texto
Ley No. 702
18/18
1/18
Ley No. 702
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I
Que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el que establece: “Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y escoger un lugar de trabajo, sin más requisitos que el título académica y que cumpla una función social”.
II
Que el reglamento de la Ley No. 423 “Ley General de Salud”, en el Art. 170, se reconoce la necesidad de velar por el cumplimiento de la función social del ejercicio profesional que establece el Art. 86 de la Constitución, para lo cual se dispone la necesidad de supervisar que los profesionales de la salud ejerzan la profesión para la que fueron expresamente autorizados y respaldados por un título o diploma y en el Art. 162, se reconoce la necesidad de la participación gremial en la regulación del ejercicio profesional.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY CREADORA DEL
COLEGIO PROFESIONAL DE MEDICINA Y CIRUGÍA DE NICARAGUA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto de la Ley.
Art. 2 Naturaleza Jurídica.
Art. 3 Ámbito de Aplicación.
Art. 4 Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud.
Art. 5 Atribuciones del Colegio Profesional de Medicina y Cirugía de Nicaragua.
Capítulo II
De los Colegiados

Art. 6 Requisitos de Colegiación.
Art. 7 Derechos de los Colegiados.
Art. 8 Obligaciones de los Colegiados.
Art. 9 De los Médicos Extranjeros.
Capítulo III
De los Órganos del Colegio Médico

Art. 10 Órganos de Decisión, Dirección y Apelación.
Art. 11 Órganos de Control y Regulación.
Sección Primera
Congreso Nacional

Art. 12 Conformación del Congreso Nacional.
Art. 13 Sesiones del Congreso Nacional. Quórum. Representación. Art. 14 Atribuciones del Congreso Nacional.
Art. 15 Conformación del Consejo Médico Nacional. Quórum Art.16 Funciones del Consejo Médico Nacional.
Sección Tercera
Junta Directiva Nacional

Art. 17 Órgano Ejecutivo del Colegio Profesional de Medicina y Cirugía de Nicaragua. Art. 18 Conformación de la Junta Directiva Nacional.
Art. 19 Elección de los Miembros de la Junta Directiva Nacional.
Art. 20 Requisitos para ser Miembro de la Junta Directiva Nacional.
Art. 21 Atribuciones de la Junta Directiva Nacional.
Sección Cuarta
De las Representaciones Departamentales y de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica

Art. 22 Delegaciones Territoriales.
Sección Quinta
De las Instancias de Regulación y Control del Colegio Médico

Art. 23 Instancias de Regulación.
Art. 24 Tribunal de Honor o Tribunal de Bioética.
Art. 25 Integración del Tribunal de Honor o Tribunal de Bioética. Requisitos de sus Miembros.
Art. 26 Presidente del Tribunal de Honor o Tribunal de Bioética.
Art. 27 Secretario de Actas y Acuerdos.
Art. 28 Principios. Atribuciones y Funcionamiento.
Art. 29 Resoluciones del Tribunal de Bioética.
Sección Séptima
De la Comisión Nacional de Contraloría

Art. 30 Funciones.
Art. 31 Composición y Requisitos de sus Miembros.
Art. 32 Designación del Presidente de la Comisión Nacional de Contraloría.
Sección Octava
Del Consejo Nacional Electoral

Art. 33 Consejo Nacional Electoral.
Art. 34 Integración. Requisitos.
Art. 35 Designación del Presidente.
Art. 36 Funciones.
Capítulo IV
De las Elecciones

Art. 37 Elecciones.
Capítulo V
Del Patrimonio

Art. 38 Ingresos del Colegio Médico.
Art. 39 Aporte Presupuestario del Estado.
Capítulo VI
Régimen Disciplinario

Sección Primera
Infracciones

Art. 40 Faltas Leves.
Art. 41 Faltas Graves. Art. 42 Faltas muy Graves.
Sección Segunda
Sanciones
Art. 43 Sanciones.

Sección Tercera
Procedimiento Disciplinario. Recursos

Art. 44 Procedimiento Disciplinario.
Art. 45 Recurso de Revisión y de Apelación.
Capítulo VII
Disposiciones Transitorias

Art. 46 Convocatoria a Elección de la Primer Junta Directiva.
Art. 47 Inhibición para los Miembros de la Junta Directiva Provisional.
Art. 48 Entrega de Registros de Médicos y su Documentación.
Art. 49 Adquisición de Personalidad Jurídica. Art. 50 Vigencia. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.






Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional