Managua, Junio 20 del año 2008
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina
Doctor Navarro:
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de
LEY DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 53 Y 54 DE LA LEY 582, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se le brinde el trámite de ley.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Ley y exposición de motivos.
Atentamente,
CARLOS JOSE GADEA AVILES
Diputado Propietario PLC
Managua, 20 de Junio del año 2008
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICION DE MOTIVOS
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el Art.141 Inc.1 de nuestra Constitución Política y del Art. 93 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de
LEY DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 53 Y 54 DE LA LEY 582, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
la cual fue publicada en La Gaceta Diario Oficial número 150 del 3 de Agosto del año 2006.
JUSTIFICACION:
Este proyecto de ley tiene como objetivo fundamental dejar claramente establecida la obligación del Gobierno de Nicaragua de pagar el salario de los maestros y personal administrativo de los centros subvencionados, y establecida en la Ley General de Educación, así como brindar un trato en igualdad de condiciones respecto al pago de las prestaciones sociales y todos los derechos laborales que tienen los trabajadores de estos centros, de igual manera el derecho que tienen estos centros a que se les respete la autonomía educativa .
Otro de los objetivos de este proyecto es establecer como una obligación del Gobierno de Nicaragua incluir en el Presupuesto General de la República una partida presupuestaria para el pago de los servicios básicos de los centros subvencionados tales como (gasto de agua, luz y teléfono), así como también el pago del salario, vacaciones y treceavo mes de los educadores de dichos centros de enseñanza, incluyendo al personal administrativo mandatando al Ministerio de Educación de hacer el pago de salario, vacaciones y treceavo mes de los educadores de dichos centros de enseñanza, incluyendo al personal administrativo, así como también el pago de agua, luz y teléfono vía transferencia, siguiendo los procedimientos administrativos y financieros establecidos para tal efecto. Este proyecto también incluye los entes interlocutores entre el Estado y los centros subvencionados.
Estos centros subvencionados tienen un carácter social por lo que atienden en zonas donde el Estado no tiene recursos para atenderlos. Muchos de los estudiantes son de diferentes iglesias, hay católicos, evangélicos, y en estas escuelas no se hace ningún tipo de discriminación. La enseñanza en estas escuelas es de muy buena calidad; el 80% de los egresados aplican en las universidades, especialmente los alumnos de las escuelas rurales. Según informes de las universidades públicas los egresados de las escuelas atendidas por el Ministerio de Educación en la gran mayoría no clasifican.
El 21 de enero de este año dos mil ocho, se hicieron presente los obispos miembros de la Conferencia Episcopal de Nicaragua a plantear la necesidad urgente que el Estado de Nicaragua asuma la responsabilidad del pago de los maestros y personal administrativo de las escuelas subvencionadas, señalando que la Ley General de Educación lo establece en sus artículos 53 y 54. La mayoría de los diputados de la comisión económica estuvieron de acuerdo en normalizar la situación salarial de los maestro y del personal administrativo de las escuelas subvencionadas y de encontrarle una solución a este problema que están enfrentando los centros subvencionados.
La Conferencia Episcopal atiende a 1,195 escuelas, las cuales cubren el 85% de los centros escolares en la Costa Caribe, y el 40% en la zona del pacífico de Nicaragua. Desde hace tres años estos maestros no habían recibido ningún tipo de reajuste salarial ni beneficios laborales, teniendo que repartirse el salario entre los más de dos mil maestros que atienden a más de sesenta y cinco mil alumnos. El Estado logró incrementar un poco este año aunque no lo suficiente, cubriendo hasta ahora un 46% de los requerimientos salariales y no aporta nada en otros gastos de servicio público.
La reforma que se pretende hacer ni siquiera sustituye el espíritu y la voluntad del legislador; esta reforma a los artículos 53 y 54 de la Ley 582, Ley General de Educación trata de dejar aún más claro la obligación que tiene el Estado de incluir en el Presupuesto General de la República la partida presupuestaria correspondiente al costo de salario, vacaciones, etc., y que no quede ápice de duda que esa es la intención de los legisladores cuando se aprobó en su momento, y que los gobiernos de turno no esgriman la responsabilidad y obligación del Estado.
FUNDAMENTACION:
Este proyecto de ley es de carácter social y está fundamentado en los preceptos constitucionales que establecen que la educación es considerada como un derecho humano fundamental, y el Estado tiene frente a este derecho la función y el deber indeclinable de planificar, financiar, administrar, dirigir, organizar, promover, velar y lograr el acceso de todos los nicaragüenses en igualdad de oportunidades ; la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad y que tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense.
Dentro de los objetivos de la Educación Nacional se encuentra el de ampliar la infraestructura y plazas de maestros para garantizar el derecho educativo en todo el país, los cuales deberán responder a las demandas sociales y a las necesidades locales que se concretan en la educación. A pesar de los objetivos planteados el Estado no logra cubrir la educación en muchos sectores especialmente en barrios marginales de las zonas urbanas y en la mayoría de las zonas rurales especialmente en la Costa Caribe. Ante esta necesidad de llevar el pan del saber a esas zonas donde no hay, es que surgen las escuelas parroquiales y escuelas evangélicas, las cuales por ley deben ser subvencionadas y que ayudan al Estado a cumplir con el objetivo de llevar la educación a todos, especialmente a las zonas rurales, y que estas escuelas subvencionadas están llenando el déficit educacional que el Estado no logra cubrir.
De igual manera este proyecto de ley se fundamenta en La Ley General de Educación la cual establece el derecho de las escuelas subvencionadas de recibir por parte del Estado el pago de los maestros y personal administrativo, asimismo en el Art.43 del Código de la Niñez y Adolescencia el cual establece el derecho de los niños y adolescentes a la educación. En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el suscrito.
Atentamente,
CARLOS JOSE GADEA AVILES
Diputado Propietario PLC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY No. _______
LEY DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 53 Y 54 DE LA LEY 582,
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Arto. 1
.- Refórmese los artículos 53 y 54 de la Ley 582, Ley General de Educación publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 150 del tres de agosto del año dos mil seis los que se leerán así:-
Arto. 53.- Centros subvencionados son colegios con infraestructura educativa privada que reciben transferencia de fondos por parte del Estado, para el pago de servicios básicos, salario de docentes y personal administrativo, quienes serán considerados como personas que laboran al Gobierno. Estos centros gozarán de autonomía educativa.
Se transfiere al Ministerio de Educación la obligación de pagar en concepto de salario, vacaciones y treceavo mes a los educadores de dichos centros de enseñanza incluyendo al personal administrativo, y gozarán de los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Arto. 54.- Los Centros Subvencionados para gozar de este reconocimiento económico deberán de cumplir las disposiciones legales o administrativas dictadas por las autoridades correspondientes. El Ministerio de Educación solo podrá suspender la subvención si se comprueba la violación a normas y procedimiento acordado entre las partes.
Es obligación del Gobierno Central incluir en el Presupuesto General de la República la partida presupuestaria correspondiente al gasto de agua, luz y teléfono, así como también el gasto de salario, vacaciones y treceavo mes de los educadores de dichos centros de enseñanza, incluyendo al personal administrativo, y gozarán de los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores del Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación se obliga a hacer el pago de salario, vacaciones y treceavo mes de los educadores de dichos centros de enseñanza, incluyendo al personal administrativo, así como también el pago de agua, luz y teléfono vía transferencia, siguiendo los procedimientos administrativos y financieros establecidos para tal efecto.
En el caso de los centros subvencionados católicos, el único interlocutor entre el Estado y éstos será el Departamento de Educación Católica de la Conferencia Episcopal de Nicaragua, en el caso de los centros subvencionados evangélicos los representantes legales de los mismos serán los interlocutores directos entre el Centro y el Estado.
El Estado en concordancia con la libertad de enseñanza y el derecho de aprender, reconoce, valora y supervisa la educación en los centros subvencionados.
Artículo 2.-
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los_______días del mes de_____ del año_________.
Ingeniero René Núñez Téllez Doctor Wilfredo Navarro M.
Presidente Primer Secretario
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL