Managua, 15 de Diciembre 2009
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
-
Estimado Doctor Navarro:
Adjunto estoy remitiendo iniciativa de Personería Jurídica denominada la
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”,
la que podrá identificarse con las siglas
(AMLPNIC),
la que acompaña Exposición de Motivos, y el Decreto y la correspondiente Escritura.
Solicito se le dé a esta iniciativa el trámite correspondiente y se envíe a la Comisión respectiva para su Dictamen y posterior aprobación por el Plenario.
Por su fina atención, quedo agradecido.
Atentamente,
ANGEL VELMORI NIÑO
Presidente
Ced. Identidad 001-010342-0023C
EXPOSICION DE MOTIVOS
Managua, 15 de Diciembre 2009
Honorable Diputado
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
-
Honorable Diputado Núñez:
El Suscrito Diputado Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con las facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua, con fundamento en el artículo 138 numeral 1, Artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política , Artículo 14 Inciso 2 y Artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “
ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”,
la que podrá identificarse con las siglas
(AMLPNIC).
La Federación se constituye, entre otros con los siguientes objetivos fundamentales:
1) Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte en todas las categorías, procurando una cobertura Nacional
, 2)
Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte a nivel Nacional
, 3)
Promover y estimular el desarrollo del deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el País,
4)
Auspiciar, avalar y promover : a.- campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia, b.- dictará las bases que rijan todas las competencias del deporte en el país, organizados y avalados por la Federación c.- Revisar y / o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta
2) Directiva, d.- Promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar del deporte e.- Realizar reconocimientos del país
5)
Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte en el país, se de naturaleza económica, social o deportiva,
6)
Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas que deban representar al país o en competencias nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención.
7)
La Federación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a la divulgación del deporte en el país
. 8)
Impulsar y organizar actividades Internacionales;
9)
Coordinar esfuerzos con otras asociaciones, gobiernos locales o instituciones del Estado para enfrentar y solventar los problemas de la Federación.-
Fundamentación:
La
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”, (AMLPNIC)
tiene como
fin y objetivo general la promoción del desarrollo físico y mental de los jóvenes por medio de la práctica del deporte, ofreciendo alternativas sanas para dicho deporte, la que establecerá relaciones y formas de colaboración y cooperación con entidades gubernamentales, gobiernos municipales y organismos no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeros a fin de impulsar el deporte.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa de Personería Jurídica, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO
Diputado
Asamblea Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1- Otórguese Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”,
la que podrá identificarse con las siglas
(AMLPNIC)
sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio del Departamento de Managua.-
Arto. 2- La representación de esta ASOCIACION
será ejercida de la forma que determinen sus Estatutos.-
Arto.3. La
“ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NCARAGUA”, (AMLPNIC)
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la de la República.
Arto.4- El Presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-
Dado en la Ciudad de Managua en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los____________ días del mes _________ del año dos mil ocho.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primero Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional