Managua, 15 de mayo de 2009


Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.

Estimado Señor Primer Secretario.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto De Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor MILCIADES POVEDA HERRERA, para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirnos y en espera de su atención, le saluda.

Atentamente,


Diputado
Edwin Castro Rivera.-
Bancada FSLN
Asamblea Nacional




CC. Archivo.
EXPOSICION DE MOTIVOS

Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Señor Presidente.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto De Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor MILCIADES POVEDA HERRERA.

La Constitución Política mediante la reforma constitucional de 1995, entre las funciones reformó la de “proponer” para establecer la de “Conceder pensiones de gracias y…, -según indica el numeral 19 del Arto. 138-“, haciendo sinergia a la decisión de los legisladores de la época que el 15 de Abril de 1994 aprobaron la Ley Creadora De Un Fondo De Reserva Para El Pago De Pensiones De Gracia (Ley No. 175) –misma que recientemente (2008) fue reformada mediante la Ley Nº 653, publicada en La Gaceta No. 112 del 13-06-2008- para lograr la instrumentalización de dicha potestad constitucional del parlamento, al momento de otorgar un pensión de gracia bajo las causales establecidas en el Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1982 –mismo que fue reformado tácitamente en cuanto al poder del Estado que otorga la pensión- entre estas;
§ A los que hayan contribuido con su aporte a la cultura,……… tal como es el caso del Señor MILCIADES POVEDA HERRERA.-

FUNDAMENTACIÓN.-
La presente iniciativa de Decreto de pensión de gracias a favor de la Señor MILCIADES POVEDA HERRERA, es un hombre de 61 años de edad y ha dedicado su vida a la cultura nicaragüense, es músico y arreglista (guitarra), Fundador y Director de los Grupos Musicales: Cuarteto “Los Juglares”, Trío “Los Girasoles, Grupo Musical “Los de Palacagüina, Trío “Los Madrigales y desde el año 1998 imparte cases en el centro cultura “José de la Jara”, Col. Nicarao.-

Ha dado grandes aportes a la Cultura nacional: primero, con sus arreglos musicales poniendo sazón, alegría y el sello nicaragüense a muchas composiciones; segundo, en el ejercicio académico, dando sus conocimientos teóricos – prácticos a muchas generaciones de músicos.-

Se destaca la participación del Señor MILCIADES POVEDA HERRERA junto a otros artistas nicaragüenses en el festival de Marimbas, Vibráfonos y Xilófonos realizados en Tuxtla Gutiérrez, donde participo como Grupo Nicaragüense y por su magistral interpretación obtuvieron el 1er Lugar, habiendo participado 62 nacionalidades todo el mundo.-

Los argumentos anteriores sustentan jurídica y socialmente la posibilidad de reconocerle una pensión de gracia al Señor MILCIADES POVEDA HERRERA, con suficiente justificación que lo hacen merecedor para que la Honorable Asamblea Nacional le otorgue una Pensión de Gracia hasta por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales, lo que le significaría una erogación anual del Estado por el orden de Seiscientos mil córdobas (C$600,000.00).

Solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, se ni a ninguna ley ordinaria, para que le de el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.
Managua, 15 de mayo de 2009.


Diputado
Edwin Castro Rivera.-
Bancada FSLN
Asamblea Nacional

Hasta aquí la exposición de motivo.
Archivo.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:
HA DICTADO

El siguiente:
Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Milciades Poveda Herrera.

Arto.1.- Concédase Pensión de Gracia Vitalicia a la Señor MILCIADES POVEDA HERRERA, por la cantidad de Cinco Mil Córdobas Netos mensuales.

Arto.2.-La Pensión concedida se entregará de los fondos del Presupuesto General de la República y afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en el artículo anterior.-

Arto.3.- La Pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso gravamen de ninguna Especie y solo será entregado al beneficiario, o a la persona que él autorice para ello.

Arto.4.-El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-

Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, el _________ del __________________del año dos mil ocho.-



ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ. DR. WILFREDO NAVARRO
Presidente Secretario
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

Dictamen “Pensión de Gracia a favor del Señor Milciades Poveda Herrera”
Comisión de producción, economía y presupuesto.
6
Managua, 30 Junio del 2011
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho


Estimado Sr. Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día 08 de Junio del presente año, para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor del Señor Milciades Poveda Herrera.


Informe de la Comisión


1. De la Presentación de la Iniciativa.

El día 15 de Mayo del 2009, el Diputado Edwin Castro Rivera, respaldó y remitió para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado la presente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación.

2.- Objetivo

El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor del Señor Milciades Poveda Herrera, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada carrera artística como compositor, arreglista y cantautor nacional, fundador y director de prestigiosos grupos musicales que han difundido nuestra música nacional y el talento de nuestros compositores e intérpretes nicaragüenses.

3.- Consulta.

En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.

En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a este se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva Creado por la Ley No.175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmo que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.


II

Antecedentes.


El Señor Milciades Poveda Herrera, nace en la Ciudad de Managua. Desde muy joven se interesa por la música y cultura nicaragüense, donde sobresale por sus composiciones y arreglos con la guitarra principalmente.

El cantautor, músico y compositor, Poveda Herrera, ha dedicado su vida al fomento, promoción y difusión del Arte y la Cultura popular. Es fundador y Director de varios grupos musicales entre los que se destacan: Cuarteto ¨Los Juglares¨, Trío ¨Los Girasoles¨, Grupo musical ¨Los de Palacaguina¨ y Trío ¨Los Madrigales¨. Además desde 1998 es instructor musical en el Centro Cultural ¨José de la Jara¨, de la Colonia Nicarao, en nuestra ciudad Capital, sitio en el cual se ha dedicado cual apóstol de la cultura, a la formación musical de niños y jóvenes.

Por sus creaciones, arreglos musicales e interpretaciones llenas de calidad, originalidad y picardía, el Sr. Poveda Herrera se convierte en uno de los más grandes compositores nacionales, siendo su música reconocida, escuchada y disfrutada a nivel nacional. Es importante destacar la participación del Sr. Milciades Poveda Herrera junto a grupos Latinoamericanos y a destacados artistas nicaragüenses, como Tomas Flores Calero (Tun Tun) en el festival de Marimbas, Vibráfonos y Xilófonos realizado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, México, donde en competencia con más de 62 delegaciones de todo el mundo, su grupo musical obtiene para Nicaragua el Primer Lugar de la competencia Internacional.

La obra musical de Poveda Herrera, es reconocida por la sazón y alegría que le imprime a muchas de sus composiciones por lo que se le reconoce en el ambiente cultural, como un maestro de la música nacional.

III

Consideraciones de la Comisión.


Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, hemos analizado con mucho respeto y admiración la brillante trayectoria y labor artística en el campo musical del Señor Milciades Poveda Herrera, quien a los 61 años de edad y con más de 50 años de componer y cantar la música nacional, se ha destacado por su calidad de música donde resalta el espíritu, humor y picardía del nicaragüense. Asimismo, se destaca por su labor docente formadora de nuevas generaciones de artistas nacionales, aportando de esta manera a la preservación de nuestro acervo e identidad cultural.

Además de los méritos propios del Señor Milciades Poveda Herrera, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario señalar que el Sr. Poveda Herrera, actualmente se encuentra padeciendo severos problemas de salud, lo cual unido a su avanzada edad y a las limitaciones económicas para hacerle frente a estos problemas y demás necesidades básicas, le hacen encontrarse en una situación de alta vulnerabilidad.

Después de haber leído la impresionante trayectoria artística musical del Sr. Poveda Herrera, que fundamenta esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos a los honorables Diputados haber corroborado que el ilustre Señor Milciades Poveda Herrera, cumple los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Con la aprobación de Pensiones de Gracia como éstas, estamos retribuyendo con un merecido reconocimiento y un modesto pero significativo respaldo económico, el esfuerzo y dedicación de hombres y mujeres del arte que con su trabajo y esfuerzo enaltecen a nuestro país tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, preservan y promueven nuestro acervo cultural y realizan una inestimable contribución al Arte y Cultura Nacional.


III

DICTAMEN DE LA COMISION


La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado la Iniciativa de Pensión de Gracia a favor del Señor Milciades Poveda Herrera, con fundamento en el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011, y en base a los artículos 98, 99, 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.


COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO

Wálmaro Gutiérrez Mercado

Presidente


Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar

Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira

Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole

Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo

Integrante Integrante

Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero

Integrante Integrante

Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez

Integrante Integrante




Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138 numeral 19 otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad, nacionales o extranjeros que se han destacado en su labor, aportando grandes beneficios, honor y gloria al Pueblo Nicaragüense.

II

Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011, el Señor
Milciades Poveda Herrera, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte del Poder Legislativo Nicaragüense.


III

Que el Señor
Milciades Poveda Herrera, se ha destacado por su invaluable labor como músico y arreglista en pro de la música nacional, donde resalta en sus canciones la picardía y humor del nicaragüense, siendo reconocido como uno de los destacados compositores nacionales desde hace mas de 50 años, incluyendo su labor docente musical en beneficio de los jóvenes.

IV

Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los artistas nacionales destacados, que han inspirado con magistral disciplina a generaciones posteriores, para que continúen creando obras musicales en beneficio de la cultura nacional.






POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DEL SENOR MILCIADES POVEDA HERRERA.

Arto. 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Milciades Poveda Herrera, identificado con cédula de identidad No. 001-101248-0029N, como reconocimiento a su distinguida trayectoria artística como músico, compositor y canta autor nacional, e insigne maestro de generaciones de Músicos Nicaragüenses.

Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se concede con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Milciades Poveda Herrera, o a persona debidamente autorizada para ello.


Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.






Ing. René Núñez Téllez Dr.Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional







Decreto A.N. No. 6500
2/2
1/2
DECRETO A. N. No. 6500

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.

II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011, el Señor Milciades Poveda Herrera, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte del Poder Legislativo Nicaragüense.

III
Que el Señor Milciades Poveda Herrera, se ha destacado por su invaluable labor como músico y arreglista en pro de la música nacional, donde resalta en sus canciones la picardía y humor del nicaragüense, siendo reconocido como uno de los destacados compositores nacionales desde hace más de cincuenta años, incluyendo su labor docente musical en beneficio de los jóvenes.

IV
Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los artistas nacionales destacados, que han inspirado con magistral disciplina a generaciones posteriores, para que continúen creando obras musicales en beneficio de la cultura nacional.

POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DEL SEÑOR MILCIADES POVEDA HERRERA

Artículo 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Milciades Poveda Herrera, con cédula de identidad número 001-101248-0029N, en reconocimiento a su distinguida trayectoria artística como músico, compositor y canta autor nacional, e insigne maestro de generaciones de Músicos Nicaragüenses.

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175, “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.

Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional