Managua, 16 Febrero del año dos mil nueve.
Dr. Wilfredo Navarro.
Primera secretaria Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable primer secretario.
El suscrito presidente de la fundación
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA” (FAM).
Solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, el otorgamiento de personalidad jurídica para la Fundación
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA” (FAM). FUNDACION
de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número setenta y siete (77) ante los oficios notariales del a Abogado
EFRAIN ANTONIO MARTINES MEZA
,
a las ocho de la mañana del día catorce de febrero del año dos mil nueve. Adjuntamos la escriura pública setenta y siete (77) antes mencionada. Esta constitución se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. Predicar la palabra de Dios a toda la población en general tanto a nivel nacional como internacional.
2. Desarrollar proyectos sociales que promuevan el bienestar de las familias en general
3. Establecer relaciones de trabajo con las autoridades locales en cada municipio dirigido a jóvenes en riesgo.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Adjuntamos:
1.-Escritura de constitución de la asosiación ( original y dos copias )
2- Exposición de motivos
3- Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo
Atentamente,
REV. FRANCISCO CASTILLO ANDINO.
PRESIDENTE DE LA FUNDACION (FAM
)
Managua, 16 Febrero del año dos mil nueve.
Lic. Rene Núñez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable señor Diputado
El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del articulo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Fundación
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA (FAM). Fundacion
de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número setenta y siete (77) ante los oficios notariales del a Abogado
EFRAIN ANTONIO MARTINES MEZA,
a las ocho de la mañana del catorce de febrero del año dos mil nueve Adjuntamos la escriura pública número setenta y siete (77) Antes mencionada esta constitucion se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. Predicar la palabra de Dios a toda la población en general tanto a nivel nacional como internacional.
2. Desarrollar proyectos sociales que promuevan el bienestar de las familias en general
3. Establecer relaciones de trabajo con las autoridades locales en cada municipio dirigido a jóvenes en riesgo.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Dip. Salvador Talavera
Asamblea Nacional
Managua, 16 Febrero del año dos mil nueve.
Lic. Rene Núñez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del articulo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Fundación
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA (FAM). Fundacion
de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número setenta y siete (77) ante los oficios notariales del a Abogado
EFRAIN ANTONIO MARTINES MEZA,
a las ocho de la mañana del catorce de febrero del año dos mil nueve Adjuntamos la escriura pública número setenta y siete (77) Antes mencionada esta constitucion se contituyo entre otros con los siguientes objetivos
1. Predicar la palabra de Dios a toda la población en general tanto a nivel nacional como internacional.
2. Desarrollar proyectos sociales que promuevan el bienestar de las familias en general
3. Establecer relaciones de trabajo con las autoridades locales en cada municipio dirigido a jóvenes en riesgo.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Dip. Salvador Talavera
Asamblea Nacional
ASAMBLEA NACIONAL
En uso de sus facultades
Ha Dictado El siguiente
DECRETO
Arto. 1
Otorgase la Personalidad Jurídica de la Fundación:
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA” (FAM).
Sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de NAGAROTE, departamento de LEON.
Arto. 2
La representación legal de esta fundacion, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La fundacion:
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA” (FAM).
Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes dela República.
Arto. 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamble Nacional, a los ______ día del mes de ______________ del año dos mil nueve.
RENE NUNEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 23 de febrero del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“FUNDACIÓN MINISTERIO ANTIOQUIA”. Y que abreviadamente se denominará (FAM),
con domicilio en el Municipio de Nagarote, Departamento de León. Presentada por el Diputado: SALVADOR TALAVERA ALANÍZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 15 de mayo del año dos mil siete.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Predicar la palabra de Dios a todo la población en general tanto a nivel nacional como internacional, 2) Desarrollar Proyectos sociales que promuevan el bienestar de las familias en general, 3) Establecer relaciones de trabajo con las autoridades locales en cada municipio dirigido a jóvenes en riesgo..
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FRANCISCO CASTILLO ANDINO, Vicepresidente, FELIX GEOVANY LÓPEZ CASTILLO, Secretario, LUÍS ANTONIO JARQUIN BALTODANO, Tesorero, LESTER ANTONIO MAYORGA CRUZ, Fiscal: EDWIN JOSE CRUZ MAYORGA, Primer Vocal, EUGENIO JOSE AGUIRREZ, Segundo Vocal, ALEYDA MARIA RUEDA, Tercer Vocal, MARIA DEL ROSARIO BLANCO SALAZAR.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA”. Y que abreviadamente se denominará (FAM)
,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA”. Y que abreviadamente se denominará (FAM),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Nagarote, Departamento de León.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA”. Y que abreviadamente se denominará (FAM)
,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6033
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA”.
Y que abreviadamente se denominará
(FAM);
sin fines de lucro, de duración indefinida, y con domicilio en el Municipio de Nagarote, Departamento de León.
Art. 2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA”.
Y que abreviadamente se denominará
(FAM);
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 16 Febrero del año dos mil nueve.
Dr. Wilfredo Navarro.
Primera secretaria Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable primer secretario.
El suscrito presidente de la fundación
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA” (FAM).
Solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, el otorgamiento de personalidad jurídica para la Fundación
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA” (FAM). FUNDACION
de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número setenta y siete (77) ante los oficios notariales del a Abogado
EFRAIN ANTONIO MARTINES MEZA
,
a las ocho de la mañana del día catorce de febrero del año dos mil nueve. Adjuntamos la escriura pública setenta y siete (77) antes mencionada. Esta constitución se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. Predicar la palabra de Dios a toda la población en general tanto a nivel nacional como internacional.
2. Desarrollar proyectos sociales que promuevan el bienestar de las familias en general
3. Establecer relaciones de trabajo con las autoridades locales en cada municipio dirigido a jóvenes en riesgo.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Adjuntamos:
1.-Escritura de constitución de la asosiación ( original y dos copias )
2- Exposición de motivos
3- Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo
Atentamente,
REV. FRANCISCO CASTILLO ANDINO.
PRESIDENTE DE LA FUNDACION (FAM
)
Managua, 16 Febrero del año dos mil nueve.
Lic. Rene Núñez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable señor Diputado
El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del articulo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Fundación
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA (FAM). Fundacion
de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número setenta y siete (77) ante los oficios notariales del a Abogado
EFRAIN ANTONIO MARTINES MEZA,
a las ocho de la mañana del catorce de febrero del año dos mil nueve Adjuntamos la escriura pública número setenta y siete (77) Antes mencionada esta constitucion se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. Predicar la palabra de Dios a toda la población en general tanto a nivel nacional como internacional.
2. Desarrollar proyectos sociales que promuevan el bienestar de las familias en general
3. Establecer relaciones de trabajo con las autoridades locales en cada municipio dirigido a jóvenes en riesgo.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Dip. Salvador Talavera
Asamblea Nacional
Managua, 16 Febrero del año dos mil nueve.
Lic. Rene Núñez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del articulo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Fundación
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA (FAM). Fundacion
de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número setenta y siete (77) ante los oficios notariales del a Abogado
EFRAIN ANTONIO MARTINES MEZA,
a las ocho de la mañana del catorce de febrero del año dos mil nueve Adjuntamos la escriura pública número setenta y siete (77) Antes mencionada esta constitucion se contituyo entre otros con los siguientes objetivos
1. Predicar la palabra de Dios a toda la población en general tanto a nivel nacional como internacional.
2. Desarrollar proyectos sociales que promuevan el bienestar de las familias en general
3. Establecer relaciones de trabajo con las autoridades locales en cada municipio dirigido a jóvenes en riesgo.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Dip. Salvador Talavera
Asamblea Nacional
ASAMBLEA NACIONAL
En uso de sus facultades
Ha Dictado El siguiente
DECRETO
Arto. 1
Otorgase la Personalidad Jurídica de la Fundación:
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA” (FAM).
Sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de NAGAROTE, departamento de LEON.
Arto. 2
La representación legal de esta fundacion, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La fundacion:
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA” (FAM).
Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes dela República.
Arto. 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamble Nacional, a los ______ día del mes de ______________ del año dos mil nueve.
RENE NUNEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 23 de febrero del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“FUNDACIÓN MINISTERIO ANTIOQUIA”. Y que abreviadamente se denominará (FAM),
con domicilio en el Municipio de Nagarote, Departamento de León. Presentada por el Diputado: SALVADOR TALAVERA ALANÍZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 15 de mayo del año dos mil siete.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Predicar la palabra de Dios a todo la población en general tanto a nivel nacional como internacional, 2) Desarrollar Proyectos sociales que promuevan el bienestar de las familias en general, 3) Establecer relaciones de trabajo con las autoridades locales en cada municipio dirigido a jóvenes en riesgo..
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FRANCISCO CASTILLO ANDINO, Vicepresidente, FELIX GEOVANY LÓPEZ CASTILLO, Secretario, LUÍS ANTONIO JARQUIN BALTODANO, Tesorero, LESTER ANTONIO MAYORGA CRUZ, Fiscal: EDWIN JOSE CRUZ MAYORGA, Primer Vocal, EUGENIO JOSE AGUIRREZ, Segundo Vocal, ALEYDA MARIA RUEDA, Tercer Vocal, MARIA DEL ROSARIO BLANCO SALAZAR.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA”. Y que abreviadamente se denominará (FAM)
,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA”. Y que abreviadamente se denominará (FAM),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Nagarote, Departamento de León.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA”. Y que abreviadamente se denominará (FAM)
,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO