundial (11, 800 millones de barriles). Asimismo es el octavo país del mundo con mayores reservas de gas natural (161.7 billones de pies cúbicos). Sus principales recursos además de los indicados anteriormente son el hiero, zinc, cobre, plata y fosfatos, y la principal fuente de ingresos son los combustibles fósiles que representan el 60% de las rentas del Estado y un aproximado del 30% del Producto Interno Bruto (PIB) que alcanzó los U$ 232,692 millones en el 2005.

Los principales socios comerciales de Argelia en lo referente a sus importaciones son Francia, Italia, China, Alemania, EE.UU., España, Japón, Turquía, Argentina y Bélgica, y con relación a sus exportaciones destacan EE.UU., Italia, España, Francia, Canadá, Países Bajos, Bélgica, Brasil, Turquía y Gran Bretaña.

Los principales productos de importación son equipos, herramientas y productos industriales, cemento, madera, automóviles, aparatos para telefonía, radiofonía y radiotelegrafia, maquinas para procesamiento de datos, televisores, productos agroalimentarios y productos farmacéuticos. Mientras que los principales productos de exportación son los hidrocarburos (petróleo y gas natural), solventes, amoníaco, productos laminados planos de hierro o acero, alcohol metílico, zinc, fosfatos, aluminio, neumáticos, abonos, pieles de ovinos, corcho, vino y dátiles. En el año 2007 las exportaciones alcanzaron 59,518 millones de dólares, predominando en un 97.8 % por la venta de hidrocarburos.

La deuda de Nicaragua con Argelia al 31 de marzo de 2009 asciende a US$172.9 millones, de este monto US$20.3 millones corresponden al principal y US$152.6 millones en intereses acumulados. Actualmente, el Banco Central de Nicaragua y el Ministerio de Finanzas de Argelia, están negociando un proyecto de “Protocolo de Consolidación de la Deuda”, sobre el cual hay significativos avances y se espera suscribirlo en un futuro próximo. Está deuda se desprende de un monto inicial contratado en el año 1984, de US$24.0 (veinte cuatro millones y cuyo servicio de la deuda se pagó US$3.7 millones (solo al principal).

El comercio entre Nicaragua y Argelia hasta el momento ha sido mínimo. En el período 2005-2009 (al primer trimestre), el único año donde se registró una exportación de Nicaragua hacia Argelia fue en 2007 por US$61,500.00 (sesenta y un mil quinientos dólares) y en el mismo período se registró importaciones de productos argelinos solamente en el año 2006 por US$610.00. (Seiscientos diez dólares).

Argelia el pasado 27 de diciembre de 2007, a través de su Embajador en México, entregó al Presidente de la República, Daniel Ortega Saavedra, una donación de US$500,000 como apoyo a Nicaragua para los daños ocasionados por el Huracán Félix que afectó el país en septiembre de ese año.

2- Firma del Convenio

Este Convenio fue firmado en la Ciudad de Argelia por el Presidente de la República de Nicaragua, Daniel Ortega Saavedra, y el Presidente de la República Argelina democrática y Popular, Abdelaziz Bouteflika, el 05 de Junio del año 2007, en el marco de la visita oficial que realizó en Presidente de la República de Nicaragua.

Con el fin de establecer las bases para reiniciar las relaciones de amistad y cooperación fraterna y solidaria entre ambos países, iniciadas en el año 1979 e interrumpidas en el año 1990 se firmó el Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre las Cancillerías de ambos países.


3- Vigencia del Convenio.

El presente convenio tendrá vigencia de cinco años y será renovado automáticamente por igual período, a menos que una de las partes notifique a la otra parte, seis (6) meses antes de la expiración del período de validez en curso, su intención de denunciarlo


4. Consulta.

Con el objeto de conocer un poco más sobre el alcance e importancia para el país del Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, así como profundizar en los elementos contentivos del mismo, se solicitó evacuación de consulta por la vía escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministro por la Ley Ingeniero Manuel Coronel Kautz, el día dieciocho de mayo del año en curso en repuesta a la solicitud enviada por esta Comisión, expresó lo siguiente:
“La Comisión Mixta servirá de marco para la presentación de Proyectos y las modalidades de cooperación, que se implementarán y beneficiarán a los nacionales de ambas Partes, contribuyendo de esa manera al desarrollo de nuestros pueblos. Este Convenio y la consecución de los objetivos del mismo, no representa gastos para la Parte nicaragüense, por consiguiente no tiene impacto en la actual Ley Presupuestaria y se encuentra en perfecta armonía con nuestra legislación nacional y los tratados internacionales que sobre la materia ha suscrito Nicaragua.”


