Managua, 23 de Abril del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho:
Estimado Doctor Navarro Moreira:
A través de la presente me dirijo a usted, con el fin de solicitarle, se someta aprobación del plenario la solicitud de Personalidad Jurídica de la
Asociación “CAMARA EMPRESARIAL TAIWANES- NICARAGUENSE”
, pudiéndose abreviarse
“CETAINIC”,
de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147 Ley General de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, proyecto de Decreto y Constancia de no Inscripción del Ministerio de Gobernación, todos con sus copias respectivas.-
Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo a usted.-
Atentamente,
ARON GUERRERO
Diputado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, Abril 23, 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Estimado Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capítulo III. Arto. 14, de Personas Jurídicas de esta
ASOCIACIÓN “CAMARA EMPRESARIAL TAIWANESA-NICARAGUENSE”, “CETAINIC”,
Asociación sin fines de lucro, Constituida en Escritura Pública número siete (7), otorgada en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las seis de la tarde del día quince de Enero del año dos mil diez, ante los Oficios Notariales del Doctor Guillermo Áreas Cabrera Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.-
Esta Asociación se establece con el objeto fundamental de promover las relaciones del país a país entre
TAIWAN Y NICARAGUA
, beneficiándose nuestro país con todos los beneficios de transferencias de tecnología, educación y un incremento en la calidad de vida del nicaragüense todo ello basado entre otros:
A) En el establecimiento de nexos entre la comunidad empresarial nicaragüense, Taiwanesa y de otros países fortaleciendo las relaciones culturales, sociales técnicas e intelectuales entre dichos países.
B) Elaborar Estudios y encuestas de cualquier naturaleza que sean de interés para la Asociación.
C) Promover Círculos de interés y amistad con los distintos sectores de la comunidad.
D) Facilitar las relaciones públicas con las instituciones Públicas y privadas de ambos países.
E) Patrocinar y promover actividades recreativas, turísticas, deportivas, culturales, artísticas y literarias.
F) Servir de mediador y/o conciliar o cualquier forma de solución alterna de conflicto entre sus asociados.
G) Celebrar convenios, contratos o acuerdos nacionales e internacionales de beneficios para sus asociados y el país.
H) Representar a sus miembros ante cualquier organización nacional e internacional.
I) Representar a sus miembros ante asuntos relacionados con el Estado en General y sus Poderes en particular, en asuntos del sector privado y en las negociaciones asesoría, técnica especializada, cabildeo de Leyes Reglamentos y Decreto.
Para lograr los objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere conveniente siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación Leyes de la República.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
JOSÉ BERNARD PALLAIS ARANA.
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
En uso de sus Facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN “CAMARA EMPRESARIAL TAIWANESA-NICARAGUENSE”
, Pudiendo abreviarse
“CETAINIC”
, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACIÓN “CAMARA EMPRESARIAL TAIWANESA-NICARAGUENSE”, “CETAINIC”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en Vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario