Doctor

WILFREDO NAVARRO

Primer Secretaría

Asamblea Nacional

Su despacho.

Estimado Señor Secretario.

Por este medio presento solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO”, pudiendo abreviarse con las siglas “ADMATKA-DO”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle las muestras de estima y consideración a su persona.-




FEDERICO CONCEPCION MIRANDA JARQUIN

Presidente De La Asociación

ADMATKA-DO”



EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina.-

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO”, pudiendo abreviarse con las siglas “ADMATKA-DO”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO” “ADMATKA-DO”.-

FUNDAMENTO.-
La Asociación se constituye como un Organismo Deportivo Departamental, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad o sexo, ni de cualquier otro índole.

La importancia de esta Asociación para la sociedad nicaragüense esta sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes: 1- Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte del Karate – Do en todas las categorías procurando una cobertura departamental. 2.- Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte de KARATE – DO en el Departamento. 3.- Promover y estimular el desarrollo del deporte de KARATE – DO, infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el Departamento. 4.- Auspiciar, avalar y promover: a).- Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia. b). Dictará las bases que rijan todas las competencias del deporte de Karate – Do en el Departamento, organizados o avalados por la Asociación. c).- Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva, conformación y Funciones de las Representaciones de la Asociación. d).- Promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar en el Deporte de Karate – Do. e).- Realizar reconocimientos. 5.- Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte de Karate – Do en el Departamento, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva. 6.- Seleccionar adecuadamente y conforme a sus meritos a los deportistas de Karate – Do, que deban representar al Departamento en competencias locales y nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7.- La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos deportivos, capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación del deporte de Karate – Do en el Departamento. 8.- Promover la Federación y Confederación de la Asociación, con otras Asociaciones que compartan los mismos objetivos.-

Por lo expuesto solicito someter a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.

En la ciudad de Managua a los dos días del mes de Febrero del año dos mil diez.


ING. EDWIN CASTRO RIVERA

Coordinador Bancada FSLN

Asamblea Nacional



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO


EL SIGUIENTE

DECRETO


Artículo 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO”, pudiendo abreviarse con las siglas “ADMATKA-DO”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

Artículo 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Artículo3.- ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO, pudiendo abreviarse con las siglas “ADMATKA-DO”, esta obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de las Asamblea Nacional a los ____________ días del mes de ___________________ del año dos mil diez.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN


Managua, 18 de enero del 2011




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO”, la que podrá usar las siglas “ADMATKA-DO, con domicilio en la ciudad de Matagalpa, Departamento de Nicaragua. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Organizar, promover, e impulsar el deporte de Karate-Do entre la población, sin distinción de credo religioso, político, racial, sin discriminación de ningún tipo.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FEDERRICO COPNCEPCION MIRANDA JARQUIN, Vicepresidente, VICTOR VICENTE SEVILLA MATUTE, Secretario, CESAR OSWALDO MENDOZA SOZA, Tesorero, JACQUELINE DEL CARMEN LOPEZ MEJIA, Fiscal, CARLOS ALBERTO MENDOZA MARTINEZ..

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.





Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO”, la que podrá usar las siglas “ADMATKA-DO,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO”, la que podrá usar las siglas “ADMATKA-DO, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Matagalpa, Departamento de Nicaragua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO”, la que podrá usar las siglas “ADMATKA-DO, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO








DECRETO A. N. No. 6309

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO”, la que podrá usar sus siglas “ADMATKA-DO”; sin fines de lucro, de duración Indefinida y con domicilio en la Ciudad de Matagalpa, Departamento de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO”, la que podrá usar sus siglas “ADMATKA-DO”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Doctor
WILFREDO NAVARRO

Primer Secretaría

Asamblea Nacional

Su despacho.

Estimado Señor Secretario.

Por este medio presento solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO”, pudiendo abreviarse con las siglas “ADMATKA-DO”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle las muestras de estima y consideración a su persona.-




FEDERICO CONCEPCION MIRANDA JARQUIN

Presidente De La Asociación

ADMATKA-DO”



EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina.-

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO”, pudiendo abreviarse con las siglas “ADMATKA-DO”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO” “ADMATKA-DO”.-

FUNDAMENTO.-
La Asociación se constituye como un Organismo Deportivo Departamental, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad o sexo, ni de cualquier otro índole.

La importancia de esta Asociación para la sociedad nicaragüense esta sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes: 1- Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte del Karate – Do en todas las categorías procurando una cobertura departamental. 2.- Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte de KARATE – DO en el Departamento. 3.- Promover y estimular el desarrollo del deporte de KARATE – DO, infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el Departamento. 4.- Auspiciar, avalar y promover: a).- Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia. b). Dictará las bases que rijan todas las competencias del deporte de Karate – Do en el Departamento, organizados o avalados por la Asociación. c).- Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva, conformación y Funciones de las Representaciones de la Asociación. d).- Promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar en el Deporte de Karate – Do. e).- Realizar reconocimientos. 5.- Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte de Karate – Do en el Departamento, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva. 6.- Seleccionar adecuadamente y conforme a sus meritos a los deportistas de Karate – Do, que deban representar al Departamento en competencias locales y nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7.- La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos deportivos, capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación del deporte de Karate – Do en el Departamento. 8.- Promover la Federación y Confederación de la Asociación, con otras Asociaciones que compartan los mismos objetivos.-

Por lo expuesto solicito someter a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.

En la ciudad de Managua a los dos días del mes de Febrero del año dos mil diez.


ING. EDWIN CASTRO RIVERA

Coordinador Bancada FSLN

Asamblea Nacional



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO


EL SIGUIENTE

DECRETO


Artículo 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO”, pudiendo abreviarse con las siglas “ADMATKA-DO”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

Artículo 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Artículo3.- ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO, pudiendo abreviarse con las siglas “ADMATKA-DO”, esta obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de las Asamblea Nacional a los ____________ días del mes de ___________________ del año dos mil diez.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN


Managua, 18 de enero del 2011




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO”, la que podrá usar las siglas “ADMATKA-DO, con domicilio en la ciudad de Matagalpa, Departamento de Nicaragua. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Organizar, promover, e impulsar el deporte de Karate-Do entre la población, sin distinción de credo religioso, político, racial, sin discriminación de ningún tipo.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FEDERRICO COPNCEPCION MIRANDA JARQUIN, Vicepresidente, VICTOR VICENTE SEVILLA MATUTE, Secretario, CESAR OSWALDO MENDOZA SOZA, Tesorero, JACQUELINE DEL CARMEN LOPEZ MEJIA, Fiscal, CARLOS ALBERTO MENDOZA MARTINEZ..

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.





Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO”, la que podrá usar las siglas “ADMATKA-DO,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO”, la que podrá usar las siglas “ADMATKA-DO, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Matagalpa, Departamento de Nicaragua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA DE KARATE DO”, la que podrá usar las siglas “ADMATKA-DO, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO