Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día 31 de Agosto del año 2011, para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor de Jorge Isaac Carvallo Rostrán.
Informe de la Comisión
El día 30 de Agosto del 2010, el Diputado Agustín Jarquín Anaya respaldó y remitió para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado la presente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación. 2.- Objetivo
El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor de Jorge Isaac Carvallo Rostrán, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada labor como artista nacional e internacional y por ser prolífico musicólogo, pionero de la música testimonial y continuador del son nica.
3.- Consulta.
En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.
En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a éste se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmó que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida permiten aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.
Antecedentes.
Durante 25 años dedicó programas en diferentes radios emisoras del país en el que compartía su conocimiento e instruía al pueblo nicaragüense sobre el significado, historia e importancia de la música folklórica, música típica y música nacional. De igual manera alentaban a nuevos compositores y mostraba la vida y obras de los músicos y consagrados de Nicaragua.
Durante su vida artística ha sido distinguido con homenajes por casi todos los Gobiernos de Nicaragua y sus diferentes instituciones, de igual manera ha recibido galardones y placas conmemorativas por parte de empresas privadas, colegios y universidades del país.
Asimismo ha sido galardonado con el primer lugar en los tres únicos concursos “Música Típica de Nicaragua”:
En 1964, patrocinado por el Instituto de Fomento Nacional (INFONAC), canción El Cañalito; en 1972, patrocinado por la Federación Nicaragüense de Baseball Aficionado (FENIBA) canción veinte campeonatos; en 1995, patrocinado por INEC canción Sin mover un pie de tu hogar.
Este cantautor nos ha deleitado a través de su obra con muchas canciones entre las cuales solo mencionaremos algunas: Campesino aprende a leer, Matagalpa, La mujer de Juan Lezama, Lesbia Guerrero, La Juliana, El Cañalito, Mama, mamacita, Alexis Argüello, Día de pago, El sol.
Jorge Isaac Carballo, es parte del enjambre de inspirados músicos nicaragüenses que se han sabido ganar el respeto y la admiración de todo un pueblo. A sus 80 años de edad se encuentra en delicado estado de salud, padece de diversas enfermedades y ha sido sujeto de distintas operaciones.
Consideraciones de la Comisión.
Además de los méritos propios del Señor Jorge Isaac Carvallo, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario señalar que el Sr. Isaac Carvallo, actualmente se encuentra padeciendo severos problemas de salud, lo cual unido a su avanzada edad y a las limitaciones económicas para hacerle frente a estos problemas y demás necesidades básicas, le hacen encontrarse en una situación de alta vulnerabilidad.
Después de haber leído la impresionante trayectoria artística musical del Sr. Carvallo Rostrán, que fundamenta esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos a los honorables Diputados haber corroborado que el ilustre Señor Jorge Isaac Carvallo Rostrán, cumple los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
Con la aprobación de Pensiones de Gracia como éstas, estamos retribuyendo con un merecido reconocimiento y un modesto pero significativo respaldo económico, el esfuerzo y dedicación de hombres y mujeres del arte que con su trabajo y esfuerzo enaltecen a nuestro país tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, preservan y promueven nuestro acervo cultural y realizan una inestimable contribución al Arte y Cultura Nacional.
DICTAMEN DE LA COMISION
Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole
Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Integrante Integrante
Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez
Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan
Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.
Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.
Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se concede con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Jorge Isaac Carvallo Rostrán, o a persona debidamente autorizada para ello.
Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez Dr.Wilfredo Navarro Moreira Presidente Primer Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional