Managua 28 de Marzo de 2011


Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional.

Honorable Doctor Navarro:


Con nuestro más afectuoso saludo, reciba en la presente, formal solicitud de recibir nuestro plan de conformar la FUNDACION MANCOTAL, con lo que buscamos trabajar en Proyectos Culturales en los que estado nicaragüense tiene limitaciones para realizar.


La Personería Jurídica nos facilitara gestionar la colaboración de entidades y Personalidades para realizar estos proyectos, que pondrán especial atención en la educación temprana e inclusiva del arte musical, pasando por apoyo a los artistas nacionales aficionados o profesionales que, siendo destacados exponentes de esta disciplina artística, no tienen el espacio y reconocimiento adecuados a su esfuerzo.


Por la atención que de usted, la presente merezca, me suscribo en nombre y representación de quienes abanderamos esta iniciativa.


Fraterno:


HAROLD MANUEL GONZÁLEZ RIVAS
Representante Legal
FUNDACION MANCOTA





EXPOSICION DE MOTIVOS



Diputado
Ing. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en lo Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 y numeral 5, 89, 90 y 91 de La Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento a la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a FUNDACION MANCOTAL, la que fue constituida mediante Escritura publica Numero DOCE (12), Escritura de Constitución de Fundación civil sin fines de lucro. En el departamento y municipio de Managua a las nueve de la mañana del día lunes siete de marzo del año dos mil once, ante los oficios notariales del licenciado FREDDY AMERICO GONZALEZ RIVAS, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

FUNDAMENTO:

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria Nº 147 “Ley General de Personas Jurídicas” y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse presento esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la FUNDACION MANCOTAL.

Estas personas pretenden estructurar a Mancotal en una composición sólida y dispuesta a desarrollar todos los esfuerzos posibles por la cultura musical universal y en especial la nicaragüense, como icono, en homenaje al comandante Germán Pomares Ordóñez, acompañado de su lema,“Eco del canto de los pueblos”, así, se disponen a fomentar el quehacer intelectual por los valores de la identidad nacional. De tal manera que se han venido formando hasta realizar ante los oficios Notariales del Licenciado FREDDY AMERICO GONZALEZ RIVAS Escritura de Constitución de Fundación sin Fines de Lucro FUNDACION MANCOTAL, para poder optar a una Personería Jurídica y así poder obtener beneficios como organización y realizar algunos hermanamientos con organizaciones Nacionales y Extranjeras.

Esta Fundación se constituyó con los siguientes objetivos generales:

01) Impulsar la sostenibilidad y conservación de la original función del grupo musical “Mancotal” como es, cantar al desarrollo de la sociedad nicaragüense y del mundo reproduciendo en grabaciones y/o espectáculos en vivo, los temas musicales que se ajusten a su propósitos ideológicos y formato sonoro.

02) Formular, ejecutar, evaluar y asesorar proyectos de desarrollo de Talleres, dirigidos por Mancotal ofreciendo capacitación a grupos y solistas aficionados.

03) Impulsar la organización de Festivales a nivel nacional e internacional con el objeto de promover a grupos y solistas destacados.

04) Promover la creación de una Escuela de Currículo Musical que capte valores desde la niñez y que dé lugar y seguimiento a prospectos en formación, principalmente en aquellas áreas donde el gobierno no pueda incidir con su funcionamiento.

05) Abrir opciones a infantes, jóvenes y adultos que muestren aptitudes extraordinarias en la música, buscando toda la cooperación que se pueda captar con ese fin.

06) Contribuir a elevar la capacidad técnica de los músicos del grupo Mancotal. La Fundación Mancotal pondrá todo su empeño y recursos en la vía de la unidad de los artistas de la Música alrededor de los objetivos comunes, para lo que destacará a sus miembros en los siguientes ejes:
a) Coordinar e intercambiar experiencias con otros grupos musicales y organismos no gubernamentales, que identificados con una causa común, faciliten la conducción y realización del trabajo.
b) Contribuir al desarrollo técnico - musical en la juventud descartando toda problemática de género, para ello empleará toda la capacidad técnica de la Fundación Mancotal y el asesoramiento profesional de sus miembros e invitados.

Managua 07 de Marzo de 2011

Atentamente:




ING. JOSE FIGUEROA AGUILAR
Diputado Propietario
Asamblea Nacional






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION MANCOTAL, asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Managua, departamento de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACION MANCOTAL, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Once.




ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN
Managua, 26 de septiembre del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACION MANCOTAL con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua. Capital de la República de Nicaragua Presentada por el Diputado, JOSE FIGUEROA AGUILAR. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 10 de mayo del 2011.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Impulsar la sostenibilidad y conservación de la original función del grupo musical “Mancotal” como es, cantar al desarrollo de la sociedad nicaragüense y del mundo reproduciendo en grabaciones y/o espectáculos en vivo, los temas musicales que se ajusten a su propósitos ideológicos y formato sonoro. 2) Formular, ejecutar, evaluar y asesorar proyectos de desarrollo de Talleres, dirigidos por Mancotal ofreciendo capacitación a grupos y solistas aficionados. 3) Impulsar la organización de Festivales a nivel nacional e internacional con el objeto de promover a grupos y solistas destacados. 4) Promover la creación de una Escuela de Currículo Musical que capte valores desde la niñez y que dé lugar y seguimiento a prospectos en formación, principalmente en aquellas áreas donde el gobierno no pueda incidir con su funcionamiento


Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: HAROLD MANUEL GONZÁLEZ RIVAS, Vicepresidente: ADÁN ANTONIO SÁNCHEZ VEGA, Secretario: WEIMAR SERRANO CALDERA, Tesorero: JOSÉ LEÓN GÓMEZ; Fiscal: CARLOS AGUSTÍN GONZÁLEZ RIVAS. Vocal: WALTER ANTONIO URBINA ALAS.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION MANCOTAL

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO











LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION MANCOTAL, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua. Capital de la República de Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La FUNDACION MANCOTAL, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6619
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACION MANCOTAL; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, departamento de Managua, Capital de la República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACION MANCOTAL; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional