Managua, 13 de Enero del 2011.
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Primer Secretario:
.
El suscrito Presidente de la
Asociación por la Democracia, Enrique Bermúdez Varela. (APDEBV).
Solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua, arto. 14 y 91 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder del Estado Legislativo de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, el otorgamiento de personalidad jurídica para la
Asociación por la Democracia, Enrique Bermúdez Varela. (APDEBV).
Asociación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número (19) ante los oficios notariales del Abogado
Víctor Manuel Rodríguez Alvarado,
a las diez de la mañana del día cuatro del mes de Marzo del año dos mil Once. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes fundamentos objetivos.
Adjuntamos:
1. Escritura de constitución de la asociación (original y dos copias)
2. Exposición de Motivos.
3. Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo
,
Atentamente,
.
CRITIAM LISSET MEDRANO
Presidenta
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua, en el arto. 14 y 91 de la ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo, y en la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación
“ASOCIACION POR LA DEMOCRACIA ENRIQUE BERMUDEZ VARELA”.
Que podrá identificarse también como: “
APDEBV”
Asociación civil sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número diecinueve (19) otorgada en la ciudad de Managua ante los Oficios Notariales del Notaria
Víctor Manuel Rodríguez Alvarado,
a las diez de la mañana del día cuatro del mes de marzo del año dos mil Once.
Esta Asociación se constituyó, entre otros, con los siguientes fines y objetivos:
Objetivo General:
La Asociación, “ASOCIACION POR LA DEMOCRACIA ENRIQUE BERMUDEZ VARELA” es una entidad no lucrativa, de interés social, no discrinatoria, cuya finalidad primordial es dignificar las condiciones de vida al trabajo y a los derechos constitucionales de los ciudadanos de las diferentes comunidades del país, haciendo énfasis en los lugares en situaciones de pobreza y en las expresiones organizativas en todo el territorio nicaragüense.
Objetivos Principales:
a) Promover, desarrollar e impulsar el fortalecimiento a la democracia, la educación cívica de los ciudadanos nicaragüenses y defensa de los derechos, deberes y garantías fundamentales establecidos en la Constitución Política en Nicaragua, a través de capacitaciones, seminarios, talleres, conferencias y cursos.
b) Elaborar, proponer y ejecutar programas y proyectos de asistencia legal en la protección a los derechos de la población a la seguridad alimentaria, salud, empleo, vivienda, educación, cultura, deporte, medio ambiente.
c) Promover en la sociedad civil una política activa, de una concepción positiva a los derechos de participación ciudadana, derecho a la libertad social, política, jurídica, religiosa, de expresión, de reunión, de manifestación, de asociación política y sindical, así como lo establece la Constitución Política de Nicaragua.
d) Ofrecer orientación y asistencia legal a las personas que requieran tutela jurídica efectiva de sus derechos fundamentales, sociales y políticos;
e) Promover e implementar métodos de seguridad, prevención, protección y educación por parte de la sociedad y el Estado a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y en especial en la protección de los ciudadanos;
Finalmente, respetuosamente expreso, que la Asociación no tiene ninguna orientación política partidaria, ni persigue fines de lucro de ninguna especie.
Por lo antes expuesto, con todo respeto, por su digno medio, someta esta iniciativa a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, a fin de que sea acogida por el plenario, se le dé el trámite de Ley, pasándola a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Managua, nueve de marzo de dos mil once.
MARCELINO GARCIA QUIROZ
Diputado Asamblea Nacional
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
“ASOCIACION POR LA DEMOCRACIA ENRIQUE BERMUDEZ VARELA,
que se conocerá abreviadamente como:
“APDEBV”
Asociación sin fines de lucro de duración indefinida y de domicilio en la Ciudad de Managua, del mismo Departamento.
Artículo. 2. La representación de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
“ASOCIACION POR LA DEMOCRACIA ENRIQUE BERMUDEZ VARELA,
que se conocerá abreviadamente como:
“APDEBV”,
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 28 de junio del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN POR LA DEMOCRACIA, ENRIQUE BERMUDEZ VARELA,
con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua. Presentada por el Diputado: MARCELINO GARCIA QUIROZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 10 de mayo del año 2011.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: a) Promover, desarrollar e impulsar el fortalecimiento de la democracia, la educación cívica de los ciudadanos nicaragüenses y defensa de los derechos, deberes y garantías fundamentales establecidos en la constitución política de Nicaragua, a través de capacitaciones, seminarios, talleres, conferencias y cursos;
b) Ofrecer orientación y asistencia legal a las personas que requieran tutela jurídica efectiva de sus derechos fundamentales y sociales;
c) Canalizar ante las instancias correspondientes las denuncias y demandas presentadas por los ciudadanos particulares sean estos miembros o no de la Asociación, así como aquellas interpuestas por otras organizaciones no gubernamentales ante las violaciones de sus derechos constitucionales;
d) Promover e implementar métodos de seguridad, prevención, protección y educación por parte de la sociedad y el Estado a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y en especial en la protección de los ciudadanos; e) Elaborar, proponer y ejecutar programas y proyectos de asistencia legal en la protección a los derechos de la población, seguridad alimentaria, salud, empleo, propiedad, vivienda, educación, cultura, deporte, medio ambiente y la legitima defensa de los derechos civiles y laborales;
f) Promover en la sociedad civil una actitud propositiva, de la concepción de los derechos de participación ciudadana,
derecho a la libertad social, laboral, jurídica, religiosa, de expresión, de reunión, de manifestación, de asociación sindical, así como lo establece la Constitución Política de Nicaragua; g) Mantener relaciones socio jurídicas con entidades a fines a la Asociación que convengan a los intereses de los asociados pudiendo crear centros y medios de comunicación social, realizar estudios comparativos y participar activamente en eventos en el ámbito nacional e internacional para impulsar estudios y desarrollar capacitaciones a la sociedad civil, Instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras en el ámbito de aplicación de los derechos constitucionales de los ciudadanos; h) recibir donaciones de cualquier organismo nacional o extranjero estatal o privado, sean estos bienes muebles o inmuebles y en fin desarrollar cualquier otra actividad acorde con la Asociación, que la asamblea general o la Junta Directiva lo considere pertinente.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidenta;: CRISTIAM LISSET MEDRANO; Vicepresidente: JUSTINO GONZALEZ CANTILLANO; Secretaria: MARJOURIE JUNIETH GAITAN PEREZ; Tesorero: JOVANY ANTONIO DUARTE PALACIOS; Fiscal: JOSE REINERY GONZALEZ SOZA; Vocal, MAXIMO TEODORO PEREZ GALLEGO.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN POR LA DEMOCRACIA, ENRIQUE BERMUDEZ VARELA,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
.
Arto. 1
Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN POR LA DEMOCRACIA, ENRIQUE BERMUDEZ VARELA,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓN IGLESIA POR LA DEMOCRACIA, ENRIQUE BERMUDEZ VARELA,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6523
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
Asociación por la Democracia, Enrique Bermúdez Varela,
la que también será conocida como
(APDEBV);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3
La
Asociación por la Democracia, Enrique Bermúdez Varela,
la que también será conocida como
(APDEBV);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Septiembre del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional