Managua, 10 de diciembre 2009
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Doctor Navarro:
El suscrito Presidente de la
FUNDACION PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
en base a la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, solicito a usted someter a aprobación el otorgamiento de la Personalidad Jurídica para la
FUNDACION PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
(FUPROIN)
, constituida en Escritura Pública Número Cien, otorgada en la ciudad de Managua, departamento de Managua a las cuatro de la tarde del día Veintiséis de noviembre del año Dos Mil nueve., ante los oficios notariales de la Licenciada
FRANCISCA CECILIA MARENCO LOPEZ,
Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua
Adjunto a la presente en original y copias respectivas, los documentos siguientes:
Ø
Escritura Pública número Cien de Constitución y Estatutos de la asociación.
Ø
Exposición de Motivos
Ø
Proyecto de Decreto
Ø
Constancia de No Inscripción
Agradezco de antemano su valiosa colaboración, y sin más sobre el particular, le saludo,
Francisco Javier Romero Membreño
Presidente
FUNDACION PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
(FUPROIN)
EXPOSICION DE MOTIVOS
Managua, diez de diciembre 2009
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Ingeniero Núñez:
El suscrito diputado de la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y en la Ley no. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capítulo III, Arto. 14, numeral 2, Arto. 89 párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la
FUNDACION PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
(FUPROIN),
constituida en Escritura Pública Número Cien, otorgada en la ciudad de Managua, departamento de Managua a las cuatro de la tarde del día Veintiséis de noviembre del año Dos Mil nueve., ante los oficios notariales de la Licenciada
FRANCISCA CECILIA MARENCO LOPEZ,
Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua
Esta asociación se constituyó entre otros con los objetivos siguientes:
Ø
Promover y defender la libertad y los derechos de los creadores, programadores y usuarios, en relación al Software Libre y de la informática en general, específicamente la libertad de desarrollar, usar, redistribuir y modificar todo software que usen,
Ø
Fomentar la participación de actores nacionales y regionales en contexto global para resguardar el marco jurídico y filosófico del Software Libre, pudiendo actuar en conjunto y de forma articulada con otras asociaciones o fundaciones o cualquier otro tipo de instituciones que tengan los mismos objetivos de defensa del Software Libre y para acompañar e influir en los lineamientos que estén vinculados con este propósito.
Ø
Difundir y Promover el concepto de informática y Software Libre, tal como es definido por las corrientes actuales de la materia;
Para lograr sus objetivos esta asociación podrá realizar todos los actos que considere conveniente, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la asociación y leyes de la República.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional, la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
FILIBERTO RODRÍGUEZ
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
podrá identificarse con las siglas,
(FUPROIN),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua.
La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
La FUNDACION PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
que
podrá identificarse con las siglas
(FUPROIN),
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República,
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario
DICTAMEN
Managua, 23 de noviembre del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
FUNDACIÓN PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
la que también se le podrá conocer con las siglas
(FUPROIN),
con domicilio en el departamento de Managua. Presentada por el Diputado: .FILIBERTO RODRIGUEZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Participar e influir en los procesos de toma de decisiones que afectan o son afectados por la informática y el Software Libre, para que lleguen a conclusiones que sostengan la filosofía y sus principios, 2) Defender los derechos de los usuarios de la informática y desarrolladores de Software Libre, ofreciendo educación, capacitación, publicación, soporte legal y técnico en relación al uso, desarrollo, difusión y defensa del Software Libre, especialmente respecto de programas distribuidos bajo licencia propias de las Fundaciones de Software Libre.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, FRANCISCO JAVIER ROMERO MEMBREÑO, Vicepresidente, JAVIER ANTONIO RAMÍREZ ZELAYA, Secretaria, JENNIFER LISSETTE SALINAS ALMENDAREZ, Tesorero, CARLOS ALBERTO ARTOLA, Fiscal, ROBERTO ALFARO ARRIOLA, Primer Vocal, ARIEL ERASMO ÁLVAREZ MELENDÉZ, Segundo Vocal, JOSÉ SALOMÓN CASTILLO PERALTA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
FUNDACION
PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
la que también se le podrá conocer con las siglas
(FUPROIN),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION
PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
la que también se le podrá conocer con las siglas
(FUPROIN),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio
en el departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
FUNDACION
PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
la que también se le podrá conocer con las siglas
(FUPROIN), e
stará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6280
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
FUNDACION PROFESIONALES INFORTAMICOS DE NICARAGUA,
la que también se podrá conocer con las siglas
(FUPROIN);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
FUNDACION PROFESIONALES INFORTAMICOS DE NICARAGUA,
la que también se podrá conocer con las siglas
(FUPROIN);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el dos del mes de Febrero del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 10 de diciembre 2009
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Doctor Navarro:
El suscrito Presidente de la
FUNDACION PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
en base a la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, solicito a usted someter a aprobación el otorgamiento de la Personalidad Jurídica para la
FUNDACION PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
(FUPROIN)
, constituida en Escritura Pública Número Cien, otorgada en la ciudad de Managua, departamento de Managua a las cuatro de la tarde del día Veintiséis de noviembre del año Dos Mil nueve., ante los oficios notariales de la Licenciada
FRANCISCA CECILIA MARENCO LOPEZ,
Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua
Adjunto a la presente en original y copias respectivas, los documentos siguientes:
Ø
Escritura Pública número Cien de Constitución y Estatutos de la asociación.
Ø
Exposición de Motivos
Ø
Proyecto de Decreto
Ø
Constancia de No Inscripción
Agradezco de antemano su valiosa colaboración, y sin más sobre el particular, le saludo,
Francisco Javier Romero Membreño
Presidente
FUNDACION PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
(FUPROIN)
EXPOSICION DE MOTIVOS
Managua, diez de diciembre 2009
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Ingeniero Núñez:
El suscrito diputado de la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y en la Ley no. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capítulo III, Arto. 14, numeral 2, Arto. 89 párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la
FUNDACION PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
(FUPROIN),
constituida en Escritura Pública Número Cien, otorgada en la ciudad de Managua, departamento de Managua a las cuatro de la tarde del día Veintiséis de noviembre del año Dos Mil nueve., ante los oficios notariales de la Licenciada
FRANCISCA CECILIA MARENCO LOPEZ,
Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua
Esta asociación se constituyó entre otros con los objetivos siguientes:
Ø
Promover y defender la libertad y los derechos de los creadores, programadores y usuarios, en relación al Software Libre y de la informática en general, específicamente la libertad de desarrollar, usar, redistribuir y modificar todo software que usen,
Ø
Fomentar la participación de actores nacionales y regionales en contexto global para resguardar el marco jurídico y filosófico del Software Libre, pudiendo actuar en conjunto y de forma articulada con otras asociaciones o fundaciones o cualquier otro tipo de instituciones que tengan los mismos objetivos de defensa del Software Libre y para acompañar e influir en los lineamientos que estén vinculados con este propósito.
Ø
Difundir y Promover el concepto de informática y Software Libre, tal como es definido por las corrientes actuales de la materia;
Para lograr sus objetivos esta asociación podrá realizar todos los actos que considere conveniente, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la asociación y leyes de la República.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional, la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
FILIBERTO RODRÍGUEZ
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
podrá identificarse con las siglas,
(FUPROIN),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua.
La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
La FUNDACION PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
que
podrá identificarse con las siglas
(FUPROIN),
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República,
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario
DICTAMEN
Managua, 23 de noviembre del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
FUNDACIÓN PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
la que también se le podrá conocer con las siglas
(FUPROIN),
con domicilio en el departamento de Managua. Presentada por el Diputado: .FILIBERTO RODRIGUEZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Participar e influir en los procesos de toma de decisiones que afectan o son afectados por la informática y el Software Libre, para que lleguen a conclusiones que sostengan la filosofía y sus principios, 2) Defender los derechos de los usuarios de la informática y desarrolladores de Software Libre, ofreciendo educación, capacitación, publicación, soporte legal y técnico en relación al uso, desarrollo, difusión y defensa del Software Libre, especialmente respecto de programas distribuidos bajo licencia propias de las Fundaciones de Software Libre.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, FRANCISCO JAVIER ROMERO MEMBREÑO, Vicepresidente, JAVIER ANTONIO RAMÍREZ ZELAYA, Secretaria, JENNIFER LISSETTE SALINAS ALMENDAREZ, Tesorero, CARLOS ALBERTO ARTOLA, Fiscal, ROBERTO ALFARO ARRIOLA, Primer Vocal, ARIEL ERASMO ÁLVAREZ MELENDÉZ, Segundo Vocal, JOSÉ SALOMÓN CASTILLO PERALTA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
FUNDACION
PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
la que también se le podrá conocer con las siglas
(FUPROIN),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION
PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
la que también se le podrá conocer con las siglas
(FUPROIN),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio
en el departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
FUNDACION
PROFESIONALES INFORMATICOS DE NICARAGUA,
la que también se le podrá conocer con las siglas
(FUPROIN), e
stará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO