Managua, 23 de Abril del 2010.



Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor Navarro:
.


En nombre de la Junta Directiva de la “ASOCIACION DE POBLADORES LAURELES NORTE” (APOLAN), reciba un caluroso saludo, deseándole que continúe teniendo éxitos en sus funciones parlamentarias en beneficio de nuestro pueblo.

En mi carácter de Presidente de la “Asociación de Pobladores Laureles Norte”, nombre con que realizará sus programas y proyectos de carácter civil sin fines de lucro y cuyas siglas serán (APOLAN), estoy presentando ante usted solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de nuestra Asociación. La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua en la siguiente dirección: Entrada principal de Laureles Norte 12 cuadras al este, contiguo a la Terminal de la ruta 111. Siendo esta de naturaleza civil, no partidista, la que fue constituida mediante Escritura número Treinta y cuatro, ante los oficios del Notario Mario Salvador Solís Sevilla, con el objeto de que a través de su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente Discusión y Aprobación.

Adjunto las copias de ley correspondiente.

Atentamente.




SORAYA DEL CARMEN GADEA TROCHES
Presidente
(APOLAN)





EXPOSICION DE MOTIVOS.

Managua Nicaragua 04 de Abril del 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91 y en la ley general sobre personas jurídicas de esta asociación “ASOCIACION DE POBLADORES LAURELES NORTE” (APOLAN). Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número treinta y cuatro (34) otorgada en el Municipio de Managua ciudad de Managua Capital las ocho de la mañana del día veintidós de Abril del año dos mil diez. Ante los Oficios Notariales de MARIO SALVADOR SOLIS SEVILLA, Notario Público de la República de Nicaragua.

Esta Asociación establece como objetivo fundamental:

Brindar protección a la Niñez y la Juventud, Promoción y desarrollo de la educación, salud, cultura, deporte de la niñez y Juventud, así como brindar atención a comunidades o grupos poblacionales en su ámbito de acción, en particular a la niñez en situaciones precarias o situaciones de riesgo.

Es objeto de esta Asociación brindar asesoría jurídica a la comunidad, contribuir a la creación de condicione psico sociales para la Niñez y la Juventud procedentes de hogares de escasos Recurso Económicos entre otras acciones para lo cual se ha constituido esta asociación.

Para lograr estos objetivos esta asociación podrá realizar todos los actos que considere necesario siempre y cuando estos se apeguen a los estatutos de la asociación y leyes de la República. Por lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.


Atentamente,




AUGUSTO VALLE
.
Diputado





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la “ASOCIACION DE POBLADORES LAURELES NORTE” (APOLAN), es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La “ASOCIACION DE POBLADORES LAURELES NORTE” (APOLAN), estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL


DICTAMEN

Managua, 17 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN DE POBLADORES LAURELES NORTE”, y cuyas siglas serán (APOLAN), con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: AUGUSTO VALLE, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Protección a la niñez y la juventud, 2) Promoción y desarrollo de la atención integral a la niñez y a la juventud en Salud, educación, Cultura y Deportes,

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: SORAYA DEL CARMEN GADEA ROCHES, Vicepresidente, ANA LUCIA VARGAS CASTILLO, Secretario, YESSENIA DEL SOCORRO MORALES PEREZ, Tesorero, RICARDO JOSE JALINAS CONDE, Fiscal, HARVICHS GABRIELA HERNANDEZ, Primer Vocal, JORGE HUASCAR MONTENEGRO LOPEZ, Segundo Vocal, ALFREDO JOSE BRICEÑO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN DE POBLADORES LAURELES NORTE”, y cuyas siglas serán (APOLAN),

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE POBLADORES LAURELES NORTE”, y cuyas siglas serán (APOLAN), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN DE POBLADORES LAURELES NORTE”, y cuyas siglas serán (APOLAN), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6302
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE POBLADORES LAURELES NORTE”, y cuya siglas serán: (APOLAN); sin fines de lucro, de duración Indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION DE POBLADORES LAURELES NORTE”, y cuya siglas serán: (APOLAN); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 23 de Abril del 2010.



Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor Navarro:
.


En nombre de la Junta Directiva de la “ASOCIACION DE POBLADORES LAURELES NORTE” (APOLAN), reciba un caluroso saludo, deseándole que continúe teniendo éxitos en sus funciones parlamentarias en beneficio de nuestro pueblo.

En mi carácter de Presidente de la “Asociación de Pobladores Laureles Norte”, nombre con que realizará sus programas y proyectos de carácter civil sin fines de lucro y cuyas siglas serán (APOLAN), estoy presentando ante usted solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de nuestra Asociación. La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua en la siguiente dirección: Entrada principal de Laureles Norte 12 cuadras al este, contiguo a la Terminal de la ruta 111. Siendo esta de naturaleza civil, no partidista, la que fue constituida mediante Escritura número Treinta y cuatro, ante los oficios del Notario Mario Salvador Solís Sevilla, con el objeto de que a través de su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente Discusión y Aprobación.

Adjunto las copias de ley correspondiente.

Atentamente.




SORAYA DEL CARMEN GADEA TROCHES
Presidente
(APOLAN)





EXPOSICION DE MOTIVOS.

Managua Nicaragua 04 de Abril del 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91 y en la ley general sobre personas jurídicas de esta asociación “ASOCIACION DE POBLADORES LAURELES NORTE” (APOLAN). Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número treinta y cuatro (34) otorgada en el Municipio de Managua ciudad de Managua Capital las ocho de la mañana del día veintidós de Abril del año dos mil diez. Ante los Oficios Notariales de MARIO SALVADOR SOLIS SEVILLA, Notario Público de la República de Nicaragua.

Esta Asociación establece como objetivo fundamental:

Brindar protección a la Niñez y la Juventud, Promoción y desarrollo de la educación, salud, cultura, deporte de la niñez y Juventud, así como brindar atención a comunidades o grupos poblacionales en su ámbito de acción, en particular a la niñez en situaciones precarias o situaciones de riesgo.

Es objeto de esta Asociación brindar asesoría jurídica a la comunidad, contribuir a la creación de condicione psico sociales para la Niñez y la Juventud procedentes de hogares de escasos Recurso Económicos entre otras acciones para lo cual se ha constituido esta asociación.

Para lograr estos objetivos esta asociación podrá realizar todos los actos que considere necesario siempre y cuando estos se apeguen a los estatutos de la asociación y leyes de la República. Por lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.


Atentamente,




AUGUSTO VALLE
.
Diputado





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la “ASOCIACION DE POBLADORES LAURELES NORTE” (APOLAN), es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La “ASOCIACION DE POBLADORES LAURELES NORTE” (APOLAN), estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL


DICTAMEN

Managua, 17 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN DE POBLADORES LAURELES NORTE”, y cuyas siglas serán (APOLAN), con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: AUGUSTO VALLE, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Protección a la niñez y la juventud, 2) Promoción y desarrollo de la atención integral a la niñez y a la juventud en Salud, educación, Cultura y Deportes,

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: SORAYA DEL CARMEN GADEA ROCHES, Vicepresidente, ANA LUCIA VARGAS CASTILLO, Secretario, YESSENIA DEL SOCORRO MORALES PEREZ, Tesorero, RICARDO JOSE JALINAS CONDE, Fiscal, HARVICHS GABRIELA HERNANDEZ, Primer Vocal, JORGE HUASCAR MONTENEGRO LOPEZ, Segundo Vocal, ALFREDO JOSE BRICEÑO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN DE POBLADORES LAURELES NORTE”, y cuyas siglas serán (APOLAN),

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE POBLADORES LAURELES NORTE”, y cuyas siglas serán (APOLAN), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN DE POBLADORES LAURELES NORTE”, y cuyas siglas serán (APOLAN), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO