Managua, 29 de Octubre de 2009.




Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro:

Por medio de la presente le estoy solicitando de sus buenos oficios con la finalidad de que me brinde todo su apoyo a la Solicitud de Personería Jurídica de la Asociación Civil Cristiana sin Fines de lucro denominada ASOCIACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE GESTION Y AYUDA CRISTIANA, CENICA.

Le estaré muy agradecido por brindamos su apoyo en lo antes expuesto, esperando de su parte una pronta y satisfactoria atención a dicha solicitud.-

Sin más a que hacerle referencia, aprovecho la oportunidad para brindarle mis más altas muestras de consideración y respeto.-

Atentamente,
DR. MIGUEL ÁNGEL SALINAS
Presidente





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Reciba los mas calurosos saludos y muestra de aprecio, estima y consideración de Parte nuestra.-:

Los suscritos representante ante la Asamblea Nacional con fundamento en el Artículo No. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, Publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 102, del 29 de Mayo de 1992 presentamos ante la primer secretaria de este poder del estado, solicitud de otorgamiento de la personería jurídica a la Asociación Civil sin Fines de Lucro y del domicilio del departamento de Managua, en escritura Pública Número doscientos siete (207) autorizada en la Ciudad de Dolores, departamento de Carazo, a las cuatro y cincuenta minutos de la tarde del día doce de octubre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del doctor SIXTO LEONEL GUTIERREZ BERMUDEZ, Testimonio compuesto de nueve folios útiles de Papel Sellado de Ley.

Los Fines y Objetivos de la Asociación son:

La Asociación Civil Cristiana sin fines de lucro aquí constituida tendrá los siguientes objetivos: a) Gestionar y canalizar todo tipo de donación, cooperación y ayuda, tanto a nivel nacional como en el extranjero, ante instituciones gubernamentales como no gubernamentales, instituciones públicas privadas, para la ejecución de proyectos de desarrollo social cristiano, tanto en las áreas rurales como urbanas.- b) Realizar todo tipo de coordinaciones ante las instituciones nacionales y extranjeras, gubernamentales o no gubernamentales, públicas o privadas, para la pronta y correcta canalización de cualquier donación, cooperación colaboración o ayuda económica, financiera o social.- c) Crear, consolidar, fortalecer y ejecutar un Plan de Gestión de Donaciones, Cooperaciones y de Ayuda Permanente, para auxiliar y paliar las necesidades de la población en caso de desastres naturales, guerras, epidemias, pandemias, pobreza extrema, deserción escolar, insalubridad, siniestros o falta de recursos y medios por parte de los Organismos de Socorro y Asistencia Social del país.- d) Ofrecer ayuda, servicios y gestión de manera gratuita y desinteresada a todas las obras cristianas de cualquier índole, que se encuentren en etapa de desarrollo, en crecimiento, progreso o estancamiento económico, financiero y social. e) Garantizar el uso adecuado de todas las donaciones, ayudas, cooperaciones y recursos obtenidos, para lograr los fines y objetivos de cada proyecto de ayuda y gestión cristiana propuesto.- f) Coordinar, organizar y coadyuvar con las instituciones Públicas y Privadas, Planes en Gestión y Ayuda Especial para las Cárceles del Sistema Penitenciario Nacional, Comunidad Bomberil Nacional, Red de Hospitales Públicos Nacionales, Asilos de Ancianos, Orfanatos, Centro o Jardines Infantiles y Asociaciones de Menores, Adolescentes y Mujeres en Riesgo de Prostitución y Centros de rehabilitación para Alcohólicos y Drogadictos y de Asistencia y Apoyo Técnico Financiero en pro de la Educación Continua y la Distancia de la Educación Básica y Superior del Reo dentro del Penal, coadyuvando con las instituciones y organismos competente para la Reeducación Penal y la Reinserción del reo nuevamente en la Sociedad.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,




LIC. JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
Presidente




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE GESTION Y AYUDA CRISTIANA, CENICA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE GESTION Y AYUDA, CENICA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez.



ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIR
A Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


DICTAMEN

Managua, 23 de febrero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION CENTRO NICARAGUENSE DE GESTION Y AYUDA CRISTIANA, pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas CENICA, con domicilio en la ciudad Managua. Presentada por el Diputado: JUAN RAMON JIMNEZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Gestionar y canalizar todo tipo de donación, cooperación y ayuda, tanto a nivel nacional como en extranjero, ante instituciones gubernamentales como no gubernamentales, instituciones publicas y privadas como la ejecución de proyectos de desarrollo social cristiano, tanto en las áreas rurales como urbanas.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: MIGUEL ANGEL SALINAS, Vicepresidente, JAIRO JOSE SANCHEZ, Secretario (a), MARTIN RAFAEL FERNANDEZ ESPINOZA, Tesorero, (a), OSCAR OMAR NAVARRETE LARA, Fiscal, LUCIA DEL CARMEN FLORES.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CENTRO NICARAGUENSE DE GESTION Y AYUDA CRISTIANA, pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas CENICA,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO







ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE GESTION Y AYUDA CRISTIANA, pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas CENICA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE GESTION Y AYUDA CRISTIANA, pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas CENICA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6381
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE GESTION Y AYUDA CRISTIANA, pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas CENICA; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE GESTION Y AYUDA CRISTIANA, pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas CENICA; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 29 de Octubre de 2009.




Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro:

Por medio de la presente le estoy solicitando de sus buenos oficios con la finalidad de que me brinde todo su apoyo a la Solicitud de Personería Jurídica de la Asociación Civil Cristiana sin Fines de lucro denominada ASOCIACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE GESTION Y AYUDA CRISTIANA, CENICA.

Le estaré muy agradecido por brindamos su apoyo en lo antes expuesto, esperando de su parte una pronta y satisfactoria atención a dicha solicitud.-

Sin más a que hacerle referencia, aprovecho la oportunidad para brindarle mis más altas muestras de consideración y respeto.-

Atentamente,
DR. MIGUEL ÁNGEL SALINAS
Presidente





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Reciba los mas calurosos saludos y muestra de aprecio, estima y consideración de Parte nuestra.-:

Los suscritos representante ante la Asamblea Nacional con fundamento en el Artículo No. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, Publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 102, del 29 de Mayo de 1992 presentamos ante la primer secretaria de este poder del estado, solicitud de otorgamiento de la personería jurídica a la Asociación Civil sin Fines de Lucro y del domicilio del departamento de Managua, en escritura Pública Número doscientos siete (207) autorizada en la Ciudad de Dolores, departamento de Carazo, a las cuatro y cincuenta minutos de la tarde del día doce de octubre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del doctor SIXTO LEONEL GUTIERREZ BERMUDEZ, Testimonio compuesto de nueve folios útiles de Papel Sellado de Ley.

Los Fines y Objetivos de la Asociación son:

La Asociación Civil Cristiana sin fines de lucro aquí constituida tendrá los siguientes objetivos: a) Gestionar y canalizar todo tipo de donación, cooperación y ayuda, tanto a nivel nacional como en el extranjero, ante instituciones gubernamentales como no gubernamentales, instituciones públicas privadas, para la ejecución de proyectos de desarrollo social cristiano, tanto en las áreas rurales como urbanas.- b) Realizar todo tipo de coordinaciones ante las instituciones nacionales y extranjeras, gubernamentales o no gubernamentales, públicas o privadas, para la pronta y correcta canalización de cualquier donación, cooperación colaboración o ayuda económica, financiera o social.- c) Crear, consolidar, fortalecer y ejecutar un Plan de Gestión de Donaciones, Cooperaciones y de Ayuda Permanente, para auxiliar y paliar las necesidades de la población en caso de desastres naturales, guerras, epidemias, pandemias, pobreza extrema, deserción escolar, insalubridad, siniestros o falta de recursos y medios por parte de los Organismos de Socorro y Asistencia Social del país.- d) Ofrecer ayuda, servicios y gestión de manera gratuita y desinteresada a todas las obras cristianas de cualquier índole, que se encuentren en etapa de desarrollo, en crecimiento, progreso o estancamiento económico, financiero y social. e) Garantizar el uso adecuado de todas las donaciones, ayudas, cooperaciones y recursos obtenidos, para lograr los fines y objetivos de cada proyecto de ayuda y gestión cristiana propuesto.- f) Coordinar, organizar y coadyuvar con las instituciones Públicas y Privadas, Planes en Gestión y Ayuda Especial para las Cárceles del Sistema Penitenciario Nacional, Comunidad Bomberil Nacional, Red de Hospitales Públicos Nacionales, Asilos de Ancianos, Orfanatos, Centro o Jardines Infantiles y Asociaciones de Menores, Adolescentes y Mujeres en Riesgo de Prostitución y Centros de rehabilitación para Alcohólicos y Drogadictos y de Asistencia y Apoyo Técnico Financiero en pro de la Educación Continua y la Distancia de la Educación Básica y Superior del Reo dentro del Penal, coadyuvando con las instituciones y organismos competente para la Reeducación Penal y la Reinserción del reo nuevamente en la Sociedad.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,




LIC. JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
Presidente




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE GESTION Y AYUDA CRISTIANA, CENICA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE GESTION Y AYUDA, CENICA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez.



ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIR
A Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


DICTAMEN

Managua, 23 de febrero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION CENTRO NICARAGUENSE DE GESTION Y AYUDA CRISTIANA, pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas CENICA, con domicilio en la ciudad Managua. Presentada por el Diputado: JUAN RAMON JIMNEZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Gestionar y canalizar todo tipo de donación, cooperación y ayuda, tanto a nivel nacional como en extranjero, ante instituciones gubernamentales como no gubernamentales, instituciones publicas y privadas como la ejecución de proyectos de desarrollo social cristiano, tanto en las áreas rurales como urbanas.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: MIGUEL ANGEL SALINAS, Vicepresidente, JAIRO JOSE SANCHEZ, Secretario (a), MARTIN RAFAEL FERNANDEZ ESPINOZA, Tesorero, (a), OSCAR OMAR NAVARRETE LARA, Fiscal, LUCIA DEL CARMEN FLORES.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CENTRO NICARAGUENSE DE GESTION Y AYUDA CRISTIANA, pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas CENICA,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO







ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE GESTION Y AYUDA CRISTIANA, pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas CENICA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE GESTION Y AYUDA CRISTIANA, pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas CENICA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO