Managua, 15 de Diciembre 2009



Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-



Estimado Doctor Navarro:


Adjunto estoy remitiendo iniciativa de Personería Jurídica denominada la FEDERACION NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, la que podrá identificarse con las siglas (FENILEP), la que acompaña Exposición de Motivos, y el Decreto y la correspondiente Escritura.

Solicito se le dé a esta iniciativa el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva para su Dictamen y posterior aprobación por el Plenario.


Por su fina atención, quedo agradecido.

Atentamente,



ANGEL VELMORI NIÑO
Presidente
Ced. Identidad 001-010342-0023C





EXPOSICION DE MOTIVOS

Managua, 15 de Diciembre 2009


Honorable Diputado
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Honorable Diputado Núñez:

El Suscrito Diputado Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con las facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua, con fundamento en el artículo 138 numeral 1, Artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política , Artículo 14 Inciso 2 y Artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “EDERACION NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, la que podrá identificarse con las siglas (FENILEP).

La Federación se constituye, entre otros con los siguientes objetivos fundamentales:

Fundamentación:

La FEDERACION NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, (FENILEP) tiene como fin y objetivo general la promoción del desarrollo físico y mental de los jóvenes por medio de la práctica del deporte, ofreciendo alternativas sanas para dicho deporte, la que establecerá relaciones y formas de colaboración y cooperación con entidades gubernamentales, gobiernos municipales y organismos no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeros a fin de impulsar el deporte.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa de Personería Jurídica, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,

JASSER MARTÍNEZ MONTOYA
Diputado
Asamblea Nacional





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO



Arto.1- Otórguese Personalidad Jurídica a la “FEDERACION NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, la que podrá identificarse con las siglas (FENILEP) sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio del Departamento de Managua.-

Arto. 2- La representación de esta FEDERACION será ejercida de la forma que determinen sus Estatutos.-

Arto.3. La FEDERACION NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, (FENILEP) estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la de la República.

Arto.4- El Presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-

Dado en la Ciudad de Managua en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los____________ días del mes _________ del año dos mil ocho.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primero Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN


Managua, 30 de junio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FEDERACIÓN NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, la que podrá identificarse con las siglas (FENILEP), con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: JASSER MARTINEZ MONTOYA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez..

Esta federación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Fomentar el desarrollo delas grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte a nivel Nacional, 2) Promover y estimular el desarrollo del deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el país. .

Esta federación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ANGEL VELMORI NIÑO, Vicepresidente, JOSE ANGEL DUARTE SANDIGO, Secretario, CECILIO ANTONIO ESPINOZA CRUZ, Tesorero, MANUEL DE JESUS SOLIS BACA, Vocal: SERGIO ALEXANDER ROMAN CASTILLO, Fiscal, OSMAN ROSALES CRUZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta federación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FEDERACIÓN NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, la que podrá identificarse con las siglas (FENILEP),



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FEDERACIÓN NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, la que podrá identificarse con las siglas (FENILEP), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre.



Arto. 2 La representación legal de esta federación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FEDERACIÓN NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, la que podrá identificarse con las siglas (FENILEP), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO





DECRETO A. N. No. 6159

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FEDERACION NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, (FENILEP); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Federación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FEDERACION NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, (FENILEP); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 15 de Diciembre 2009



Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-



Estimado Doctor Navarro:


Adjunto estoy remitiendo iniciativa de Personería Jurídica denominada la FEDERACION NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, la que podrá identificarse con las siglas (FENILEP), la que acompaña Exposición de Motivos, y el Decreto y la correspondiente Escritura.

Solicito se le dé a esta iniciativa el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva para su Dictamen y posterior aprobación por el Plenario.


Por su fina atención, quedo agradecido.

Atentamente,



ANGEL VELMORI NIÑO
Presidente
Ced. Identidad 001-010342-0023C





EXPOSICION DE MOTIVOS

Managua, 15 de Diciembre 2009


Honorable Diputado
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Honorable Diputado Núñez:

El Suscrito Diputado Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con las facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua, con fundamento en el artículo 138 numeral 1, Artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política , Artículo 14 Inciso 2 y Artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “EDERACION NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, la que podrá identificarse con las siglas (FENILEP).

La Federación se constituye, entre otros con los siguientes objetivos fundamentales:

Fundamentación:

La FEDERACION NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, (FENILEP) tiene como fin y objetivo general la promoción del desarrollo físico y mental de los jóvenes por medio de la práctica del deporte, ofreciendo alternativas sanas para dicho deporte, la que establecerá relaciones y formas de colaboración y cooperación con entidades gubernamentales, gobiernos municipales y organismos no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeros a fin de impulsar el deporte.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa de Personería Jurídica, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,

JASSER MARTÍNEZ MONTOYA
Diputado
Asamblea Nacional





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO



Arto.1- Otórguese Personalidad Jurídica a la “FEDERACION NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, la que podrá identificarse con las siglas (FENILEP) sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio del Departamento de Managua.-

Arto. 2- La representación de esta FEDERACION será ejercida de la forma que determinen sus Estatutos.-

Arto.3. La FEDERACION NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, (FENILEP) estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la de la República.

Arto.4- El Presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-

Dado en la Ciudad de Managua en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los____________ días del mes _________ del año dos mil ocho.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primero Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN


Managua, 30 de junio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FEDERACIÓN NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, la que podrá identificarse con las siglas (FENILEP), con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: JASSER MARTINEZ MONTOYA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez..

Esta federación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Fomentar el desarrollo delas grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte a nivel Nacional, 2) Promover y estimular el desarrollo del deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el país. .

Esta federación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ANGEL VELMORI NIÑO, Vicepresidente, JOSE ANGEL DUARTE SANDIGO, Secretario, CECILIO ANTONIO ESPINOZA CRUZ, Tesorero, MANUEL DE JESUS SOLIS BACA, Vocal: SERGIO ALEXANDER ROMAN CASTILLO, Fiscal, OSMAN ROSALES CRUZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta federación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FEDERACIÓN NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, la que podrá identificarse con las siglas (FENILEP),



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FEDERACIÓN NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, la que podrá identificarse con las siglas (FENILEP), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre.



Arto. 2 La representación legal de esta federación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FEDERACIÓN NICARAGUENSE DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, la que podrá identificarse con las siglas (FENILEP), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO