Managua, 15 de Diciembre 2009
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
-
Estimado Doctor Navarro:
Adjunto estoy remitiendo iniciativa de Personería Jurídica denominada la
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”,
la que podrá identificarse con las siglas
(AMLPNIC),
la que acompaña Exposición de Motivos, y el Decreto y la correspondiente Escritura.
Solicito se le dé a esta iniciativa el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva para su Dictamen y posterior aprobación por el Plenario.
Por su fina atención, quedo agradecido.
Atentamente,
ANGEL VELMORI NIÑO
Presidente
Ced. Identidad 001-010342-0023C
EXPOSICION DE MOTIVOS
Managua, 15 de Diciembre 2009
Honorable Diputado
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
-
Honorable Diputado Núñez:
El Suscrito Diputado Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con las facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua, con fundamento en el artículo 138 numeral 1, Artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política , Artículo 14 Inciso 2 y Artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “
ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”,
la que podrá identificarse con las siglas
(AMLPNIC).
La Federación se constituye, entre otros con los siguientes objetivos fundamentales:
1) Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte en todas las categorías, procurando una cobertura Nacional
, 2)
Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte a nivel Nacional
, 3)
Promover y estimular el desarrollo del deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el País,
4)
Auspiciar, avalar y promover : a.- campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia, b.- dictará las bases que rijan todas las competencias del deporte en el país, organizados y avalados por la Federación c.- Revisar y / o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta
2) Directiva, d.- Promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar del deporte e.- Realizar reconocimientos del país
5)
Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte en el país, se de naturaleza económica, social o deportiva,
6)
Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas que deban representar al país o en competencias nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención.
7)
La Federación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a la divulgación del deporte en el país
. 8)
Impulsar y organizar actividades Internacionales;
9)
Coordinar esfuerzos con otras asociaciones, gobiernos locales o instituciones del Estado para enfrentar y solventar los problemas de la Federación.-
Fundamentación:
La
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”, (AMLPNIC)
tiene como
fin y objetivo general la promoción del desarrollo físico y mental de los jóvenes por medio de la práctica del deporte, ofreciendo alternativas sanas para dicho deporte, la que establecerá relaciones y formas de colaboración y cooperación con entidades gubernamentales, gobiernos municipales y organismos no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeros a fin de impulsar el deporte.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa de Personería Jurídica, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO
Diputado
Asamblea Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1- Otórguese Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”,
la que podrá identificarse con las siglas
(AMLPNIC)
sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio del Departamento de Managua.-
Arto. 2- La representación de esta ASOCIACION
será ejercida de la forma que determinen sus Estatutos.-
Arto.3. La
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NCARAGUA”, (AMLPNIC)
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la de la República.
Arto.4- El Presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-
Dado en la Ciudad de Managua en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los____________ días del mes _________ del año dos mil ocho.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primero Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 02 de junio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas (AMLPNIC),
con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte en todas las categorías, procurando una cobertura Nacional, 2) Fomentar el desarrollo de las cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte Nacional, 3) Promover y estimular el desarrollo del deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el país.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ANGEL VELMORI NIÑO, Vicepresidente: ELSA MARIA CALDERA LOPEZ, Secretario: ALVARO MARENCO RAMOS, Tesorero, CECILIO ESPINOZA CRUZ , Fiscal, MARIA LOURDES RUIZ.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas (AMLPNIC),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas (AMLPNIC),
sin fines de lucro,
de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“
ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas (AMLPNIC),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6083
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”,
la que podrá identificarse con las siglas
(AMLPNIC);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”,
la que podrá identificarse con las siglas
(AMLPNIC);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 15 de Diciembre 2009
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
-
Estimado Doctor Navarro:
Adjunto estoy remitiendo iniciativa de Personería Jurídica denominada la
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”,
la que podrá identificarse con las siglas
(AMLPNIC),
la que acompaña Exposición de Motivos, y el Decreto y la correspondiente Escritura.
Solicito se le dé a esta iniciativa el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva para su Dictamen y posterior aprobación por el Plenario.
Por su fina atención, quedo agradecido.
Atentamente,
ANGEL VELMORI NIÑO
Presidente
Ced. Identidad 001-010342-0023C
EXPOSICION DE MOTIVOS
Managua, 15 de Diciembre 2009
Honorable Diputado
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
-
Honorable Diputado Núñez:
El Suscrito Diputado Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con las facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua, con fundamento en el artículo 138 numeral 1, Artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política , Artículo 14 Inciso 2 y Artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “
ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”,
la que podrá identificarse con las siglas
(AMLPNIC).
La Federación se constituye, entre otros con los siguientes objetivos fundamentales:
1) Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte en todas las categorías, procurando una cobertura Nacional
, 2)
Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte a nivel Nacional
, 3)
Promover y estimular el desarrollo del deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el País,
4)
Auspiciar, avalar y promover : a.- campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia, b.- dictará las bases que rijan todas las competencias del deporte en el país, organizados y avalados por la Federación c.- Revisar y / o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta
2) Directiva, d.- Promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar del deporte e.- Realizar reconocimientos del país
5)
Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte en el país, se de naturaleza económica, social o deportiva,
6)
Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas que deban representar al país o en competencias nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención.
7)
La Federación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a la divulgación del deporte en el país
. 8)
Impulsar y organizar actividades Internacionales;
9)
Coordinar esfuerzos con otras asociaciones, gobiernos locales o instituciones del Estado para enfrentar y solventar los problemas de la Federación.-
Fundamentación:
La
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”, (AMLPNIC)
tiene como
fin y objetivo general la promoción del desarrollo físico y mental de los jóvenes por medio de la práctica del deporte, ofreciendo alternativas sanas para dicho deporte, la que establecerá relaciones y formas de colaboración y cooperación con entidades gubernamentales, gobiernos municipales y organismos no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeros a fin de impulsar el deporte.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa de Personería Jurídica, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO
Diputado
Asamblea Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1- Otórguese Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”,
la que podrá identificarse con las siglas
(AMLPNIC)
sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio del Departamento de Managua.-
Arto. 2- La representación de esta ASOCIACION
será ejercida de la forma que determinen sus Estatutos.-
Arto.3. La
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NCARAGUA”, (AMLPNIC)
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la de la República.
Arto.4- El Presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-
Dado en la Ciudad de Managua en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los____________ días del mes _________ del año dos mil ocho.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primero Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 02 de junio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas (AMLPNIC),
con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte en todas las categorías, procurando una cobertura Nacional, 2) Fomentar el desarrollo de las cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte Nacional, 3) Promover y estimular el desarrollo del deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el país.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ANGEL VELMORI NIÑO, Vicepresidente: ELSA MARIA CALDERA LOPEZ, Secretario: ALVARO MARENCO RAMOS, Tesorero, CECILIO ESPINOZA CRUZ , Fiscal, MARIA LOURDES RUIZ.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas (AMLPNIC),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas (AMLPNIC),
sin fines de lucro,
de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“
ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas (AMLPNIC),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO