Managua, 06 de Diciembre del 2010

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Señor Primer Secretario:

De conformidad con lo preceptuado en el literal b), del artículo 13 de la Ley No. 147 (Ley General de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro), permítanos presentar por su digno medio al Plenario de la Asamblea Nacional Legislativa, la iniciativa de Ley para otorgarle Personalidad Jurídica a la Asociación sin Ánimo de Lucro denominada “FUNDACIÓN FARA”; acompañando para tal efecto los documentos requeridos por Vos y consistentes en: Exposición de Motivos en la que se expresa la naturaleza y alcance de los propósitos de la Fundación, dos copias certificadas del Testimonio de la Escritura de Acta Constitutiva y Estatutos de la FUNDACIÓN FARA y el anteproyecto de Decreto de Personalidad Jurídica, para que remitida a la Comisión de Defensa y Gobernación, emita su dictamen acogiendo la solicitud y presentada a Plenario para su aprobación y otorgamiento de Personalidad Jurídica a la recitada Fundación.

Agradeciéndole de antemano la atención que preste a esta solicitud, aprovechamos la oportunidad para darles muestras de nuestra más alta consideración y aprecio,

Atentamente,


MARIA ELENA CISNE HAYN
Presidenta.-





EXPOSICION DE MOTIVOS


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional

Honorable Presidente:
Nosotros, los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5° de los artos. 138 y 140 de la Constitución Política, el inciso. 2° del arto. 4 y 44 del Estatuto de la Asamblea Nacional y en la Ley No. 147 “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO”, presentamos formal solicitud para que se le otorgue PERSONALIDAD JURÍDICA a la “FUNDACIÓN FARA”; constituida en Escritura Pública Número Ciento Dos (102), autorizada por el Notario Fernando René Somarriba De Valery, en esta ciudad, a las once de la mañana del día cuatro de Diciembre de año dos mil diez.

La “FUNDACION FARA”, tiene como objetivos esenciales el establecer hospitales, clínicas médicas o dentales, farmacias y cualquier otro centro destinado a mejorar la salud de las personas de escasos recursos en el país, en forma gratuita, de acuerdo a los permisos necesarios que otorguen las autoridades del ramo correspondiente, sin que estas operaciones sean limitativas de las actividades que con ánimo de ayuda gratuita pueda prestar la asociación en otros ramos que no sean de salud, tales como guarderías infantiles, escuelas y talleres de aprendizaje y en fin cualquier otra ayuda destinada a las personas de escasos recursos, bastando una resolución de la junta de Directores estableciendo un proyecto para que este pueda ser realizado por la asociación. Para el desarrollo normal de las operaciones de la asociación, esta podrá además realizar la ejecución de los actos necesarios o complementarios para realizar los fines antes descritos, tales como adquirir inmuebles, enajenarlos, obtener dinero o préstamo; aceptar donaciones, hipotecar, gravar o pignorar los bienes muebles e inmuebles del organismo; abrir cuentas bancarias y ejecutar cualquier otra clase de operaciones o negocios que tengan relación con los fines expresados.

FUNDAMENTACION

La Fundación en conjunto con los pobladores pretende ejecutar aquellos actos tendientes al mejoramiento de las condiciones de salud de las personas de escasos recursos en el país. Esencialmente la “FUNDACIÓN FARA, nace producto de la necesidad de los asociados de garantizar una estructura organizativa que les permita llevar adelante sus objetivos de una forma armónica a los intereses generales de sus miembros y de la comunidad en general.

Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que el desarrollo de los objetivos de la “FUNDACIÓN FARA”, es de suma importancia para sus miembros, la comunidad de en general y para todas y cada una de las personas que serán beneficiados con la misma. En consecuencia con todo respeto, sometemos a la consideración de los Honorables Diputados, la presente iniciativa de Ley, a fin de que sea remitida a la Comisión de Defensa y Gobernación, y esta emita su dictamen acogiendo la solicitud y sea presentada al Plenario para su aprobación y otorgamiento de Personalidad Jurídica a la precitada Fundación.

Atentamente,




WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Arto.1. Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN FARA”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

Arto.2. La representación legal de la Asociación será ejercida en la forma en que determinen sus Estatutos.

Arto.3. La “FUNDACIÓN FARA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la Republica.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________ días del mes de ______________ del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, _____________ del año dos mil once. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.

DICTAMEN

Managua, 28 de junio del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN FARA”, con domicilio en la ciudad de Matagalpa, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado, Wilfredo Navarro. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 17 de febrero del año 2011.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: A) Establecer hospitales, clínicas medicas o dentales, farmacias y cualquier otro centro destinado a mejorar la salud de las personas de escasos recursos en el país, en forma gratuita, de acuerdo a los permisos necesarios que otorguen las autoridades del ramo correspondiente, sin que esta operaciones sean limitativas de las actividades de asistencia social que con el animo de ayuda gratuita pueda prestar la fundación en otros ramos que no sean de salud, tales como guardarías infantiles, escuelas y talleres de aprendizaje y en fin cualquier otra ayuda destinada a las personas de escasos recursos, bastando una resolución de la junta de Directores estableciendo un proyecto para que este pueda ser realizado por la fundación.

Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MARIA ELENA CISNE HAYN; Vicepresidente: YARIFA YUNIEDTH MOHAMMED MACHADO; Secretario: ROSALBA HAMGUIEN; Tesorero: LILY DEL SOCORRO BACA HAYN y Vocal: EMILIO HAYN REYES.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACIÓN FARA”

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO


ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN FARA” sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Matagalpa, Departamento del mismo nombre.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La “FUNDACIÓN FARA” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6535
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN FARA”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACIÓN FARA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Septiembre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional