Managua, 06 de Abril del 2010



Señor
SECRETARIO
Asamblea Nacional

Estimado Señor:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Ley denominada “Ley que establece que los títulos de abogados y Notarios Públicos, sean firmados sólo por el presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia”, como se especifica en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Así mismo, acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley.

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.


Siempre más allá,

Managua, 06 de Abril del 2010

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Diputado
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional en base a los artículos 140 y 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le estoy remitiendo, la siguiente iniciativa de ley, denominada “Ley que establece que los títulos de abogados y Notarios Públicos, sean firmados sólo por el presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia”.

La nación nicaragüense se constituye en un estado social de derecho en donde la función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo, por tal motivo, es necesario legislar a favor de los egresados de la carrera de Derecho, los cuales tienen la necesidad inmediata de ser incorporados para ejercer su profesión y poder llevar a sus hogares el sustento deseado y satisfacer las necesidades primordiales.

El trámite de incorporación de Abogado y Notario ante la Corte Suprema de Justicia, hoy en día es tedioso y prolongado, algunos solicitantes han esperado hasta siete años o más su incorporación, lo que les hace a los solicitantes desmotivarse en proseguir el trámite de incorporación.

La Corte Suprema de Justicia, al momento que él egresado introduce su solicitud de incorporación y los documentos que se les exigen, le extienden una esquela y pide un número telefónico para poder comunicarle al solicitante aspectos relacionados con el avance de la firma del título, pero dicha llamada se vuelve una espera que nuca llega, lo que envuelve al peticionario en una angustiosa desesperación al no tener respuesta en su caso.

La Corte Suprema de Justicia está en la obligación en realizar la incorporación a lo inmediato, después de la entrega de los documentos solicitados y necesarios para la incorporación.

El trámite de incorporación deberá de tener un lapso de tiempo no mayor a los noventa días como máximo a partir de la fecha de entrega de los documentos de incorporación que deposita el solicitante ante la secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

En la actualidad, este trámite de incorporación, para algunas personas les lleva algunos años, lo que hace que el solicitante caiga en la desesperación al no lograr su objetivo, por lo cual a luchado para ver un cambio y progreso en su vida.
FUNDAMENTACIÓN

Este proyecto de ley dará solución al problema que se le presenta al solicitante de la incorporación ante la Corte Suprema de Justicia, como Abogado y Notario Público, dándole respuesta en un tiempo no mayor de noventa días calendario.

Esta iniciativa de ley está motivada fundamentalmente por el deseo de agilizar el trámite de incorporación, hoy en día dicho proceso se lleva mucho tiempo, asiendo que el interesado pierda el interés que lo motivó a ser reconocido por el Estado como Abogado y Notario.

El solicitando después de haber pasado miles de vicisitudes para lograr su graduación y su incorporación, se le hace muy difícil por el engorroso trámite, que se ve prologado, debido a que se tiene que recoger cada una de las firmas de los Magistrados, con este proyecto de ley el trámite se agilizara al llevar el título de Abogado y Notario Público sólo dos firmas, la del Presidente y el Vice-Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Una vez introducido los documentos requeridos para la incorporación ante la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, con este proyecto de ley, el proceso de incorporación tendrá un tiempo límite de noventa días, de esta forma el futuro Abogado Y Notario Público podrá ejercer la profesión por la cual se ha sacrificado.

Lo que se persigue con la presente iniciativa de ley, es dar una respuesta lógica, coherente y real al graduado en Derecho y facilitarle su incorporación en el menor tiempo posible, evitándole al solicitante, perder tiempo.




DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades

HA DICTADO La siguiente

LEY No._______

Ley que establece que los títulos de Abogados y Notarios Públicos, sean firmados sólo por el Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia

Artículo 1 La presente ley tiene como objetivo agilizar el trámite de incorporación, ante la Corte Suprema de Justicia, de los egresados de la facultad de derecho.
Artículo 2 El egresado de la carrera de Derecho presentará ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, los documentos necesarios para su incorporación, según lo estipulado en la Ley 260 “Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia” y el Decreto 66-99 “Reglamento de la Ley 260”.
Artículo 3 Los títulos de Abogados y Notarios, sólo necesitaran las firmas del Presidente Magistrado y del Vicepresidente Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Articulo 4 A partir de la introducción de la solicitud de incorporación con los respectivos documentos, la Corte Suprema de Justicia está obligada a dar respuesta, a dicha solicitud, en un período no mayor de los noventa días hábiles.
Artículo 5 La presente ley estará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los_____ días del mes de _______ del año 2010.

Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario