León, 09 de Marzo del año 2010

Doctor

WILFREDO NAVARRO MOREIRA

Primer Secretario Asamblea Nacional.

Sus manos.

Estimado Doctor Navarro: Reciba un cordial saludo y a la vez que le deseo éxitos en sus funciones.

Sirva este medio para solicitarle sus buenos oficios para dar el trámite correspondiente de ley amparado en la ley 147, Ley de Perdonas Jurídicas sin fines de Lucro.

No Omito manifestarle que hemos cumplido con todos los requisitos que la ley exige como lo es la entrega de la Constitución y Estatutos en Escritura Pública, en original y dos copias, Copia Electrónica como lo establece la ley, además una Breve Reseña Histórica que fundamenta la justificación de Dicha Solitud.

En espera de su incondicional apoyo, reitero mis muestras de consideración y aprecio.

Fraternalmente,


JORGE BENJAMIN REYES BERRIOS.

Presidente Electo

Asociación Darío –Mozart





EXPOSICION DE MOTIVO


Managua, 11 de marzo 2010.


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-

Estimado Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Artículo 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley N °606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua III. Arto. 14, numeral 2, Arto 89. Párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta ASOCIACION DARIO-MOZAR, Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número dos (2), otorgada en la Ciudad de León, a las seis y treinta de la tarde del día Jueves veintiocho de Enero del año dos mil diez, ante los Oficios Notariales del Le, JUAN CARLOS BETANCO MONTALVAN Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Los objetivos de esta Asociación son:

1) La promoción, cooperación e intercambio cultural entre los pueblos.

2) Impulsar activamente el Desarrollo Socioeconómico de manera Auto sostenible en las comunidades del país, desde una perspectiva de género y de atención integral a la niñez y a la adolescencia.

3) Propiciar alternativas viables para preservar los recursos naturales y la Biodiversidad fundamental en las áreas protegidas.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa de Personería Jurídica, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,



FILIBERTO RODRÍGUEZ
Diputado de la Bancada F.S.L.N.





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades
HA DICTADO


El siguiente:
DECRETO

Arto.1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DARIO-MOZAR, sin fines de lucro, de duración indefinida y el domicilio será en el Municipio de León, Departamento de León.

Arto. 2 La representación de esta Asociación será ejercida de la forma que determinen sus Estatutos.-

Arto.3. La ASOCIACION DARIO-MOZAR, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la República de Nicaragua.

Arto.4- El Presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-

Dado en la Ciudad de Managua en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los____________ días del mes _________ del año dos mil diez.

ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR.WILFREDO NAVARRO MOREI
Presidente Primero Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN


Managua, 19 de mayo del 2010


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION DARIO MOZAR, con domicilio en el municipio de León, Departamento de León. Presentada por el Diputado: FILIBERTO RODRIGUEZ. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) La promoción, cooperación e intercambio cultural entre los pueblos, 2) Impulsar activamente el Desarrollo Socioeconómico de manera Auto sostenible en las comunidades del País, desde una perspectiva de genero y de atención integral a la niñez y la adolescencia, 3) Propiciar Alternativas viables para preservar los recursos naturales y la Biodiversidad fundamentalmente en las áreas protegidas.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JORGE BENJAMIN REYES BERRIOS, Vicepresidente: MARIA MERCEDES ORTIZ CASTILLO Secretario, TOMAS DE LOS SANTOS DONAIRE JUAREZ,, Tesorero, MARTHA LERENA GOMEZ BALDIZON, Fiscal, CARLOS ANASTACIOSANTOVENIA PEREZ, Primer Vocal, MARTA LUCIA DAVILA JIRON, Segundo Vocal, YADIRA LOPEZ ESPINOZA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.




Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION DARIO MOZAR,



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;
HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DARIO MOZAR, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de León, Departamento de León.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACION DARIO MOZAR, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6069

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DARIO-MOZAR; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de León, Departamento de León.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION DARIO-MOZAR; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
León, 09 de Marzo del año 2010

Doctor

WILFREDO NAVARRO MOREIRA

Primer Secretario Asamblea Nacional.

Sus manos.

Estimado Doctor Navarro: Reciba un cordial saludo y a la vez que le deseo éxitos en sus funciones.

Sirva este medio para solicitarle sus buenos oficios para dar el trámite correspondiente de ley amparado en la ley 147, Ley de Perdonas Jurídicas sin fines de Lucro.

No Omito manifestarle que hemos cumplido con todos los requisitos que la ley exige como lo es la entrega de la Constitución y Estatutos en Escritura Pública, en original y dos copias, Copia Electrónica como lo establece la ley, además una Breve Reseña Histórica que fundamenta la justificación de Dicha Solitud.

En espera de su incondicional apoyo, reitero mis muestras de consideración y aprecio.

Fraternalmente,


JORGE BENJAMIN REYES BERRIOS.

Presidente Electo

Asociación Darío –Mozart





EXPOSICION DE MOTIVO


Managua, 11 de marzo 2010.


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-

Estimado Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Artículo 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley N °606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua III. Arto. 14, numeral 2, Arto 89. Párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta ASOCIACION DARIO-MOZAR, Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número dos (2), otorgada en la Ciudad de León, a las seis y treinta de la tarde del día Jueves veintiocho de Enero del año dos mil diez, ante los Oficios Notariales del Le, JUAN CARLOS BETANCO MONTALVAN Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Los objetivos de esta Asociación son:

1) La promoción, cooperación e intercambio cultural entre los pueblos.

2) Impulsar activamente el Desarrollo Socioeconómico de manera Auto sostenible en las comunidades del país, desde una perspectiva de género y de atención integral a la niñez y a la adolescencia.

3) Propiciar alternativas viables para preservar los recursos naturales y la Biodiversidad fundamental en las áreas protegidas.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa de Personería Jurídica, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,



FILIBERTO RODRÍGUEZ
Diputado de la Bancada F.S.L.N.





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades
HA DICTADO


El siguiente:
DECRETO

Arto.1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DARIO-MOZAR, sin fines de lucro, de duración indefinida y el domicilio será en el Municipio de León, Departamento de León.

Arto. 2 La representación de esta Asociación será ejercida de la forma que determinen sus Estatutos.-

Arto.3. La ASOCIACION DARIO-MOZAR, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la República de Nicaragua.

Arto.4- El Presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-

Dado en la Ciudad de Managua en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los____________ días del mes _________ del año dos mil diez.

ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR.WILFREDO NAVARRO MOREI
Presidente Primero Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN



Managua, 19 de mayo del 2010


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION DARIO MOZAR, con domicilio en el municipio de León, Departamento de León. Presentada por el Diputado: FILIBERTO RODRIGUEZ. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) La promoción, cooperación e intercambio cultural entre los pueblos, 2) Impulsar activamente el Desarrollo Socioeconómico de manera Auto sostenible en las comunidades del País, desde una perspectiva de genero y de atención integral a la niñez y la adolescencia, 3) Propiciar Alternativas viables para preservar los recursos naturales y la Biodiversidad fundamentalmente en las áreas protegidas.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JORGE BENJAMIN REYES BERRIOS, Vicepresidente: MARIA MERCEDES ORTIZ CASTILLO Secretario, TOMAS DE LOS SANTOS DONAIRE JUAREZ,, Tesorero, MARTHA LERENA GOMEZ BALDIZON, Fiscal, CARLOS ANASTACIOSANTOVENIA PEREZ, Primer Vocal, MARTA LUCIA DAVILA JIRON, Segundo Vocal, YADIRA LOPEZ ESPINOZA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.




Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION DARIO MOZAR,



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;
HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DARIO MOZAR, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de León, Departamento de León.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACION DARIO MOZAR, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO