Managua, 8 de noviembre de 2010.



Señor
SECRETARIO
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Secretario:

De conformidad con el derecho que nos otorga la Constitución Política le remitimos adjunto la iniciativa de DECRETO QUE DECLARA QUE EL NOMBRE OFICIAL DEL RIO SAN JUAN ES “RÍO SAN JUAN DE NICARAGUA”.

Acompañamos a la iniciativa las copias correspondientes tanto en papel como en formato electrónico a fin de que le de la tramitación que corresponde.

Adicionalmente solicitamos que sea tratado con la urgencia del caso a fin de que pueda ser conocido y aprobado en la sesión plenaria a verificarse en el Departamento de Río San Juan.


Siempre más allá,




DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA

DIPUTADO

ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ

DIPUTADO




Managua, 8 de noviembre de 2010.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

De conformidad con el derecho que nos otorga la Constitución Política y la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos en Secretaría de la Asamblea Nacional iniciativa de DECRETO QUE DECLARA QUE EL NOMBRE OFICIAL DEL RIO SAN JUAN ES “RÍO SAN JUAN DE NICARAGUA”.

En el documento de capitulación firmado en El Pardo, por el Rey de España el uno de diciembre de 1573, documento fundacional de Costa Rica, podemos leer en su ítem 12: “Primeramente, os damos licencia y facultad para que podais descubrir, poblar y pacificar la dicha provincia de Costa Rica y las otras tierras y provincias que se incluyen dentro de ellas, que es desde el mar del Norte hasta el del Sur en latitud; y en longitud, desde los confines de Nicaragua por la parte de Nicoya, derecho a los valles de Chiriquí, hasta la provincia de Veragua, por la parte del Sur; y por la parte del Norte, desde las Bocas del Desaguadero, ques a las partes de Nicaragua, todo lo que corre la tierra hasta la provincia de Veragua…”.

Así mismo, por real cédula del 30 de abril de 1714, el rey de España declaró: “que el desaguadero es de la provincia de Nicaragua en todo su extensión” y desaguadero es el nombre antiguo del Río San Juan.

No es el objeto de esta iniciativa hacer ningún tipo de declaración sobre límites de Nicaragua, ya que eso lo ha dejado claro la historia, los tratados y convenciones suscritos entre Nicaragua y Costa Rica y los distintos laudos y sentencias que se han dado en relación al dominio y sumo imperio de Nicaragua sobre el referido Río San Juan.

Se pretende que el río que en otros tiempos llamado “Río Desaguadero de la Mar Dulce”, “Rio Desaguadero de Nicaragua” y más recientemente “Río San Juan”, recupere el nombre que tenía al momento de celebrarse el Tratado de Límites entre Nicaragua y Costa Rica celebrado el 15 de abril de 1858, suscrito por Máximo Jerez en representación de Nicaragua y José María Cañas en representación de Costa Rica.
En el artículo II del Tratado de Límites, se expresa literalmente: “La línea divisoria de las dos Repúblicas, partiendo del mar del Norte, comenzará en la extremidad de Punta de Castilla en la desembocadura del río San Juan de Nicaragua” y en el mismo sentido se nombra el río en el Laudo del Presidente de los Estados Unidos Señor Grover Cleveland de 1888.

Por ello, es obligación del pueblo nicaragüense y de sus representantes, los Diputados de la Asamblea Nacional, recobrar el uso del nombre histórico de nuestro Río San Juan, denominándolo como “Río San Juan de Nicaragua”.

FUNDAMENTACIÓN


De conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política es atribución de la Asamblea Nacional aprobar las leyes y los decretos, siendo también de su competencia todo lo referente a la división política administrativa del territorio nacional.

Que el Tratado de Límites entre Nicaragua y Costa Rica celebrado el 15 de abril de1858, suscrito por Máximo Jerez en representación de Nicaragua y José María Cañas en representación de Costa Rica, fue aprobado por los poderes legislativos de ambas naciones, la Asamblea Nacional de Costa Rica el 16 de abril de 1858 y el Congreso de Nicaragua el 4 de junio de 1858, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de 1858. Dicho tratado reconoce la soberanía, dominio y sumo imperio de Nicaragua sobre el Río San Juan de Nicaragua.

Que como expresión de la soberanía que Nicaragua tiene sobre el territorio nacional, es facultad de Nicaragua la modificación del nombre que tiene cada una de las partes que integran ese territorio y habiendo aprobado el Poder Legislativo de Nicaragua, la designación del Río San Juan como Río San Juan de Nicaragua al aprobar el Tratado de Límites Jerez-Cañas, es conveniente y así debe ser declarado como su nombre oficial, Río San Juan de Nicaragua.

Es por lo anterior, que haciendo uso de los derechos que nos otorga el artículo 140 de la Constitución Política y en nuestro carácter de Diputados de la Asamblea Nacional, presento la presentamos iniciativa de decreto legislativo para que se declare que el Rio San Juan, que anteriormente ha sido conocido como Desaguadero de la Mar Dulce, Desaguadero de Nicaragua o Río San Juan, debe ser denominado “RIO SAN JUAN DE NICARAGUA”.

Pido que se envíe copia de la carta de introducción a los miembros de la Junta Directiva a fin de que incluya en agenda y orden del día a ser conocida en la Sesión Plenario a verificarse en San Carlos, Departamento de Río San Juan.

***HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y LA FUNDAMENTACIÓN***




DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA

DIPUTADO

ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ

DIPUTADO




DECRETO A. N. No. ____

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO QUE DECLARA QUE EL NOMBRE OFICIAL DEL RIO SAN JUAN ES
“RÍO SAN JUAN DE NICARAGUA”

Artículo 1. Denominación Oficial
El Río San Juan, en el Departamento del mismo nombre se denominará oficialmente como “RIO SAN JUAN DE NICARAGUA”, debiendo establecerse así en los todos los libros, mapas, correspondencias oficiales, textos de geografía y todo documento o publicación que haga referencia del mismo. Dicha declaración deberá ser dada a conocer nacional e internacionalmente por todas las instituciones del país en lo que fuera de su competencia. Así mismo es obligatorio que en los programas de estudios de los colegios, dar a conocer la historia del Río San Juan de Nicaragua, los Tratados, Laudos, Sentencias que establecen la Soberanía de nuestro país sobre el Río.

Artículo 2. Vigencia y Publicación
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en cualquier medio de publicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Ciudad de San Carlos, Departamento de Río San Juan en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ____ días del mes de ________ del año dos mil diez.



DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA

DIPUTADO

ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ

DIPUTADO


DICTAMEN DECRETO RIO SAN JUAN DE NICARAGUA.pdf