DICTAMEN Managua, 24 de junio del 2010 Ingeniero René Núñez Téllez Presidente Asamblea Nacional Su Despacho Su Despacho Estimado Presidente: Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FEDERACION NICARAGUENSE DE TRIATLÓN, la que podrá abreviarse con las siglas FENITRIAT, con domicilio en la Ciudad de Masaya, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: MARIO VALLE DAVILA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez. Esta federación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1.-Expandir, desarrollar y promover la practica del Triatlón en la sociedad nicaragüense, 2.- Formar e incentivar a los niños y adolescentes por medio de competencias de Triatlón acordes a su edad, 3.- Impulsar programas dirigidos a la juventud y adolescentes para que se involucren de manera organizada en este deporte. Esta federación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ANTONIO SILVA PALACIOS, Vicepresidenta, AYDA LIZ ACOSTA SILVA, Secretaria, MONICA ISABEL OSORNO ZAMBRANA, Tesorero, JUAN RAFAEL CRUZ PEREZ, Fiscal: SANTOS GREGORIA TÓRRES GONZALEZ, Vocal, GIOVANIA DE LOS ANGELES SILVA. Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta federación están en concordancia con la Ley No. 147. Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica. Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FEDERACION NICARAGUENSE DE TRIATLÓN, la que podrá abreviarse con las siglas FENITRIAT, COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
DECRETO A. N. No. 6157