Managua, 30 de Septiembre del 2008


DICTAMEN




Managua, 13 de marzo del 2009






DECRETO A. N. No. 5721
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN SALUD CAMPESINA”; o abreviadamente con las siglas “FUNSACAM”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Comunidad de San Bartolo, Municipio de Quilalí, Departamento de Nueva Segovia.
.
Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACIÓN SALUD CAMPESINA”; o abreviadamente con las siglas “FUNSACAM”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve.



Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
DICTAMEN




Managua, 13 de marzo del 2009