5. Objetivos del Convenio

1. Promover una cooperación mutuamente benéfica entre ambos países.
2. Crear una Comisión Mixta Intergubernamental Nicaragüense-Argelina para promover cooperación económica, comercial, financiera, científica, técnica, educativa, cultural y deportiva. Esta comisión mixta constituirá un mecanismo de coordinación, evaluación, decisión y búsqueda de todas las posibilidades y las formas de cooperación que puedan ser desarrolladas entre ambas partes.


II
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.

Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de este Poder del Estado, consideran que las relaciones con pueblos y gobiernos hermanos son de vital importancia para desarrollar una política de cooperación mutua, con miras a fortalecer las capacidades para el desarrollo autónomo de nuestros países, y donde se expresa la voluntad y el compromiso de apoyar el proceso de desarrollo democrático y económico del pueblo nicaragüense en los próximos años.

La política exterior de Nicaragua ha centrado su labor en fortalecer e intensificar las relaciones de entendimiento, amistad y cooperación con diferentes países, que permitan promover y poner en marcha intereses comunes, así como fortalecer y ampliar campos de cooperación mutuamente benéficos.

Con el presente Convenio se crea una Comisión Mixta Intergubernamental Nicaragua – Argelia, que permitirá determinar mecanismos de coordinación, evaluación y decisión para desarrollar una cooperación bilateral y facilitar los intercambios comerciales.
Asimismo, sin perjuicio de otros mecanismos establecidos o por establecer por medio de acuerdos entre ambos, explorará las posibilidades y las formas de cooperación que puedan ser desarrolladas a partir de la vigencia de dicho Convenio Macro.

La Comisión Mixta estará encargada de:

a) Determinar orientaciones necesarias a la realización de sus objetivos, en particular en los campos jurídico, económico, comercial, financiero, energético, minero, sanitario, agrícola, industrial, científico, técnico, educativo, cultural, deportivo y artístico.
b) Estudiar y proponer los mecanismos necesarios al desarrollo de la Cooperación Bilateral.
c) Comprobar la ejecución de Acuerdos Gubernamentales de cooperación entre ambos países.
d) Seguir el desarrollo de los intercambios comerciales y facilitar su ampliación.
e) Todo otro campo de cooperación sobre el cual acordaron ambas partes.

La Comisión Mixta se reunirá cada 2 años, alternativamente en Managua y Argel, previa comunicación por la vía diplomática con 30 días de anticipación, y la delegación de cada parte será presidida por una personalidad de rango ministerial quien podrá hacerse acompañar por otros miembros que designe cada parte. Los gastos de estadía de la delegación Argelina que asistirá a la primera reunión de la Comisión Mixta prevista a desarrollarse en Managua, serán asumidos por dicha delegación.

Dentro de la estructura organizativa de la Comisión se prevé la creación de Sub Comisiones sectoriales, los que rendirán cuenta de los trabajos y actividades realizados a la misma. Igualmente se creará el Comité Mixto de Seguimiento, compuesto por expertos de ambos países, cuya función será proceder a la evaluación del estado de desarrollo de las recomendaciones y decisiones de la Comisión Mixta, así como los logros realizados en los proyectos y programas acordados.

Con el presente Convenio nuestro país, podrá obtener cooperación en la agricultura en el área de cuarentena vegetal, cooperación cultural, entre otros.

Es importante mencionar que este Convenio no tiene ningún impacto presupuestario. Asimismo, no contradice nuestra legislación nacional ni los tratados internacionales suscritos por Nicaragua.


III

DICTAMEN DE LA COMISIÓN.

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado el objetivo y consideraciones del Decreto de Aprobación del Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, con fundamento en el artículo 138 numeral 1 y 12 de la Constitución Política, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable y solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.


COMISION DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO.



Wálmaro Gutiérrez Mercado

Presidente


Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar

Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira

Oscar Moncada Reyes Alejandro Ruiz Jirón


Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo

Miembro Miembro

Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero

Miembro Miembro

Douglas Alemán Benavides Ramiro Silva Gutiérrez

Miembro Miembro



Salvador Talavera Alaniz Jorge Castillo Quant

Miembro Miembro








Brooklyn Rivera Bryan Guillermo Osorno Miembro Miembro








DECRETO No. ___________

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que el Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, fue suscrito por el Presidente de la República de Nicaragua, en Argelia el día cinco de Junio del año dos mil siete.

II

Que el objetivo de la celebración del Convenio es promover una cooperación mutuamente benéfica entre ambos países, constituyéndose una Comisión Mixta Intergubernamental Nicaragüense – Argelina de Cooperación económica, comercial, financiera, científica, técnica, educativa, cultural y deportiva.



La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua


En uso de sus facultades


HA DICTADO

El siguiente
DECRETO

“De Aprobación del Convenio Macro Sobre la Creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática Popular”.

Artículo 1. Apruébese el Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre le Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática Popular, suscrito en Argelia, el cinco de Junio del año dos mil siete.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia una vez sea cumplido lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, numeral 12. Anexándose como parte integrante de éste, el texto del Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre le Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática Popular. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial y sus anexos en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ___ días del mes de ________ del año dos mil nueve.







René Núñez Téllez Wilfredo Navarro M.
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional





DECRETO A.N. No. 5736


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que el Convenio Macro sobre la Creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, fue suscrito por el Presidente de la República de Nicaragua, en Argelia el día cinco de Junio del año dos mil siete.
II
Que el objetivo de la celebración del Convenio es promover una cooperación mutuamente benéfica entre ambos países, constituyéndose una Comisión Mixta Intergubernamental Nicaragüense – Argelina de Cooperación Económica, Comercial, Financiera, Científica, Técnica, Educativa, Cultural y Deportiva.

POR TANTO

En uso de sus Facultades;
HA DICTADO

El siguiente
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MACRO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

Artículo 1 Apruébese el Convenio Macro sobre la Creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, suscrito en Argelia, el cinco de Junio del año dos mil siete, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de este Decreto.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia, una vez cumplido lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y al artículo 9 del “Convenio Macro sobre la Creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”. Por tanto publíquese el presente Decreto en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.



Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
TEXTO


Managua, 21 de Mayo del 2009
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Ing. Núñez:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, recibimos el mandato el día seis de mayo del dos mil nueve de parte del Plenario de la Asamblea Nacional, de dictaminar el Decreto de Aprobación del Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular.

I

INFORME DE LA COMISIÓN

1. Antecedentes.

El Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, fue suscrito por el Señor Presidente de la República de Nicaragua en Argelia el 05 de Junio del año 2007, presentado el 25 de Marzo del año 2009 por el Poder Ejecutivo ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional y enviado a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto el 11 de Mayo del presente año.

Nicaragua y Argelia establecieron lazos diplomáticos el 6 de septiembre de 1979 y las relaciones entre ambos países han sido cordiales y de mutuo apoyo, principalmente en foros y organismos internacionales.

Argelia es el país con mayores reservas de petróleo de mejor calidad ocupando el lugar numero 14 a nivel mundial (11, 800 millones de barriles). Asimismo es el octavo país del mundo con mayores reservas de gas natural (161.7 billones de pies cúbicos). Sus principales recursos además de los indicados anteriormente son el hiero, zinc, cobre, plata y fosfatos, y la principal fuente de ingresos son los combustibles fósiles que representan el 60% de las rentas del Estado y un aproximado del 30% del Producto Interno Bruto (PIB) que alcanzó los U$ 232,692 millones en el 2005.

Los principales socios comerciales de Argelia en lo referente a sus importaciones son Francia, Italia, China, Alemania, EE.UU., España, Japón, Turquía, Argentina y Bélgica, y con relación a sus exportaciones destacan EE.UU., Italia, España, Francia, Canadá, Países Bajos, Bélgica, Brasil, Turquía y Gran Bretaña.

Los principales productos de importación son equipos, herramientas y productos industriales, cemento, madera, automóviles, aparatos para telefonía, radiofonía y radiotelegrafia, maquinas para procesamiento de datos, televisores, productos agroalimentarios y productos farmacéuticos. Mientras que los principales productos de exportación son los hidrocarburos (petróleo y gas natural), solventes, amoníaco, productos laminados planos de hierro o acero, alcohol metílico, zinc, fosfatos, aluminio, neumáticos, abonos, pieles de ovinos, corcho, vino y dátiles. En el año 2007 las exportaciones alcanzaron 59,518 millones de dólares, predominando en un 97.8 % por la venta de hidrocarburos.

La deuda de Nicaragua con Argelia al 31 de marzo de 2009 asciende a US$172.9 millones, de este monto US$20.3 millones corresponden al principal y US$152.6 millones en intereses acumulados. Actualmente, el Banco Central de Nicaragua y el Ministerio de Finanzas de Argelia, están negociando un proyecto de “Protocolo de Consolidación de la Deuda”, sobre el cual hay significativos avances y se espera suscribirlo en un futuro próximo. Está deuda se desprende de un monto inicial contratado en el año 1984, de US$24.0 (veinte cuatro millones y cuyo servicio de la deuda se pagó US$3.7 millones (solo al principal).

El comercio entre Nicaragua y Argelia hasta el momento ha sido mínimo. En el período 2005-2009 (al primer trimestre), el único año donde se registró una exportación de Nicaragua hacia Argelia fue en 2007 por US$61,500.00 (sesenta y un mil quinientos dólares) y en el mismo período se registró importaciones de productos argelinos solamente en el año 2006 por US$610.00. (Seiscientos diez dólares).

Argelia el pasado 27 de diciembre de 2007, a través de su Embajador en México, entregó al Presidente de la República, Daniel Ortega Saavedra, una donación de US$500,000 como apoyo a Nicaragua para los daños ocasionados por el Huracán Félix que afectó el país en septiembre de ese año.

2- Firma del Convenio

Este Convenio fue firmado en la Ciudad de Argelia por el Presidente de la República de Nicaragua, Daniel Ortega Saavedra, y el Presidente de la República Argelina democrática y Popular, Abdelaziz Bouteflika, el 05 de Junio del año 2007, en el marco de la visita oficial que realizó en Presidente de la República de Nicaragua.

Con el fin de establecer las bases para reiniciar las relaciones de amistad y cooperación fraterna y solidaria entre ambos países, iniciadas en el año 1979 e interrumpidas en el año 1990 se firmó el Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre las Cancillerías de ambos países.


3- Vigencia del Convenio.

El presente convenio tendrá vigencia de cinco años y será renovado automáticamente por igual período, a menos que una de las partes notifique a la otra parte, seis (6) meses antes de la expiración del período de validez en curso, su intención de denunciarlo


4. Consulta.

Con el objeto de conocer un poco más sobre el alcance e importancia para el país del Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, así como profundizar en los elementos contentivos del mismo, se solicitó evacuación de consulta por la vía escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministro por la Ley Ingeniero Manuel Coronel Kautz, el día dieciocho de mayo del año en curso en repuesta a la solicitud enviada por esta Comisión, expresó lo siguiente:
“La Comisión Mixta servirá de marco para la presentación de Proyectos y las modalidades de cooperación, que se implementarán y beneficiarán a los nacionales de ambas Partes, contribuyendo de esa manera al desarrollo de nuestros pueblos. Este Convenio y la consecución de los objetivos del mismo, no representa gastos para la Parte nicaragüense, por consiguiente no tiene impacto en la actual Ley Presupuestaria y se encuentra en perfecta armonía con nuestra legislación nacional y los tratados internacionales que sobre la materia ha suscrito Nicaragua.”


5. Objetivos del Convenio

1. Promover una cooperación mutuamente benéfica entre ambos países.
2. Crear una Comisión Mixta Intergubernamental Nicaragüense-Argelina para promover cooperación económica, comercial, financiera, científica, técnica, educativa, cultural y deportiva. Esta comisión mixta constituirá un mecanismo de coordinación, evaluación, decisión y búsqueda de todas las posibilidades y las formas de cooperación que puedan ser desarrolladas entre ambas partes.


II
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.

Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de este Poder del Estado, consideran que las relaciones con pueblos y gobiernos hermanos son de vital importancia para desarrollar una política de cooperación mutua, con miras a fortalecer las capacidades para el desarrollo autónomo de nuestros países, y donde se expresa la voluntad y el compromiso de apoyar el proceso de desarrollo democrático y económico del pueblo nicaragüense en los próximos años.

La política exterior de Nicaragua ha centrado su labor en fortalecer e intensificar las relaciones de entendimiento, amistad y cooperación con diferentes países, que permitan promover y poner en marcha intereses comunes, así como fortalecer y ampliar campos de cooperación mutuamente benéficos.

Con el presente Convenio se crea una Comisión Mixta Intergubernamental Nicaragua – Argelia, que permitirá determinar mecanismos de coordinación, evaluación y decisión para desarrollar una cooperación bilateral y facilitar los intercambios comerciales.
Asimismo, sin perjuicio de otros mecanismos establecidos o por establecer por medio de acuerdos entre ambos, explorará las posibilidades y las formas de cooperación que puedan ser desarrolladas a partir de la vigencia de dicho Convenio Macro.

La Comisión Mixta estará encargada de:

a) Determinar orientaciones necesarias a la realización de sus objetivos, en particular en los campos jurídico, económico, comercial, financiero, energético, minero, sanitario, agrícola, industrial, científico, técnico, educativo, cultural, deportivo y artístico.
b) Estudiar y proponer los mecanismos necesarios al desarrollo de la Cooperación Bilateral.
c) Comprobar la ejecución de Acuerdos Gubernamentales de cooperación entre ambos países.
d) Seguir el desarrollo de los intercambios comerciales y facilitar su ampliación.
e) Todo otro campo de cooperación sobre el cual acordaron ambas partes.

La Comisión Mixta se reunirá cada 2 años, alternativamente en Managua y Argel, previa comunicación por la vía diplomática con 30 días de anticipación, y la delegación de cada parte será presidida por una personalidad de rango ministerial quien podrá hacerse acompañar por otros miembros que designe cada parte. Los gastos de estadía de la delegación Argelina que asistirá a la primera reunión de la Comisión Mixta prevista a desarrollarse en Managua, serán asumidos por dicha delegación.

Dentro de la estructura organizativa de la Comisión se prevé la creación de Sub Comisiones sectoriales, los que rendirán cuenta de los trabajos y actividades realizados a la misma. Igualmente se creará el Comité Mixto de Seguimiento, compuesto por expertos de ambos países, cuya función será proceder a la evaluación del estado de desarrollo de las recomendaciones y decisiones de la Comisión Mixta, así como los logros realizados en los proyectos y programas acordados.

Con el presente Convenio nuestro país, podrá obtener cooperación en la agricultura en el área de cuarentena vegetal, cooperación cultural, entre otros.

Es importante mencionar que este Convenio no tiene ningún impacto presupuestario. Asimismo, no contradice nuestra legislación nacional ni los tratados internacionales suscritos por Nicaragua.


III

DICTAMEN DE LA COMISIÓN.

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado el objetivo y consideraciones del Decreto de Aprobación del Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, con fundamento en el artículo 138 numeral 1 y 12 de la Constitución Política, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable y solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.


COMISION DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO.



Wálmaro Gutiérrez Mercado

Presidente


Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar

Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira

Oscar Moncada Reyes Alejandro Ruiz Jirón


Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo

Miembro Miembro

Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero

Miembro Miembro

Douglas Alemán Benavides Ramiro Silva Gutiérrez

Miembro Miembro



Salvador Talavera Alaniz Jorge Castillo Quant

Miembro Miembro








Brooklyn Rivera Bryan Guillermo Osorno Miembro Miembro








DECRETO No. ___________

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que el Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, fue suscrito por el Presidente de la República de Nicaragua, en Argelia el día cinco de Junio del año dos mil siete.

II

Que el objetivo de la celebración del Convenio es promover una cooperación mutuamente benéfica entre ambos países, constituyéndose una Comisión Mixta Intergubernamental Nicaragüense – Argelina de Cooperación económica, comercial, financiera, científica, técnica, educativa, cultural y deportiva.



La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua


En uso de sus facultades


HA DICTADO

El siguiente
DECRETO

“De Aprobación del Convenio Macro Sobre la Creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática Popular”.

Artículo 1. Apruébese el Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre le Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática Popular, suscrito en Argelia, el cinco de Junio del año dos mil siete.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia una vez sea cumplido lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, numeral 12. Anexándose como parte integrante de éste, el texto del Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre le Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática Popular. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial y sus anexos en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ___ días del mes de ________ del año dos mil nueve.







René Núñez Téllez Wilfredo Navarro M.
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional