Bilwi, 14 de julio del 2010.

DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA

Primer Secretario Asamblea Nacional.

Su Despacho

Estimado Doctor Navarro Moreira.

A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a aprobación del plenario la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN HELICONIA, pudiéndose llamar también simplemente como “FUNHELICONIA”, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas, debidamente autenticadas. Junto con CD que contiene copia digitalizada de los documentos ya citados. Considero que estoy cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de usted,

Atentamente,


ROMEL FRANCISCO CALERO MORALES.

Presidente de la Fundación HELICONIA.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA FUNDACION HELICONIA.

Managua, 14 de Julio del 2010.

ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional.
Su Despacho.

Estimado Presidente.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capítulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto 89. Párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídica Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION HELICONIA, pudiéndose llamar también simplemente como “FUNHELICONIA”, sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Cuarenta y Nueve (49), otorgada en la En la Ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte, a las nueve y cincuenta minutos de la mañana del día once de Julio del año dos mil diez, ante los Oficios Notariales del Dr. JORGE LUIS MORALES PONCE, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Esta Fundación establece como sus objetivos fundamentales: a) Optimizar el acceso a la justicia, para lograr el bienestar social, a través de asesoramiento jurídico gratuitos a personas de escasos recursos económicos y en riesgo de exclusión social por razones físicas, sociales o culturales. b) Actuar como organismo consultor en proyectos destinados a la asistencia social, en materia cívica educativa, científica, jurídica, ambiental y de fortalecimiento institucional. c) Realizar acciones que contribuyan al cuido y conservación del Medio Ambiente, y, d) Estos objetivos y fines deben entenderse como meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos, siempre y cuando no contravengan los intereses legítimos establecidos en las leyes vigentes.
Para lograr sus objetivos esta Fundación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando éstos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,





BROKLYN RIVERA BRYAN.
Diputado Nacional Asamblea Nacional.




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

En uso de sus facultades:
HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION HELICONIA pudiéndose llamar también simplemente como “FUNHELICONIA”, sin fines de lucro, con una duración establecida de noventa y nueve años y con domicilio en la Ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte.

Arto.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos

Arto 3. La FUNDACION HELICONIA, pudiéndose llamar también simplemente como “FUNHELICONIA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas fin Fines de Lucro y demás leyes de la República

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________ días del mes de ______ del año dos mil diez. RENE NÚÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, ___ de _____ del año dos mil diez.

RENE NÚÑEZ TELLEZ. WILFREDO NAVARRO MOREIRA

PRESIDENTE. SECRETARIO.

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