Managua, 16 Febrero del año dos mil nueve.




Managua, 16 Febrero del año dos mil nueve.

Managua, 16 Febrero del año dos mil nueve.

DICTAMEN
Managua, 23 de febrero del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN MINISTERIO ANTIOQUIA”. Y que abreviadamente se denominará (FAM), con domicilio en el Municipio de Nagarote, Departamento de León. Presentada por el Diputado: SALVADOR TALAVERA ALANÍZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 15 de mayo del año dos mil siete.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Predicar la palabra de Dios a todo la población en general tanto a nivel nacional como internacional, 2) Desarrollar Proyectos sociales que promuevan el bienestar de las familias en general, 3) Establecer relaciones de trabajo con las autoridades locales en cada municipio dirigido a jóvenes en riesgo..

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FRANCISCO CASTILLO ANDINO, Vicepresidente, FELIX GEOVANY LÓPEZ CASTILLO, Secretario, LUÍS ANTONIO JARQUIN BALTODANO, Tesorero, LESTER ANTONIO MAYORGA CRUZ, Fiscal: EDWIN JOSE CRUZ MAYORGA, Primer Vocal, EUGENIO JOSE AGUIRREZ, Segundo Vocal, ALEYDA MARIA RUEDA, Tercer Vocal, MARIA DEL ROSARIO BLANCO SALAZAR.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA”. Y que abreviadamente se denominará (FAM),



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA”. Y que abreviadamente se denominará (FAM), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Nagarote, Departamento de León.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA”. Y que abreviadamente se denominará (FAM), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6033
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA”. Y que abreviadamente se denominará (FAM); sin fines de lucro, de duración indefinida, y con domicilio en el Municipio de Nagarote, Departamento de León.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA”. Y que abreviadamente se denominará (FAM); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 16 Febrero del año dos mil nueve.




Managua, 16 Febrero del año dos mil nueve.

Managua, 16 Febrero del año dos mil nueve.
DICTAMEN
Managua, 23 de febrero del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN MINISTERIO ANTIOQUIA”. Y que abreviadamente se denominará (FAM), con domicilio en el Municipio de Nagarote, Departamento de León. Presentada por el Diputado: SALVADOR TALAVERA ALANÍZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 15 de mayo del año dos mil siete.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Predicar la palabra de Dios a todo la población en general tanto a nivel nacional como internacional, 2) Desarrollar Proyectos sociales que promuevan el bienestar de las familias en general, 3) Establecer relaciones de trabajo con las autoridades locales en cada municipio dirigido a jóvenes en riesgo..

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FRANCISCO CASTILLO ANDINO, Vicepresidente, FELIX GEOVANY LÓPEZ CASTILLO, Secretario, LUÍS ANTONIO JARQUIN BALTODANO, Tesorero, LESTER ANTONIO MAYORGA CRUZ, Fiscal: EDWIN JOSE CRUZ MAYORGA, Primer Vocal, EUGENIO JOSE AGUIRREZ, Segundo Vocal, ALEYDA MARIA RUEDA, Tercer Vocal, MARIA DEL ROSARIO BLANCO SALAZAR.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA”. Y que abreviadamente se denominará (FAM),



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA”. Y que abreviadamente se denominará (FAM), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Nagarote, Departamento de León.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “FUNDACION MINISTERIO ANTIOQUIA”. Y que abreviadamente se denominará (FAM), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO