Managua, 08 de Marzo de 2011
DOCTOR
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL.

Honorable Primer Secretario:

Con fundamento en el Arto. 140 de la Constitución Política de Nicaragua y en los Artículos 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le presento el Ante Proyecto de Ley denominado, “Ley Creadora del Instituto Latinoamericano De Estudio e Investigación De Ciencias Y Tecnología (ILIECT)”, con su correspondiente Exposición de Motivos y texto de ley a fin de que sea sometida a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional.

El Proyecto tiene como objetivo, la creación del Instituto Latinoamericano De Estudio e Investigación De Ciencias Y Tecnología (ILIECT) con la finalidad de contribuir al desarrollo humano y económico de la nación, apoyando a la educación superior en la formación y Actualización profesional a través de Postgrados en los niveles de especializaciones, maestrías y doctorados y la investigación científica en las diferentes áreas de las ciencias, Economía, Jurídica, Administrativa, Tecnológica y las disciplinas afines, todo ello conforme al artículo. 81 y siguientes de la Ley 582/2006, Ley General de Educación, de veintidós de marzo y publicada en La Gaceta No. 150, Diario Oficial, del jueves tres de agosto de dos mil seis,

Por lo que espero que dicho Proyecto de Ley sea incluido en agenda en el menor tiempo posible y remitirlo a la Comisión respectiva para su aprobación por los diputados que dignamente integran este Plenario de la honorable Asamblea Nacional.

Sin más a que ser referencia, me suscribo,

Atentamente,

EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
DIPUTADO











EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Diputado
Ingeniero René Núñez Téllez

Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

El Suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y del Arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así mismo, con fundamento en el artículo 83 de la Ley General de Educación, Ley Nº. 582, Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, me dirijo a usted para presentar el anteproyecto de Ley denominado:
“LEY CREADORA DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA (ILIECT).

ANTECEDENTES:
El Instituto Latinoamericano De Estudio e Investigación De Ciencias Y Tecnología (ILIECT) surge como una respuesta a la necesidad de fortalecer el proceso y desarrollo de institucionalización de la gestión pública, así como en la pequeña, mediana y gran empresa coherente con los aspectos normativos del desarrollo institucional y empresarial que experimenta el país, que exige líderes empresariales, servidores y funcionarios públicos emprendedores con principios y una visión de responsabilidad social con solidaridad además con un perfil profesional de competencia laboral tanto a lo interno como en lo externo de nuestro país.

Desde su fundación en el año 2005 como Fundación Fe y Esperanza, (FUNDAFE) Organización Civil, Cristiana sin fines de lucro inscrita y registrada conforme Decreto A.N. No 5418 publicado en "La Gaceta" Diario Oficial Numero Ciento Cincuenta y Cinco (155), y debidamente inscrita bajo número perpetuo cuatro mil trescientos noventa y cuatro (4394), folio Numero un mil quinientos treinta y dos (1532) al Folio un mil quinientos cuarenta y cuatro (1544), Tomo Primero (I), del Libro onceavo (11°) del Departamentos de asociaciones sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación; tiene como principal objetivo el de expandir sus funciones en beneficio de la sociedad, siempre dentro del área de la educación superior especializada, de manera tal, que pueda incidir con más efectividad en el desarrollo cognoscitivo de aquellos profesionales que deseen incursionar en área de Estudios E Investigación De Ciencias Económica, Jurídica, Administrativa y Tecnológica y sus demás ramas a fines. La Ley General de Educación, que consagra el derecho fundamental a la Educación, se encuentra vinculada axiológicamente al Estado Social de Derecho, y juega un rol importante en la consagración de derechos y garantías ciudadanas, de los Derechos Sociales y, en lo particular, en la Educación. En ese sentido, el Sistema Educativo Nacional, y en especial el subsistema de la educación superior, es considerada como un factor trascendental para la transformación y el desarrollo humano y sostenible de la sociedad nicaragüense.

Así, los Centros e Institutos de Estudios e Investigación científica, se convierten en presupuestos y espacios vitales para la formación de una conciencia crítica nacional a través de la formación del conocimiento especializado con la finalidad de que produzcan conocimientos de primer nivel, para contribuir al desarrollo humano, económico y a la gobernabilidad democrática de nuestro país y de la región, ello se vuelve aún de mayor interés para el país, si tomamos en consideración que el mundo se encuentra sumergido hoy por hoy, en un irreversible y veloz proceso de cambios y avances en diferentes áreas, generando una transformación sistémica con alcances globales.




FUNDAMENTACION:
Quisiera fundamentar el presente proyecto con la siguiente definición; Etimológicamente, la educación tiene dos significados: educare que significa “conducir”, llevar a un Hombre de un estado a otro; y educere que significa “extraer”, sacar algo de dentro del Hombre. Desde esta concepción considero que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad. El desarrollo de una nación pasa, necesariamente, por una educación de calidad y por la realización de investigaciones científicas que permitan conocer la realidad del país y promover, de sus resultados, las acciones de transformaciones para su positiva configuración. Un país sin educación de calidad está condenado a la pobreza personal y económica y a la ausencia de una cultura democrática, un país sin investigación científica está condenado a no conocerse asimismo y, por tanto, forzado a la involución. Por tal razón, la Constitución Política de la República de Nicaragua, expresa que la “educación es una función indeclinable” y prioritaria en la agenda de gobernabilidad democrática del Estado, quien por mandato constitucional tiene como principio garantizar las condiciones necesarias para una educación de calidad, el progreso y desarrollo humano, económico, científico y tecnológico de grandes y extensas magnitudes. En tal sentido, la educación y la investigación debe ser considerada como una inversión, ambas deben de constituir los puntos rectores de la agenda para el desarrollo del país, y además, considerada como un eje transversal e indispensable en las democracias contemporáneas.

Así pues la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo. Entonces la educación es una presentación sistemática de hechos, ideas, habilidades y técnicas para formarle o desarrollarle; La educación tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Mi reflexión es que La educación es un fenómeno que en la actualidad prepara a las personas para interpretar la realidad y fomentar la participación activa con un uso de razón adquirido a través del aprendizaje de valores tanto morales y de crecimiento de la persona, como intelectuales.

En el presente siglo Nicaragua tiene como eje transversal en su proyecto de nación buscar el desarrollo y con este salir de la pobreza en que hemos estado sumido, y considero que la educación es uno de los instrumentos fundamentales para lograr en este país un desarrollo integral en todas sus direcciones, permitiendo mejorar la calidad de vida de la sociedad como un todo; asimismo, reflexiono que si bien es cierto que El Estado garantiza el ejercicio del derecho a la educación; no se puede seguir dejando que el Estado nicaragüense asuma toda la responsabilidad en cuanto a garantizar por mandato constitucional una educación de calidad en todo los niveles, más bien insta a que todos los miembros de la sociedad nicaragüense debidamente organizados, se involucren con responsabilidad para hacer realidad ese gran proyecto.

Por las razones anteriormente expuestas y en base al artículo 83 de la Ley General de Educación la que establece con claridad lo siguiente: “Los Centros o Institutos de Estudios e Investigación, serán creados por la Asamblea Nacional, a través de Ley. Esta Ley determinará su régimen académico, científico, administrativos, patrimonial, estructura y funcionamiento; todo ello sin perjuicio de adscripción o creación de Centros o Institutos conforme a la Ley 89, Ley de Autonomía de la Instituciones de Educación Superior, en relación a lo anterior, es necesario crear mediante Ley el Instituto de Educación Superior que se denominará “Instituto Latinoamericano De Estudio e Investigación De Ciencias Y Tecnología (ILIECT), dirigido a la formación especializada a través de postgrados en los niveles de diplomados, especializaciones, maestrías y doctorados en las diferentes áreas de las Ciencias Jurídicas, Ciencias Sociales Políticas y Públicas, Ciencias Medicas, Ciencias Económicas Administrativas y Financieras, Ciencia De La Tecnologías y La Comunicación, sin perjuicio de incursionar en el estudio y la investigación científica dentro de las diferentes áreas y disciplinas afines.
Los objetivos fundamentales del El Instituto Latinoamericano De Estudio e Investigación De Ciencias Y Tecnología (ILIECT), recaerán sobre los siguientes criterios:
NATURALEZA:
Crear El Instituto Latinoamericano De Estudio e Investigación De Ciencias Y Tecnología (ILIECT) como una institución de carácter civil, social, educativa, cristiana, privada y sin fines de lucro. Dedicada a la actividad académica especializada y de investigación científica explícitamente en las siguientes áreas y disciplinas: Ciencias Jurídicas, Ciencias Sociales, Políticas y Públicas, Ciencias Medicas, Ciencias Económicas Administrativas y financieras, Ciencia De La Tecnologías y La Comunicación, y cualquiera otra rama a fin.
MISIÓN:
ILIECT adopta como criterio fundamental contribuir al desarrollo institucional del país formando profesionales con excelencia académica, la promoción de la dignidad de la persona humana (el ser), inspirada por sus más profundos ideales (el deber ser); capacitada para la acción y el servicio (el hacer) y preocupada por la búsqueda del conocimiento en las más variadas formas del nivel superior (el saber). Está atenta a los procesos dinámicos de la cultura, promueve las capacidades superiores del ser humano en cada uno de los miembros de la sociedad para que se constituyan en sujetos activos de su propia historia, y desde ella, contribuyan en forma decidida y significativa a la construcción de un país con un estado social de derecho y desarrollado, y con mejor calidad de vida.
VISIÓN:
ILIECT, será uno de los más importantes Instituto de educación superior especializada del país, líder en excelencia académica con acreditación y proyección institucional, con alto grado de desarrollo científico y tecnológico, un profundo sentido ético, humanístico y social; participara de forma interactiva entre las redes de las comunidades académicas y científicas dentro de un mundo globalizado, en coherencia con las nuevas tendencias de la educación y la cultura; para un desarrollo sostenible, transparente con equidad y justicia social.
FINALIDAD:
ILIECT es una Institución de educación superior especializada, con régimen orgánico especial, dedicada a la docencia de postgrado, al estudio, la investigación científica, la difusión del conocimiento y el análisis permanente de los problemas del país que afectan el bienestar de la sociedad, sirviendo dentro de un marco ético y científico de excelencia académica, con adaptación a la solución de los problemas y necesidades de la sociedad.

Desde esta perspectiva contribuir al desarrollo humano, económico y tecnológico de la nación nicaragüense, a través de una educación superior especializada, ofreciendo mediante postgrado en los niveles de especialización, diplomados, maestrías y doctorados, sin perjuicio, que el ILIECT pueda contribuir en ese mismo sentido con investigaciones científicas en materia objeto y fin de este Instituto.
El Instituto Latinoamericano De Estudio E Investigación De Ciencias Económica, Jurídica, Administrativa Y Tecnológica (ILIECT) para cumplir con sus propósitos, fines y objetivos se regirá por los siguientes Principios:
Ø Justicia
Ø Libertad
Ø Dignidad de la persona humana.
Ø Democracia
Ø Solidaridad
Ø Equidad y Calidad
Ø Ética y Moral
Ø Honestidad
Ø Responsabilidad

Ante la exposición de motivos, fines, fundamentación y principios, así como su visión y misión considero que El Instituto Latinoamericano De Estudio e Investigación De Ciencias Y Tecnología (ILIECT), cumple con los requisitos necesarios para expandir sus beneficios sociales mediante el cumplimiento de los objetivos antes descritos y relacionados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración al plenario de esta honorable Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Ley para su tramitación y proceso de formación de Ley, a fin que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes.

Adjunto a la presente, con copias de Ley, en original y fotocopias.


Atentamente,


EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
DIPUTADO

LEY No____
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

I

Que dentro del Estado Social de Derecho Nicaragüense, la educación Superior se considera un factor trascendental para la transformación y el desarrollo humano, económico y sostenible de la sociedad.
II
Que la Educación en Nicaragua, en especial la Educación Superior, es una función indeclinable del Estado. El Estado tiene, por mandato constitucional, de crear las condiciones necesarias para un mejor acceso, una mejor calidad y una adecuada planificación y organización de la misma.
III
Que la educación superior es un Derecho Humano que debe ser garantizado por el Estado de Nicaragua.
IV
Que Nicaragua ha suscrito una serie de acuerdos y/o tratados internacionales que lo obligan a jugar un rol más activo en su educación, que es considerada como una norma de Ius Cogens que no se puede renunciar y debe ser cubierta como una prioridad indispensable.
V
Que los Centros e Institutos de Estudios e Investigación tienen como finalidad dentro del Sistema Educativo y, en particular del Subsistema de Educación Superior, solidificar la formación integral de las personas, produciendo conocimiento, desarrollando investigaciones científicas para la innovación del conocimiento y la transformación de la sociedad, dando una formación a nuestros profesionales de Postgrados a nivel de especializaciones, maestrías y doctorados al más alto nivel; y de esta manera, ir perfeccionando el conocimiento en los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda social nicaragüense y contribuir al desarrollo sostenible de la nación y de la región.
VI
Que los Centros e Institutos de Estudios e Investigación desarrollan un proceso unitario e integral que conlleva etapas creativas que permitan conjugar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos para ayudar a desarrollar la gobernabilidad e institucionalidad democrática del país y la región.
VII
Que la Investigación es un presupuesto de aplicación científica fundamental que procura la transformación y el desarrollo económico, social, cultural, tecnológico y político de un país.
VIII
Que la investigación científica y responsable es presupuesto para la edificación de una nación respetuosa de sus instituciones y de su gobernabilidad democrática, así como para el desarrollo económico y humano sostenible.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO:

La siguiente:
LEY CREADORA DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

(ILIECT)

Capítulo I
Disposiciones Generales

Arto. 1 Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto Latinoamericano De Estudio e Investigación De Ciencias Y Tecnología (ILIECT), con base a los artículo 82 y 83 de la Ley General de Educación, Ley 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de marzo del dos mi seis y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150, del jueves tres de agosto de dos mil seis.

El Instituto Latinoamericano De Estudio e Investigación De Ciencias Y Tecnología (ILIECT), sin perjuicio de lo expresado en la presente Ley, asume todas las funciones, finalidades y atribuciones que las leyes, decretos, Acta de Constitución y Estatuto de Fundación Fe y Esperanza, (FUNDAFE) Organización Cristiana sin fines de lucro inscrita y registrada conforme Decreto A.N. No 5418 publicado en "La Gaceta" Diario Oficial Numero Ciento Cincuenta y Cinco (155), y debidamente inscrita bajo número perpetuo cuatro mil trescientos noventa y cuatro (4394), folio Numero un mil quinientos treinta y dos (1532) al Folio un mil quinientos cuarenta y cuatro (1544), Tomo Primero (I), del Libro onceavo (11°) del Departamentos de asociaciones sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación.

Arto. 2 Naturaleza: El Instituto Latinoamericano De Estudio e Investigación De Ciencias Y Tecnología (ILIECT) como una institución de carácter civil, social, educativa, cristiana, privada y sin fines de lucro. Dedicada a la actividad académica especializada y de investigación científica explícitamente en las siguientes áreas y disciplinas: Ciencias Jurídicas, Ciencias Sociales, Políticas y Públicas, Ciencias Medicas, Ciencias Económicas Administrativas y financieras, Ciencia De La Tecnologías y La Comunicación, y cualquiera otra rama a fin.

Arto. 3. Finalidad: El Instituto Latinoamericano De Estudio e Investigación De Ciencias Y Tecnología (ILIECT) es una Institución de educación superior especializada, con régimen orgánico especial, dedicada a la docencia de postgrado, al estudio, la investigación científica, la difusión del conocimiento y el análisis permanente de los problemas del país que afectan el bienestar de la sociedad, sirviendo dentro de un marco ético y científico de excelencia académica, con adaptación a la solución de los problemas y necesidades de la sociedad.

Arto. 4. Titulación. El Instituto Latinoamericano De Estudio e Investigación De Ciencias Y Tecnología (ILIECT) tiene la facultad de extender títulos propios. Los estudios del ILIECT están constituidos por Diplomados, Postgrados en los niveles de Especializaciones, Maestrías, Doctorados en las diferentes áreas de las Ciencias Económica, Jurídica, Administrativa y Tecnológica (ILIECT) y las disciplinas afines, cuyos Diplomas y Títulos de especialistas, maestrías y doctorados gozarán del pleno reconocimiento legal nacional e internacional; asimismo tiene la facultad de realizar convalidaciones de estudios del mismo nivel realizados en otras Universidades nacionales y extranjeras para la continuación de los mismos en el ILIECT, todo ello conforme al artículo 82 de la Ley General de Educación, Ley 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de marzo del dos mi seis y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, jueves tres de agosto de dos mil seis, No. 150, y al Estatuto del ILIECT.

Arto. 5. Principios. El ILIECT, lleva a cabo sus finalidades con base a los siguientes principios:
Ø Justicia
Ø Libertad
Ø Dignidad de la persona humana.
Ø Democracia
Ø Solidaridad
Ø Equidad y Calidad
Ø Ética y Moral
Ø Honestidad
Ø Responsabilidad

Capítulo II
Régimen académico, administrativo y financiero
Arto. 6. Régimen académico.- El ILIECT, puede por sí mismo nombrar y remover a su personal docente y académico, por medio de normas, procedimientos y requisitos que el mismo determine; seleccionar a sus alumnas y alumnos mediante las pruebas y condiciones para su admisión necesarias; elaborar y aprobar sus planes y programas de estudio, de investigación, de publicación, de asistencia profesional, entre otras, conforme a sus Estatutos.
Arto. 7. Régimen Orgánico y administrativo. El ILIECT goza de autonomía orgánica, procederá, conforme a su Estatuto, a integrar los Órganos de Gobierno y a elegir a sus autoridades. También, tiene la facultad de disponer cuanto se refiere a la gestión administrativa y al nombramiento del personal administrativo correspondiente.
Arto. 8. Régimen financiero o económico. El ILIECT, elabora su presupuesto interno y la gestión financiera, sin perjuicio de la rendición de cuentas y fiscalización, cuando haya recibido fondos provenientes del Presupuesto General de la República o de alguna entidad estatal, por la Contraloría General de la República.
Capítulo III
Del Patrimonio
Arto. 9. Patrimonio. El patrimonio del ILIECT está conformado por sus bienes muebles e inmuebles, propiedades, derechos y todos los recursos que el Instituto obtenga para el cumplimiento de sus fines y principios. Dichos recursos, provenientes de ingresos estatales, privados, nacionales o extranjeros, donaciones, herencias, legados y otros, así como los aranceles pagados por los servicios que ofrece el Instituto, serán destinados a cubrir necesidades académicas, investigativas, de desarrollo, económicas, de infraestructura, de organización, funcionamiento y de inversión propias del Instituto en sus finalidades de estudios de especialización y de investigación científica.
El ILIECT podrá formular proyectos de estudios e investigación para el desarrollo de los intereses de la Nación y la región y podrán, según su importancia, ser subvencionados por el Presupuesto General de la República. Además gozará de los derechos y prerrogativas que establece el último párrafo del artículo 55 de la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, Ley 89 aprobada el 4 de abril de 1990 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, de 20 de abril de 1990, No. 77.
El patrimonio, presupuesto asignado por el Estado a través del Presupuesto General de la República, los derechos y obligaciones de la Fundación Fe y Esperanza, (FUNDAFE), pasan a ser patrimonio del ILIECT, sin solución de continuidad.
Capítulo IV
Disposiciones transitorias y finales
Arto. 10. El ILIECT se regirá conforme a la Ley General de Educación, Ley 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de marzo del dos mi seis y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, jueves tres de agosto de dos mil seis, No. 150, en todo lo relacionado al Subsistema de la Educación Superior y gozará de los derechos y prerrogativas que la misma establece para las Universidades públicas y privadas. Y respecto a sus derechos y obligaciones como Persona Jurídica sin Fines de Lucro, se regirá por la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley No. 147 aprobada por la Asamblea Nacional el diez y nueve de marzo de Mil novecientos noventa y dos y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, No. 102

Arto. 11. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ***** días del mes de ****** del año dos mil once. ************, Presidente de la Asamblea Nacional. , Secretaria de la Asamblea Nacional.



Presidente Secretaria