Son atribuciones del Colegio Médico:
1. Ordenar, normar, regular y supervisar el ejercicio profesional de la medicina y cirugía en Nicaragua;
2. Registrar, emitir, suspender o retirar la licencia del ejercicio profesional a los profesionales de la medicina y cirugía, sean estos generales o con especialidades;
3. Otorgar permisos temporales para el ejercicio de la profesión a los profesionales de la medicina y cirugía extranjeros, para cumplir con los programas humanitarios, previa aprobación del Ministerio de Salud;
4. Reglamentar y vigilar que se cumplan los aspectos legales y bioéticos de la profesión, así como, la calidad del servicio médico prestado y garantizar los derechos de los usuarios de los servicios de salud pública y privada;
5. Conocer sobre las faltas a la bioética o mala práctica en el ejercicio de la profesión que personas naturales y jurídicas sometan al Colegio Médico, aplicando las sanciones disciplinarias que procedan según la gravedad de cada caso;
6. Velar por la correcta orientación de anuncios y de todo tipo de propaganda relacionada con la salud;
7. Notificar a las autoridades competentes, el ejercicio ilegal de la medicina y cirugía para su investigación y sanciones;
8. Proteger a la ciudadanía de productos que representen potenciales daños a la salud, denunciando el registro, venta y propaganda de los mismos;
9. Organizar Tribunales Bioéticos para que realicen auditorías médicas en los casos de:
a. Problemas de violación de los valores y principios bioéticos;
b. Práctica médica en perjuicio de los usuarios;
c. Conflicto del propio profesional por aplicar procedimientos clínico-quirúrgicos, que se opongan a los protocolos, manuales y principios éticos.
10. Administrar el Registro Profesional de sus colegiados, para que conste fehacientemente, el grado académico, estudio de especialización, actualización profesional, dominio y experiencia en un área determinada de la profesión, así como, la comisión de infracciones al ejercicio profesional;
11. Certificar todos los documentos que consten en el Registro Profesional, teniendo los mismos, valor de documento público;
12. Dictar su Normativa Interna y su Código de Ética Profesional, que se podrá denominar Código de Bioética;
13. Representar y tutelar los intereses generales de la profesión en sus relaciones de cooperación con la administración pública, entidades de educación superior y organismos internacionales públicos o privados;
14. Dirimir los conflictos que pudieran suscitarse entre profesionales médicos y usuarios de sus servicios, entre profesionales entre sí o entre estos y el Estado, utilizando la conciliación, la mediación y el arbitraje;
15. Promover cursos de especialización y actualización profesional entre los colegiados, sirviendo de enlace con las universidades y de facilitador en la consecución de becas o de financiamiento bancario;
16. Establecer el escalafón médico nacional y velar por su aplicación en los nombramientos a cargos de responsabilidad en base a sus conocimientos, desempeño en el trabajo, superación profesional y participación en la docencia e investigación, sin discriminación de ninguna índole;
17. Mantener actualizadas en la página web del Colegio Médico, las hojas de vida de aquellos profesionales colegiados, que quieran prestar sus servicios profesionales;
18. Servir de facilitador con las instituciones de seguros nacionales o internacionales, a efecto de que se suscriban, seguros de riesgo laboral, vejez, viudez, orfandad y muerte;
19. Promover la suscripción de un seguro colectivo de responsabilidad civil, para cubrir daños causados a terceros en el ejercicio profesional.
20. Promover la afiliación facultativa al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, de aquellos colegiados que ejercen la práctica médica privada; y
21. Crear y desarrollar organismos de cooperación y ayuda económica en beneficio de los colegiados y su familia, desarrollando proyectos tendientes a mejorar el nivel de vida de los mismos; y
22. Las demás que le otorga la Ley No. 588, “Ley General de Colegiación y del Ejercicio Profesional” del once de Septiembre del año dos mil siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 9 del catorce de Enero del año dos mil ocho.