Managua, 29 de enero 2010.


DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable señor Diputado


El suscrito presidente de la asociación “ASOCIACION DE IGLESIAS DE CRISTO LA SALVACION”. (ADILCA) Solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, el otorgamiento de personalidad Jurídica para la “ASOCIACION DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION. (ADILCA) Asociación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número Veintinueve (29) ante los oficios notariales de la Abogado KARLA MARIANA VARGAS MENDIOLA, a las dos de la tarde del dia treinta y uno de enero del año dosmil diez. Adjuntamos la escriura pública número veintinueve (029) antes mencionada. Esta constitución se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1. Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo basados en los cinco ministerios que establece la Biblia (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR, MAESTRO.)

2. Construir institutos bíblicos para la formación teológica de misioneros que lleven la palabra de DIOS a los diferentes pueblos y comarcas practicando la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los /as cristianos /as así como también centros de capacitación técnico laboral.

3. Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas medicas, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primarias y de secundaria.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.

Adjuntamos:
1.-Escritura de constitución de la asociación (original y dos copias)
2.-Exposición de motivos
3.-Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo.

Atentamente,



ALVARO FRANCISCO IBARRA
Presidente de (ADILCA)









Managua, 29 de enero 2010.

ING. RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable señor Diputado


El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del articulo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación “ASOCIACION DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION. (ADILCA) Asosiación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número Veintinueve (29) ante los oficios notariales de la Abogado KARLA MARIANA VARGAS MENDIOLA, a las dos de la tarde del dia treinta y uno de enero del año dosmil diez. Adjuntamos la escriura pública número veintinueve (029) antes mencionada. Esta constitución se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1. Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo basados en los cinco ministerios que establece la Biblia (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR, MAESTRO.)

2. Construir institutos bíblicos para la formación teológica de misioneros que lleven la palabra de DIOS a los diferentes pueblos y comarcas practicando la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los /as cristianos /as así como también centros de capacitación técnico laboral.

3. Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas medicas, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primarias y de secundaria.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.




DIP. RAMIRO SILVA GUTIERREZ
Asamblea Nacional







Managua, 29 de enero 2010

ING. RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del articulo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación “ASOCIACION DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION. (ADILCA) Asosiación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número Veintinueve (029) ante los oficios notariales de la Abogada KARLA MARIANA VARGAS MENDIOLA, a las dos de la tarde del dia treinta y uno de enero del año dos mil diez. Adjuntamos la escriura pública número Veintinueve (029) antes mencionada. Esta constitución se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1. Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo basados en los cinco ministerios que establece la Biblia (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR, MAESTRO)

2. Construir institutos bíblicos para la formación teológica de misioneros que lleven la palabra de DIOS a los diferentes pueblos y comarcas practicando la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los /as cristianos /as así como también centros de capacitación técnico laboral.

3. Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas medicas, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primarias y de secundaria.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.




DIP. RAMIRO SILVA GUTIERREZ
Asamblea Nacional




ASAMBLEA NACIONAL

En uso de sus facultades

Ha Dictado El siguiente

DECRETO

Arto. 1
Otorgase la Personalidad Jurídica de la asociación: “ASOCIACION DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION. (ADILCA) Sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de MANAGUA, departamento de MANAGUA.

Arto. 2
La representación legal de esta asosiación, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.

Arto. 3
La asosiación: “ASOCIACION DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION. (ADILCA) Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes dela República.

Arto. 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la sala de sesiones de la Asamble Nacional, a los ______ día del mes de ______________ del año dos mil diez.




RENE NUÑEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN
Managua, 11 de marzo del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION, y que abreviadamente se denominará (ADILCA), con domicilio en el Municipio de Managua Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: RAMIRO SILVA GUTIERREZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo, tanto a nivel nacional como internacional y llevar el mensaje de nuestro Señor Jesucristo atraves de nuestros misioneros a otras naciones, Promover proyectos en caminados al medio ambiente.


Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ALVARO FRANCISCO IBARRA, Vicepresidente, ADYTA GALO MARTINEZ, Secretaria, NIDIA MARTHA HERRERA PEREZ, Tesorera, JEZENIA LISSET ALFARO ALVARADO, Vocal, JULIETA PATRICIA PEREZ HERRERA..
.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.






Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION, y que abreviadamente se denominará (ADILCA),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION, y que abreviadamente se denominará (ADILCA), sin fines de lucro, de duración indefinido y con domicilio en el Municipio de Managua Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION, y que abreviadamente se denominará (ADILCA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.







RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE


WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6395
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION, Y que abreviadamente se denominará (ADILCA); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION, Y que abreviadamente se denominará (ADILCA); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 29 de enero 2010.


DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable señor Diputado


El suscrito presidente de la asociación “ASOCIACION DE IGLESIAS DE CRISTO LA SALVACION”. (ADILCA) Solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, el otorgamiento de personalidad Jurídica para la “ASOCIACION DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION. (ADILCA) Asociación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número Veintinueve (29) ante los oficios notariales de la Abogado KARLA MARIANA VARGAS MENDIOLA, a las dos de la tarde del dia treinta y uno de enero del año dosmil diez. Adjuntamos la escriura pública número veintinueve (029) antes mencionada. Esta constitución se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1. Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo basados en los cinco ministerios que establece la Biblia (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR, MAESTRO.)

2. Construir institutos bíblicos para la formación teológica de misioneros que lleven la palabra de DIOS a los diferentes pueblos y comarcas practicando la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los /as cristianos /as así como también centros de capacitación técnico laboral.

3. Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas medicas, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primarias y de secundaria.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.

Adjuntamos:
1.-Escritura de constitución de la asociación (original y dos copias)
2.-Exposición de motivos
3.-Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo.

Atentamente,



ALVARO FRANCISCO IBARRA
Presidente de (ADILCA)









Managua, 29 de enero 2010.

ING. RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable señor Diputado


El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del articulo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación “ASOCIACION DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION. (ADILCA) Asosiación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número Veintinueve (29) ante los oficios notariales de la Abogado KARLA MARIANA VARGAS MENDIOLA, a las dos de la tarde del dia treinta y uno de enero del año dosmil diez. Adjuntamos la escriura pública número veintinueve (029) antes mencionada. Esta constitución se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1. Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo basados en los cinco ministerios que establece la Biblia (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR, MAESTRO.)

2. Construir institutos bíblicos para la formación teológica de misioneros que lleven la palabra de DIOS a los diferentes pueblos y comarcas practicando la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los /as cristianos /as así como también centros de capacitación técnico laboral.

3. Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas medicas, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primarias y de secundaria.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.




DIP. RAMIRO SILVA GUTIERREZ
Asamblea Nacional







Managua, 29 de enero 2010

ING. RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del articulo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación “ASOCIACION DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION. (ADILCA) Asosiación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número Veintinueve (029) ante los oficios notariales de la Abogada KARLA MARIANA VARGAS MENDIOLA, a las dos de la tarde del dia treinta y uno de enero del año dos mil diez. Adjuntamos la escriura pública número Veintinueve (029) antes mencionada. Esta constitución se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1. Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo basados en los cinco ministerios que establece la Biblia (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR, MAESTRO)

2. Construir institutos bíblicos para la formación teológica de misioneros que lleven la palabra de DIOS a los diferentes pueblos y comarcas practicando la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los /as cristianos /as así como también centros de capacitación técnico laboral.

3. Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas medicas, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primarias y de secundaria.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.




DIP. RAMIRO SILVA GUTIERREZ
Asamblea Nacional




ASAMBLEA NACIONAL

En uso de sus facultades

Ha Dictado El siguiente

DECRETO

Arto. 1
Otorgase la Personalidad Jurídica de la asociación: “ASOCIACION DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION. (ADILCA) Sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de MANAGUA, departamento de MANAGUA.

Arto. 2
La representación legal de esta asosiación, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.

Arto. 3
La asosiación: “ASOCIACION DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION. (ADILCA) Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes dela República.

Arto. 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la sala de sesiones de la Asamble Nacional, a los ______ día del mes de ______________ del año dos mil diez.




RENE NUÑEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN
Managua, 11 de marzo del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION, y que abreviadamente se denominará (ADILCA), con domicilio en el Municipio de Managua Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: RAMIRO SILVA GUTIERREZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo, tanto a nivel nacional como internacional y llevar el mensaje de nuestro Señor Jesucristo atraves de nuestros misioneros a otras naciones, Promover proyectos en caminados al medio ambiente.


Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ALVARO FRANCISCO IBARRA, Vicepresidente, ADYTA GALO MARTINEZ, Secretaria, NIDIA MARTHA HERRERA PEREZ, Tesorera, JEZENIA LISSET ALFARO ALVARADO, Vocal, JULIETA PATRICIA PEREZ HERRERA..
.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.






Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION, y que abreviadamente se denominará (ADILCA),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION, y que abreviadamente se denominará (ADILCA), sin fines de lucro, de duración indefinido y con domicilio en el Municipio de Managua Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTO LA SALVACION, y que abreviadamente se denominará (ADILCA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.







RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE


WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO