Managua, 5 de Septiembre de 2008
En el Artículo 61 del Capítulo 2 de los Derechos Sociales de la Constitución de la República de Nicaragua, se establece que “El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley”.
El Seguro Social es el medio más efectivo para proteger a los trabajadores que tienen relación patrono-laboral, contra las contingencias de Invalidez, Vejez, Muerte, Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales, siendo de carácter obligatorio mediante disposiciones legales, considerando los principios más importantes de los sistemas de seguridad social que son: