Dictamen Pensión de Gracia Jorge Isaac Carvallo Rostrán
Comisión de Producción, economía y presupuesto
Asamblea Nacional
1
Managua 8 de Septiembre del 2011
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho


Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día 31 de Agosto del año 2011, para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor de Jorge Isaac Carvallo Rostrán.


I

Informe de la Comisión


1.- De la Presentación de la Iniciativa.

El día 30 de Agosto del 2010, el Diputado Agustín Jarquín Anaya respaldó y remitió para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado la presente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación.

2.- Objetivo

El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor de Jorge Isaac Carvallo Rostrán, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada labor como artista nacional e internacional y por ser prolífico musicólogo, pionero de la música testimonial y continuador del son nica.


3.- Consulta.

En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.

En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a éste se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmó que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida permiten aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.


II

Antecedentes.



Jorge Isaac Carvallo Rostrán nace en la ciudad de Chichigalpa, el 17 de Mayo de 1931, desde la edad de 25 años inició su vida artística, se ha destacado en su carrera artística como compositor e interprete, solista de guitarra y pionero de la música típica pinolera. Ha dedicado su vida al fomento, promoción y difusión del Arte y la Cultura popular.

Durante 25 años dedicó programas en diferentes radios emisoras del país en el que compartía su conocimiento e instruía al pueblo nicaragüense sobre el significado, historia e importancia de la música folklórica, música típica y música nacional. De igual manera alentaban a nuevos compositores y mostraba la vida y obras de los músicos y consagrados de Nicaragua.

Durante su vida artística ha sido distinguido con homenajes por casi todos los Gobiernos de Nicaragua y sus diferentes instituciones, de igual manera ha recibido galardones y placas conmemorativas por parte de empresas privadas, colegios y universidades del país.

Asimismo ha sido galardonado con el primer lugar en los tres únicos concursos “Música Típica de Nicaragua”:

En 1964, patrocinado por el Instituto de Fomento Nacional (INFONAC), canción El Cañalito; en 1972, patrocinado por la Federación Nicaragüense de Baseball Aficionado (FENIBA) canción veinte campeonatos; en 1995, patrocinado por INEC canción Sin mover un pie de tu hogar.

Este cantautor nos ha deleitado a través de su obra con muchas canciones entre las cuales solo mencionaremos algunas: Campesino aprende a leer, Matagalpa, La mujer de Juan Lezama, Lesbia Guerrero, La Juliana, El Cañalito, Mama, mamacita, Alexis Argüello, Día de pago, El sol.

Jorge Isaac Carballo, es parte del enjambre de inspirados músicos nicaragüenses que se han sabido ganar el respeto y la admiración de todo un pueblo. A sus 80 años de edad se encuentra en delicado estado de salud, padece de diversas enfermedades y ha sido sujeto de distintas operaciones.


III

Consideraciones de la Comisión.


Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, hemos analizado con mucho respeto y admiración la brillante trayectoria y labor artística en el campo musical del Señor Jorge Isaac Carvallo Rostrán, quien a los 80 años de edad y con más de 50 años de componer y cantar la música nacional, se ha destacado por ser prolífico musicólogo, pionero de la música testimonial y continuador del son nica. Asimismo, se destaca como compositor musical e intérprete de más de 200 canciones, inéditas algunas de estas, de distintos estilos que van desde bolero, cumbias, cha cha chá, hasta representaciones artísticas y típicas de Nicaragua.

Además de los méritos propios del Señor Jorge Isaac Carvallo, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario señalar que el Sr. Isaac Carvallo, actualmente se encuentra padeciendo severos problemas de salud, lo cual unido a su avanzada edad y a las limitaciones económicas para hacerle frente a estos problemas y demás necesidades básicas, le hacen encontrarse en una situación de alta vulnerabilidad.

Después de haber leído la impresionante trayectoria artística musical del Sr. Carvallo Rostrán, que fundamenta esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos a los honorables Diputados haber corroborado que el ilustre Señor Jorge Isaac Carvallo Rostrán, cumple los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Con la aprobación de Pensiones de Gracia como éstas, estamos retribuyendo con un merecido reconocimiento y un modesto pero significativo respaldo económico, el esfuerzo y dedicación de hombres y mujeres del arte que con su trabajo y esfuerzo enaltecen a nuestro país tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, preservan y promueven nuestro acervo cultural y realizan una inestimable contribución al Arte y Cultura Nacional.


IV

DICTAMEN DE LA COMISION


La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado la Iniciativa de Pensión de Gracia a favor de Jorge Isaac Carvallo Rostrán, con fundamento en el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011, y en base a los artículos 98, 99, 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable.

Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.


COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO



Wálmaro Gutiérrez Mercado

Presidente


Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar

Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira

Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole




Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo

Integrante Integrante

Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero

Integrante Integrante

Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez

Integrante Integrante



Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138 numeral 19 otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad, nacionales o extranjeros que se han destacado en su labor, aportando grandes beneficios, honor y gloria al Pueblo Nicaragüense.

II

Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos enla Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011,
Jorge Isaac Carvallo Rostrán, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen de sobra merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.


III

Que
Jorge Isaac Carvallo Rostrán, se ha destacado en su carrera por su invaluable labor como compositor e intérprete en pro de la música nacional, donde resalta en sus canciones la música testimonial y continuador del Son Nica, siendo reconocido como uno de los destacados compositores nacionales desde hace mas de 50 años.
IV

Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los artistas nacionales destacados, que han inspirado con magistral disciplina a generaciones posteriores, para que continúen creando obras musicales en beneficio de la cultura nacional.





POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DE JORGE ISACC CARVALLO ROSTRAN

Arto. 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Jorge Isaac Carvallo Rostrán, identificado con cédula de identidad No. 084-170531-0001N, como reconocimiento a su distinguida trayectoria artística como músico e intérprete y canta autor nacional e insigne maestro de generaciones de músicos nicaragüenses.

Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se concede con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Jorge Isaac Carvallo Rostrán, o a persona debidamente autorizada para ello.


Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.






Ing. René Núñez Téllez Dr.Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional






Decreto A.N. No. 6541
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DECRETO A. N. No. 6541

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.

II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011, el Señor Jorge Isaac Carvallo Rostrán, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.

III
Que el Señor Jorge Isaac Carvallo Rostrán, se ha destacado por su invaluable labor como compositor e intérprete en pro de la música nacional, resaltando en sus canciones la música testimonial y como continuador del Son Nica, siendo reconocido como uno de los más destacados compositores nacionales desde hace más de cincuenta años.
IV
Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los artistas nacionales destacados, que han inspirado con magistral disciplina a generaciones posteriores, para que continúen creando obras musicales en beneficio de la cultura nacional.

POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DEL SEÑOR JORGE ISAAC CARVALLO ROSTRÁN

Artículo 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Jorge Isaac Carvallo Rostrán, identificado con cédula de identidad No. 084-170531-0001N, en reconocimiento a su distinguida trayectoria artística como Músico e Intérprete y Cantautor Nacional e insigne maestro de generaciones de músicos nicaragüenses.

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la Ley de la materia.

Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175, “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.

Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional