DICTAMEN



Managua, 24 de abril del 2009






DECRETO A. N. No. 5834
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CAMARA DE COMERCIO, AGRICULTURA E INDUSTRIA DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Juigalpa, Cabecera del Departamento de Chontales.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN CAMARA DE COMERCIO, AGRICULTURA E INDUSTRIA DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 04 de Marzo del 2008.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Doctor Navarro:

Reciba un caluroso saludo de parte de la ASOCIACION CAMARA DE COMERCIO, AGRICULTURA E INDUSTRIA DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES, extensivo a los Honorables miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

En mi calidad de representante legal de la ASOCIACION CAMARA DE COMERCIO, AGRICULTURA E INDUSTRIA DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES, solicito a Usted a través de la presente y de manera respetuosa, se nos conceda la Personalidad Jurídica a nuestra ASOCIACION, apegados a derecho y acompañando los documentos legales requeridos para la tramitación de la misma de conformidad al procedimiento establecido, para este acto.

De conformidad a la cláusula primera de nuestra Escritura de Constitución numero Cinco (05), queda expresado literalmente que de conformidad con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, Ley No. 147, Gaceta No. 102, del 29/04/92, que regula la formación de personas jurídicas nos constituimos en LA ASOCIACION CAMARA DE COMERCIO, AGRICULTURA E INDUSTRIA DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES, sin fines de lucro, de interés social, apolítica, de duración indefinida, patrimonio propio, con domicilio en el Municipio de Juigalpa, Cabecera del Departamento de Chontales y ante los Oficios Notariales del MSc. MARTIN ROBERTO ARAGON GUTIERREZ, el día tres (03) de Marzo del año dos mil ocho.

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para testimoniar las muestras de consideración y respeto.
Atentamente


LIC. RYNA DINORAH CRUZ PAIZ.
Presidente
Asociación Cámara de Comercio, Agricultura e
Industria del Departamento de Chontales.


EXPOSICION DE MOTIVOS


Managua, 03 de Marzo del año 2008.


Ingeniero
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ.
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Señor Presidente:

El suscrito Diputado, ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Artículos # 138 y # 140 de la Constitución Política y el Articulo # 91, de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua y en la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para LA ASOCIACION CAMARA DE COMERCIO, AGRICULTURA E INDUSTRIA DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES, sin fines de lucro, de interés social, apolítica, de duración indefinida, patrimonio propio, con domicilio en el Municipio de Juigalpa, Cabecera del Departamento de Chontales. Constituida en Escritura Publica numero cinco (05), ante los Oficios Notariales del MSc. MARTIN ROBERTO ARAGON GUTIERREZ, del día tres de Marzo del año dos mil ocho.

La ASOCIACION CAMARA DE COMERCIO, AGRICULTURA E INDUSTRIA DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES, se constituyo bajo los siguientes fines y objetivos: 1). Promover y estimular todo tipo de actividad comercial a nivel local como nacional, a través de la libre empresa como instrumento eficaz en el desarrollo económico y social del país; 2). Asociar en su seno a los comerciantes, agricultores e industriales, que desarrollen sus actividades en el Departamento de Chontales; 3). Organizar ferias de productos locales y nacionales, así como la exportación de estos productos; 4). Fomentar la unión de todos los hombres y mujeres de empresa y en especial de los afiliados a la cámara; 5). Requerir la cooperación de los delegados del Ministerio de Gobernación, Directores de la Policía Nacional, Alcaldes y demás empleados del Sector Publico, para obtener datos que se necesiten en el desempeño de sus atribuciones; 6). Actuar como Tribunal de Arbitraje en los desacuerdos o cuestiones de índole comercial; 7). Promover a nivel departamental o regional, charlas y seminarios, que permitan capacitar a los asociados en temas contables, administrativos, fiscales, a fin de mantenerse informados sobre los programas económicos y sociales del gobierno central o gobierno local; 8). Promover las relaciones con organizaciones homologas a nivel nacional e internacional; 9). Promover entre sus asociados el respeto a la libertad, responsabilidad y armonía dentro del marco de sus fines existenciales, materiales y espirituales; 10). Gestionar ante gobiernos extranjeros amigos, el financiamiento de programas que por su naturaleza y costos no pueden ser patrocinados por la organización; 11). Organizar grupos de trabajo a nivel departamental o regional con personas que posean espíritu de servicio, tiempo, habilidades y conocimientos para el desarrollo de algunas tareas específicas en bien de las comunidades; 12). Las demás permitidas por la Ley de la Materia.

Por lo antes expuesto, considero que LA ASOCIACION CAMARA DE COMERCIO, AGRICULTURA E INDUSTRIA DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES, es sin fines de lucro y de vital importancia e interés, para el desarrollo económico, agrícola e industrial del municipio de Juigalpa, cabecera del Departamento de Chontales, y de sus pobladores, desde una perspectiva integral y participativa, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente Iniciativa, a fin de que sea acogida por el plenario y sea remitida a la Comisión competente, para su debido dictamen y posterior aprobación.




Atentamente



____________________________________
DIPUTADO.







DICTAMEN



Managua, 24 de abril del 2009