Managua, 17 de Marzo de 2010

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto a favor de FREDDY ALBERTO VALLEJOS, conocido como FREDDY CHAVARRIA, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le de el trámite de ley correspondiente.

Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirme, me despido de Usted.


Atentamente,

Dr. Maximino Rodríguez M.
Diputado Bcda. PLC.





Managua, 17 de Marzo de 2010

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:


EXPOSICION DE MOTIVOS

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

FUNDAMENTACION

La Constitución Política de Nicaragua, en su Art.138 Inc.3 otorga la facultad de conceder el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional. Asimismo el Art.30 Inc.3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece como facultad de este Poder del Estado "Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República".

Por tanto el indulto es el acto jurídico constitucional mediante el cual La Asamblea Nacional a través de una ley perdona la pena de prisión a una o varias personas.

El privado de libertad que presento en esta Iniciativa de Ley de nombre FREDDY ALBERTO VALLEJOS, conocido como FREDDY CHAVARRIA es originario de Matagalpa – Ciudad Darío. Que se encuentre en estado carcelario en el Sistema Penitenciario de Matagalpa, Expediente Judicial Número 0169-0744-09 Pn, número consecutivo 0102-2009, desde el 30 de junio 2009 por el delito de daños, por el cual fue condenado a un año de prisión y seis meses y por el delito de agresión contra las personas a cuarenta y cinco jornadas de dos horas diarias en beneficio de la comunidad.

La jueza se negó a conceder el beneficio de suspensión de la condena por qué no se han pagado los daños al dueño del carro, el no pago por que la sentencia no cuantifica los daños.

El señor FREDDY ALBERTO VALLEJOS, conocido como FREDDY CHAVARRIA, se ganaba la vida como lustrador en el mercado y es el sostén de la casa, donde habita su octogenaria abuelita.-

Considerando que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: "En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad.

Basándome en los preceptos constituciones antes señalados, considero que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de esta solicitud, se pueda dictaminar favorablemente esta iniciativa de ley y se le otorgue el beneficio de la Gracia del Indulto al Señor FREDDY ALBERTO VALLEJOS, conocido como FREDDY CHAVARRIA, con la finalidad de permitirle a este privado de libertad la oportunidad para que se reinserte a nuestra sociedad y su familia ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad y el no representa mayor peligrosidad social.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,

Dr. Maximino Rodríguez M.
Diputado Bcda. PLC.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



CONSIDERANDO

I


Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: "Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistías e Indultos".

II

Que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: "
En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad.

III

Que de manera humanitaria y queriendo contribuir a brindarle la oportunidad de reintegrarlo a la sociedad y su familia ha considerado oportuno otorgar el beneficio del indulto a este privado de libertad que
no representa mayor peligrosidad social.

POR TANTO


En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
LEY DE INDULTO

Arto. 1 Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y sus accesorias derivada de la misma según corresponda, a la siguiente persona: FREDDY ALBERTO VALLEJOS, conocido como FREDDY CHAVARRIA.

Arto. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Arto. 3 Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, procederán a poner en libertad al privado que ha sido beneficiado por la presente Ley.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los -------------días del mes de---------------del año dos mil nueve.

RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.