Managua, 27 de Noviembre del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Primer Secretario:
Reciba mis altas muestras de consideración y estima. Por medio de la presente comparezco ante su autoridad en mi calidad de Presidente de la Junta Directiva de la
ASOCIACIÓN DE AUTOSUFICIENCIA Y DESARROLLO DE NICARAGUA, “ASADE NICARAGUA”,
debidamente autorizado para realizar este acto en base a facultades otorgadas en clausula primera de Escritura de Constitución; Ley N. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro” Artos. 6 y 7 inclusive y Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo”. Por tanto, hago ante usted formal solicitud para inicio de gestiones en el trámite de otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de mi representada
“ASADE NICARAGUA
”.
Sin más que agregar, me despido de usted esperando su pronta y favorable respuesta..
Adjunto los siguientes documentos:
*El Testimonio de la Escritura Pública de constitución y dos copias del mismo.
*El Testimonio de la Escritura Pública de aprobación de estatutos y dos copias.
*Anteproyecto de Decreto y dos copias.
*Exposición de Motivos.
*Constancia de No Inscripción emitida por el Ministerio de gobernación (MIGOB).,
Atentamente,
FERNANDO JOSÉ GÓMEZ MOREIRA
Presidente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 13 de Noviembre del 2009.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente,
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III, Artículo 14, numeral 2, artículo 89. Párrafo 4, numeral 2 y el Artículo 91, y en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN DE AUTOSUFICIENCIA Y DESARROLLO DE NICARAGUA, “ASADE NICARAGUA”,
Asociación sin fines de lucro, constituida en escritura pública número tres (03), otorgada en la ciudad de Managua, a las dos ocho de la mañana del veintitrés de Marzo del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Lic.
FABRICIO ANTONIO SALINAS CALDERÓN
, Abogado y Notario Público de la República de la República de Nicaragua.
Los objetivos de esta asociación son:
1) Lograr con la participación de los asociados el desarrollo integral de todos los habitantes del territorio nicaragüense.
2) Promover acciones de desarrollo participativo tendientes a lograr el bienestar de las familias de los asociados y beneficiarios.
3) Formar partes de otras organizaciones nacionales o internacionales, coordinando o unificando esfuerzos para llevar el desarrollo a sus asociados.
4) Realizar investigaciones científicas y técnicas en beneficio de los asociados y beneficiarios.
5) Procurar el mejoramiento agrícola, artesanal, pecuario y forestal; Propiciar la defensa y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente..
6) Promover la participación de la mujer en acciones de desarrollo.
7) Promover y apoyar programas de salud en pro del asociado y beneficiario para obtener un mejor rendimiento de la producción.
8) Gestionar financiamiento para la adquisición de insumos ante instituciones nacionales e internacionales sean de carácter privado o público.
9) Promover programas de desarrollo para elevar el nivel socio económico de todos los asociados y beneficiarios.
10) Promover programas de capacitación para los asociados prestándoles ayuda en la solución de asuntos de su interés, sean de carácter jurídico, habitacional, económico, salud, de asistencia técnica y otros que sean de beneficio para sus asociados y beneficiarios.
11) Encaminar la participación de los asociados en el desarrollo integral de todos los habitantes del territorio Nicaragüense, así también promover programas de desarrollo para elevar el nivel socio-económico de todos los asociados y beneficiarios.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
ODELL A. INCER BARQUERO
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES;
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE AUTOSUFICIENCIA Y DESARROLLO DE NICARAGUA, “ASADE NICARAGUA”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La
ASOCIACIÓN DE AUTOSUFICIENCIA Y DESARROLLO DE NICARAGUA, “ASADE NICARAGUA”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 07 de junio del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN DE AUTOSUFICIENCIA Y DESARROLLO DE NICARAGUA, que podrá abreviarse con las siglas “ASADE NICARAGUA”,
con domicilio en la ciudad de Managua. Presentada por el Diputado: ODELL A. INCER BARQUERO, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año 2010.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: A) Lograr con la participación de los asociados el desarrollo integral de todos los habitantes del territorio nicaragüense; B) Promover acciones de desarrollo participativo tendientes a lograr el bienestar de la familias de los asociados y beneficiarios; C) Formar parte de otras organizaciones nacionales e internacionales, coordinando o unificando esfuerzos para llevar el desarrollo de los asociados; D) Realizar investigaciones científicas y técnicas en beneficio de los asociados y beneficiarios; E) Procurar el mejoramiento agrícola, artesanal, pecuario y forestal; F) Propiciar la defensa y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; G) Promover la participación de la mujer en acciones de desarrollo; H) Promover y apoyar programas de salud en pro del asociado y beneficiario para obtener un mejor rendimiento de la producción, I) Promover los productos elaborados por los asociados y beneficiarios; J) Gestionar financiamiento para la adquisición de insumos ante instituciones nacionales o internacionales sean de carácter privado o publico; K) Promover programas de desarrollo para elevar el nivel socio económico de todos los asociados y beneficiarios; L) Promover programas de capacitaciones para los asociados prestándoles ayuda en la solución de asuntos de su interés, sean de carácter jurídico, habitacional, económico, salud, de asistencia técnica y otros que sean de beneficio para sus asociados y beneficiarios; M) Procurar la gestión de entrega de productos financieros para los asociados y beneficiarios; N) En general crear programas y proyectos que tengan por objeto lograr el desarrollo de sus asociados y beneficiarios en forma colectiva e individual.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FERNANDO JOSE GOMEZ MOREIRA, Vicepresidente, MARTIN GUILLERMO RIVAS ALGUERA, Secretario, IRNAN BUSTOS PEREZ, Tesorero, ANGELA MARIA SALINAS ARRIETA, Fiscal, ROMEL ERNESTO FRAATZ SIERRA, Vocal, ELIZABETH MEZA PAREDES.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN
DE AUTOSUFICIENCIA Y DESARROLLO DE NICARAGUA, que podrá abreviarse con las siglas “ASADE NICARAGUA”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMB
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
.
Arto. 1
Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN
DE AUTOSUFICIENCIA Y DESARROLLO DE NICARAGUA, que podrá abreviarse con las siglas “ASADE NICARAGUA”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓ
N
DE AUTOSUFICIENCIA Y DESARROLLO DE NICARAGUA, que podrá abreviarse con las siglas “ASADE NICARAGUA”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6479
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE AUTOSUFICIENCIA Y DESARROLLO DE NICARAGUA,
que podrá abreviarse con las siglas
“ASADE NICARAGUA”;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACIÓN DE AUTOSUFICIENCIA Y DESARROLLO DE NICARAGUA,
que podrá abreviarse con las siglas
“ASADE NICARAGUA”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Julio del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional