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LEY DE CASINOS Y SALAS DE JUEGO.pdf LEY DE CASINOS Y SALAS DE JUEGO.pdf Nuevo articulado del dictamen de la Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego.pdf Nuevo articulado del dictamen de la Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego.pdf






Ley No. 766
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LEY No. 766

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE CASINOS Y SALAS DE JUEGOS

CAPÍTULO I
DEL OBJETO, DE LAS DEFINICIONES BÁSICAS Y LOS PRINCIPIOS

Artículo 1 Objeto.
Art. 2 Definiciones básicas.
Art. 3 Principios.
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y SUS FUNCIONES

Art. 4 Autoridad de Aplicación.
Art. 5 Creación de Dirección.
Art. 6 De las funciones de la Autoridad de Aplicación.
Art. 7 De las funciones de la Dirección de Casinos y Salas de Juegos.
Art. 8 Del recurso administrativo.
CAPÍTULO III
DE LOS CASINOS, SALAS DE JUEGO Y DE LOS JUEGOS DE APUESTA

Art. 9 Creación de categorías.
Art. 10 Requisitos de infraestructura de los Casinos y Salas de Juegos.
Art. 11 Personas con restricción de ingreso a Casinos y Salas de Juegos.
Art. 12 Del Libro de Ocurrencias.
Art. 13 Del Reglamento Interno.
Art. 14 De la admisión y permanencia.
Art. 15 Requisitos técnicos de las máquinas tragamonedas.
Art. 16 Requisitos técnicos de las mesas de juego.
Art. 17 Requisitos técnicos de las apuestas sobre competencias deportivas.
CAPÍTULO IV
DEL TÍTULO-LICENCIA DE OPERACIÓN Y PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

Art. 18 Requisitos para obtener el Título-Licencia de Operación.
Art. 19 De la fianza de Garantía.
Art. 20 Contenido del Título- Licencia de Operación.
Art. 21 Plazo del Título - Licencia de Operación.
Art. 22 Naturaleza del Título-Licencia de Operación y del Permiso de Funcionamiento. Art. 23 Modificación del Título-Licencia de Operación.
Art. 24 Renovación del Título-Licencia de Operación.
Art. 25 Requisitos para obtener el Permiso de Funcionamiento de Casino o Sala de Juegos.
Art. 26 Contenido del Permiso de Funcionamiento de Casino o Sala de Juego. Art. 27 Plazo del Permiso de Funcionamiento.
Art. 28 Modificación del Permiso de Funcionamiento.
Art. 29 Renovación del Permiso de Funcionamiento.
Art. 30 Requerimientos para la Renovación del Permiso de Funcionamiento.
Art. 31 Comunicación a la Dirección General de Ingresos.
CAPÍTULO V
DE LOS OPERADORES

Art. 32 Impedimentos y prohibiciones.
Art. 33 Obligaciones del titular del Título-Licencia de Operación.
Art. 34 Importación de maquinas tragamonedas y programas de juegos.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 35 Prohibición Expresa.
Art. 36 Del Decomiso y Destrucción de Juegos de Apuesta.
Art. 37 De las Sanciones.
Art. 38 De la Sanción Administrativa e Impulso de la Acción Penal.
Art. 39 Orden de Prelación de las Sanciones Administrativas.
Art. 40 Condiciones atenuantes.
Art. 41 Registro de Sanciones.
Art. 42 De la Comisión para la Destrucción de Juegos Prohibidos. Art. 43 Acta de Destrucción.
Art. 44 Plazo para Destrucción de Bienes Decomisados.
Art. 45 De la Resolución Motivada para la Destrucción de Maquinas Tragamonedas, Mesas de Juegos y demás juegos de apuesta.
Art. 46 Método de destrucción.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Art. 47 Régimen de Formalización.
Art. 48 Operaciones de juegos por internet.
Art. 49 Operaciones de bancas de apuestas deportivas.
Art. 50 Disposición Especial.
Art. 51 Coordinación de la Autoridad de Aplicación con la Policía Nacional. Art. 52 Carteles preventivos.
Art. 53 Distancia de Casinos y Salas de Juego de colegios e Iglesias. Art. 54 Del Reglamento a la presente Ley.
Art. 55 Derogaciones. Art. 56 Vigencia de la Ley.
Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, el veinticinco del mes de mayo del año dos mil once.


Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional





Managua, 19 de agosto del 2011.
PS-WNM-288-08-2011



Doctor
PAUL OQUIST KELLEY
Secretario Privado Para Políticas Nacionales
Presidencia República de Nicaragua
Su Despacho.


Estimado Doctor Oquist:

Por medio de la presente hago de su conocimiento que por un error en la elaboración de los autógrafos de la Ley No. 766, “LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE CASINOS Y SALAS DE JUEGOS”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124 del 05 de Julio del 2011, existe un error en el numeral 12 del artículo 33, el cual debe corregirse por lo que solicito se publique la siguiente Fe de Errata, a fin de que el numeral 12 del artículo en referencia, se lea de la siguiente manera:

El numeral 12 del Art. 33, de la Ley No. 766, “LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE CASINOS Y SALAS DE JUEGOS” deberá leerse así:

Al solicitarle que la presente Fe de Errata sea publicada a la mayor brevedad posible en La Gaceta, Diario Oficial, aprovecho la ocasión, para expresarle las muestras de mi estima y consideración.

Siempre más allá,