Estimado Sr. Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día 08 de Junio del presente año, para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor del Señor Milciades Poveda Herrera.
Informe de la Comisión
El día 15 de Mayo del 2009, el Diputado Edwin Castro Rivera, respaldó y remitió para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado la presente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación. 2.- Objetivo El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor del Señor Milciades Poveda Herrera, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada carrera artística como compositor, arreglista y cantautor nacional, fundador y director de prestigiosos grupos musicales que han difundido nuestra música nacional y el talento de nuestros compositores e intérpretes nicaragüenses.
3.- Consulta.
En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.
En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a este se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva Creado por la Ley No.175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmo que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.
Antecedentes.
El cantautor, músico y compositor, Poveda Herrera, ha dedicado su vida al fomento, promoción y difusión del Arte y la Cultura popular. Es fundador y Director de varios grupos musicales entre los que se destacan: Cuarteto ¨Los Juglares¨, Trío ¨Los Girasoles¨, Grupo musical ¨Los de Palacaguina¨ y Trío ¨Los Madrigales¨. Además desde 1998 es instructor musical en el Centro Cultural ¨José de la Jara¨, de la Colonia Nicarao, en nuestra ciudad Capital, sitio en el cual se ha dedicado cual apóstol de la cultura, a la formación musical de niños y jóvenes.
Por sus creaciones, arreglos musicales e interpretaciones llenas de calidad, originalidad y picardía, el Sr. Poveda Herrera se convierte en uno de los más grandes compositores nacionales, siendo su música reconocida, escuchada y disfrutada a nivel nacional. Es importante destacar la participación del Sr. Milciades Poveda Herrera junto a grupos Latinoamericanos y a destacados artistas nicaragüenses, como Tomas Flores Calero (Tun Tun) en el festival de Marimbas, Vibráfonos y Xilófonos realizado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, México, donde en competencia con más de 62 delegaciones de todo el mundo, su grupo musical obtiene para Nicaragua el Primer Lugar de la competencia Internacional.
Consideraciones de la Comisión.
Además de los méritos propios del Señor Milciades Poveda Herrera, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario señalar que el Sr. Poveda Herrera, actualmente se encuentra padeciendo severos problemas de salud, lo cual unido a su avanzada edad y a las limitaciones económicas para hacerle frente a estos problemas y demás necesidades básicas, le hacen encontrarse en una situación de alta vulnerabilidad.
Después de haber leído la impresionante trayectoria artística musical del Sr. Poveda Herrera, que fundamenta esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos a los honorables Diputados haber corroborado que el ilustre Señor Milciades Poveda Herrera, cumple los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
Con la aprobación de Pensiones de Gracia como éstas, estamos retribuyendo con un merecido reconocimiento y un modesto pero significativo respaldo económico, el esfuerzo y dedicación de hombres y mujeres del arte que con su trabajo y esfuerzo enaltecen a nuestro país tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, preservan y promueven nuestro acervo cultural y realizan una inestimable contribución al Arte y Cultura Nacional.
DICTAMEN DE LA COMISION
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole
Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Integrante Integrante
Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez
Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan
Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.
Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.
Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se concede con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Milciades Poveda Herrera, o a persona debidamente autorizada para ello.
Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez Dr.Wilfredo Navarro Moreira Presidente Primer Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional