Managua, Nicaragua
Si las pérdidas de energía eléctrica a consecuencia del uso y consumo ilegal del servicio eléctrico no reconocidas en tarifas se analizan desde la perspectiva de los precios actuales del petróleo, cada punto porcentual de pérdidas equivale a US $ 4.0 millones anuales, de tal manera que para el año 2010, aun considerando una reducción adicional de un punto porcentual en las pérdidas de energía, se ha estimado que el valor de estas pérdidas ascendería a US $ 43.0 millones. Esta Ley de Reforma se aplicaría a un universo de 9,300 clientes, consumidores o usuarios residenciales cuyo consumo es de hasta 500 Kwh/mes aproximadamente; también comprende aquellos clientes que usan la energía para actividades agropecuarias, industria turística y de bombeo, así como cualquier otro cliente, consumidor o usuario cuyo tarifa de energía eléctrica no sea utilizada en inmuebles de habitación, sean urbanas o rurales, al margen de su nivel de consumo.
Las empresas distribuidoras han expresado que el universo de estos clientes, en su mayoría, ya han sido objeto de revisión y control en lo relativo a la sustracción de energía; sin embargo se requiere continuar avanzando en la reducción de pérdidas por el uso ilegal de la energía eléctrica, lo que permitiría continuar mejorando la situación financiera del sector eléctrico y contribuir a la creación de condiciones de estabilidad que le puedan permitir la ejecución de nuevos proyectos de generación en base en fuentes renovables que permitan el cambio de la matriz energética en beneficio de los sectores económicos y sociales del país.
Reformar la Ley N° 661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, permitirá una aplicación de la misma para que los clientes, consumidores y usuarios del servicio de energía eléctrica del sector residencial que consumen entre 201 y 500 KWh/mes, lo que permitiría agregar aproximadamente unos 50,000 nuevos clientes, consumidores o usuarios del sector residencial dentro del rango de cobertura de la aplicación de la Ley.
Es criterio de las autoridades consultadas que la presente propuesta de Ley de Reforma no afectará a la gran mayoría de clientes, consumidores o usuarios del servicio eléctrico residencial, en una cantidad aproximada de 590.000 que consumen 200 KWh o menos, es decir no se aplicaría al 91.1% de los clientes residenciales.
II.- CONSIDERACIONES DE LA COMISION.- Los miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, después de haber conocido los criterios y argumentos de la las Instituciones Públicas consultadas y de las Empresas Distribuidoras procedimos a la revisión de la INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY N° 661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, habiendo encontrado que la propuesta de reforma está orientada fundamentalmente hacia los clientes, consumidores y usuarios cuyo rango de consumo es superior a los 200 kwh/mes, que en ningún caso comprende a los consumidores de hasta 150 kwh/mes. Que es necesario establecer un mecanismo de control de los procesos de inspección que realiza las empresas distribuidoras, actividad que debe efectuar el Instituto Nicaragüense de Energía, INE, como Ente Regulador, quienes deberán participar en la primera y segunda inspección, so pena de nulidad absoluta de la misma. De igual forma, el Instituto Nicaragüense de Energía, INE, podrá invitar a las diferentes Asociaciones de Defensa del consumidor o usuarios que se encuentren debidamente acreditadas ante el mismo para participar en las inspecciones que se vayan a realizar por la empresa y el Ente Regulador para brindar cierta garantía a los clientes, consumidores y usuarios y que estos no vayan a quedar en las manos de las empresas distribuidoras. En cuanto al valor del consumo de energía sustraída este debe de ser reflejado en una sola factura que comprenda la energía sustraída durante el período en que se presentó la infracción hasta un máximo de doce meses, salvo a los clientes, consumidores o usuarios domiciliares cuyo servicio eléctrico sea para uso de casa de habitación y su consumo esté comprendido entre los 201 y 500 Kwh/mes, a quienes las empresas distribuidoras no podrán facturarle el consumo de energía sustraída por más de seis meses; para lo cual se debe de tener en cuenta que el valor de la energía y la potencia será de acuerdo a la tarifa del mes en que se detectó la sustracción ilegal. En cuanto a otros cargos asociados a la facturación se deben ajustar al pliego tarifario y a la tarifa vigente para ese rango de consumo. III.- FUNDAMENTO LEGAL Y DICTAMEN.- La Constitución Política de la Republica en sus Artículos 98 y 99 Cn. determina y establece la función principal del Estado en cuanto al desarrollo material del país, la supresión del atraso y la dependencia así como mejorar las condiciones de vida de los nicaragüenses y realizar una distribución más justa de la riqueza. Al tenor de la responsabilidad del Estado, en cuanto a la promoción del desarrollo integral del país, y gestor del bien común se le debe garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. En el Artículo 105 Cn. de la Constitución Política de la Republica se establece que los servicios públicos básicos, tales como agua, comunicación, transporte y energía, entre otros, son derechos fundamentales de los ciudadanos, que el Estado está llamado a garantizar, para mejorar su calidad de vida y asegurar el bienestar y desarrollo humano de la población, así como el desarrollo sostenible del país, la Ley Nº 272, Ley de Industria Eléctrica, establece que las actividades de la industria eléctrica, por ser un elemento indispensable para el progreso de la Nación, son de interés nacional.
En virtud de lo anterior, expresamos que esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, determinamos aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa LEY DE REFORMAS A LA LEY DE REFORMA A LA LEY N° 661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA cuyo texto presentamos al honorable Plenario y solicitamos su aprobación.-
Dip. FREDDY TORRES MONTES Dip. JUAN RAMON JIMENEZ
Ley No. 731