Managua, 04 de octubre del 2012
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capítulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto 89. Párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta ASOCIACION DE TROPAS ESPECIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR “COMANDANTE TOMAS BORGE MARTINEZ”, Pudiéndose llamar también simplemente como ATEMIN, Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Numero Trece (13), otorgada en esta ciudad, a las dos de la tarde del día Veintisiete de Septiembre del año Dos Mil Doce. Ante los oficios notariales del Lic. Ervin Antonio Cuadra Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Los objetivos fundamentales de la Asociación son:
La Asociación tiene como fin y objetivo general, aglutinar a la mayor cantidad de ex miembros de las Tropas Regionales del Ministerio del Interior dispersos en todo el territorio nacional.- También son parte de los fines y objetivos los siguientes:1) Representar a todos sus Asociados en todas aquellas actividades que sean inherentes a la defensa de sus derechos políticos, civiles, sociales, económicos, laborales y familiares que requieran sus miembros.- 2) Auspiciar y promover o apoyar en todo lo que se relacione a las actividades propias de sus Asociados.- 3) Mantener niveles de coordinación con las diferentes autoridades del país a fin de intervenir a solicitud de sus asociados en todos aquellos asuntos que directa o indirectamente les afecten.- 4) Adquirir bienes mobiliarios o inmuebles para ser utilizados en provecho de sus asociados.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Fraternalmente,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO EL SIGUIENTE
DECRETO
Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3.- La Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ días del mes de _______ del año dos mil doce.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ LIC. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ Presidente Primera Secretaria Asamblea Nacional Asamblea Nacional