Managua, Miércoles, 23 de Enero de 2008
DECRETO A.N. N°__________


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades:

HA DICTADO
El siguiente:


DECRETO:



N° 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CAPITALINA DE LUCHA AFICIONADA, (FENILACAP), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Departamento de Managua.

N° 2.- La Representación Legal de esta ASOCIACIÓN será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

N° 3.- La ASOCIACIÓN CAPITALINA DE LUCHA AFICIONADA, (FENILACAP), está obligada al cumplimiento de la Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

N° 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________ días del mes de ____________________ del año dos mil ocho.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretaria de la Asamblea Nacional.-


Por tanto: Publíquese y ejecútese, Managua, ____________ de ___________________ del año dos mil ocho.- Daniel ortega saavedra, Presidente de la República.

DICTAMEN


Managua, 03 de junio del 2009






DECRETO A. N. No. 5855
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CAPITALINA DE LUCHA AFICIONADA, podrá usar simplemente como (FENILACAP); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION CAPITALINA DE LUCHA AFICIONADA, podrá usar simplemente como (FENILACAP); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, Miércoles, 23 de Enero de 2008
Dr. Wilfredo navarro Moreira
Primer Secretario, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:

Estimado Dr. Navarro:-

Reciba los mejores deseos de éxito y prosperidad en el desempeño de sus funciones.

Con motivo de la constitución de la “ASOCIACIÓN CAPITALINA DE LUCHA AFICIONADA, (FENILACAP)” y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artículos 7, 9 y 10 de la Ley Nº 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 202, del 29 de Mayo de 1992; sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, Solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.

De conformidad con la Ley Nº 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la “ASOCIACIÓN CAPITALINA DE LUCHA AFICIONADA, (FENILACAP)” solicito la inclusión en el orden del día para la próxima Sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica de: “ASOCIACIÓN CAPITALINA DE LUCHA AFICIONADA, (FENILACAP)” con domicilio en el Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las once de la mañana del día veintitrés de enero del año dos mil ocho, ante los oficios notariales del Doctor SALVADOR ANTONIO BERMÚDEZ CUEVAS, compuestas de seis hojas de papel sellado de ley.

Aprovecho la ocasión para reiterarle las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.

Atentamente,



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS




Ing. René Núñez Téllez
Presidente,
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Su Despacho:


Estimado Ing. Núñez:-


Reciba los mejores deseos de éxito y prosperidad en el desempeño de sus funciones.

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, con fundamento en el Inc. 5, del Arto. Nº 138 y 140 Cn; Inc. 2, del Arto. Nº 4 y 44, del Estatuto General de la Asamblea Nacional de Nicaragua y en la Ley Nº 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 102, del 29 de Mayo de 1992, presentamos ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, solicitud de otorgamiento de la Personería Jurídica a la Asociación Civil, sin fines de lucro y del Departamento de Managua, denominada “ASOCIACIÓN CAPITALINA DE LUCHA AFICIONADA, (FENILACAP)” constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública número cinco del día veintitrés de enero de dos mil ocho, otorgada ante los oficios notariales del Dr. SALVADOR ANTONIO BERMÚDEZ CUEVAS.


La Fundación tendrá como objetivos los siguientes:


1).- Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte en todas las categorías procurando una cobertura departamental. 2).- Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte en el Departamento. 3).- Promover y estimular el desarrollo del, deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento. 4).- Auspiciar, avalar y promover: a.- Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia, b.- Dictará las bases que rijan todas las competencias del deporte en el Departamento, organizados o avalados por la Asociación, c.- Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva, d.- Promover la afiliación de miembros deportista que quieran participar del deporte, e.- Realizar reconocimientos. 5).- Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte en el departamento, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva. 6).- Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas que deban representar al departamento en competencias nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7).- La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos, de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a la divulgación del deporte en el Departamento.

Por lo antes expuesto, pedimos se someta a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, posterior acogida y aprobación por el Plenario de este Poder del Estado.

Managua, Miércoles, 23 de Enero de 2008

Atentamente,


DECRETO A.N. N°__________


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades:

HA DICTADO
El siguiente:


DECRETO:



N° 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CAPITALINA DE LUCHA AFICIONADA, (FENILACAP), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Departamento de Managua.

N° 2.- La Representación Legal de esta ASOCIACIÓN será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

N° 3.- La ASOCIACIÓN CAPITALINA DE LUCHA AFICIONADA, (FENILACAP), está obligada al cumplimiento de la Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

N° 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________ días del mes de ____________________ del año dos mil ocho.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretaria de la Asamblea Nacional.-


Por tanto: Publíquese y ejecútese, Managua, ____________ de ___________________ del año dos mil ocho.- Daniel ortega saavedra, Presidente de la República.

DICTAMEN


Managua, 03 de junio del 2009