Managua, 30 de Abril del 2010.


DOCTOR
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRIMER SECRETARIO
SU DESPACHO.

DOCTOR NAVARRO:

Permítanos presentar por su Digno Medio, la Junta Directiva y al Plenario de La Asamblea Nacional Legislativa, la Iniciativa de Ley para otorgarle Personalidad Jurídica a la Fundación “EDUCACIÓN Y COMUNIDAD”, pudiendo abreviarse así: EDUCO, para lo cual acompañamos los documentos necesarios tales como el Anteproyecto de Decreto con su Exposición de Motivos, con los originales y copias de rigor; para que presentada y acogida por el Plenario, sea dictaminada y aprobada su Personalidad Jurídica.

Agradecidos de su atención a la presente solicitud, nos suscribimos de Usted con las muestras de nuestra más alta consideración.

Atentamente,

ALBA DEL SOCORRO RIVERA
CÈDULA NO. 607-070431-0000E






INGENIERO
RENE NUÑEZ TELLE
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
SU DESPACHO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Suscritos Representantes ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5º del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política y en el inciso 2º del Arto. 4 y 44 del Estatuto de la Asamblea Nacional, y en la Ley Nº 147 " LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO", presentamos formal Solicitud para que se le otorgue PERSONALIDAD JURÍDICA a la FUNDACIÒN CIVIL SIN FINES O ANIMO DE LUCRO " EDUCACIÓN Y COMUNIDAD”, pudiendo abreviarse así: EDUCO, del domicilio de la ciudad de Managua; constituida en la ciudad de Managua, ante los oficios notariales del Doctor Edgard Antonio Riveralaìnez Valdivia, mediante Escritura Pública N°2, autorizada en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del nueve de Marzo del año Dos Mil Diez y conforme a Escritura Pùblica No. 3, autorizada en la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del nueve de Marzo del año Dos Mil Diez, ante los oficios notariales del Doctor Edgard Antonio Riveralaìnez Valdivia.

Los Objetivos de la Asociación son los siguientes:

1.- Reforzar el apoyo que se brinda a la educación básica y postbásica, en especial, al mejoramiento de la lectoescritura, considerando que esta es una habilidad significativa en nuestro país, extendiéndola a la educación no formal y permanente, y priorizando la atención a las comunidades indígenas.

2) Aportar asistencia técnica y los recursos que estén al alcance de la Fundación para elevar el índice de cobertura escolar en los niveles de eficiencia referidos a la promoción escolar y rendimiento académico de los niños y niñas.

3) Apoyar la formación permanente de los educadores mediante el uso de las modalidades de Educación presencial y a Distancia, especialmente en las regiones autónomas, donde prevalece un alto índice de empirismo.

4) Apoyar acciones relacionadas con procesos innovadores, de naturaleza estratégica y participativa a nivel comunitario, local e institucional.

5) Impulsar procesos de investigación-acción, concernientes a los problemas más urgentes de solucionar con la educación y cultura de Nicaragua.

6) Gestionar ante organismos y agencias nacionales y extranjeras los recursos técnicos y financieros para lograr los objetivos y fines de la Fundación.

7) Canalizar y gestionar recursos técnicos y financieros con instituciones nacionales e internacionales para el logro de sus objetivos.

8) Solicitar cooperación a organizaciones internacionales con objetivos similares.

Consideramos que esta Fundación ha sido constituida por ciudadanos representativos; y que los objetivos de la Fundaciòn Civil EDUCACIÓN Y COMUNIDAD”, pudiendo abreviarse así: EDUCO, son adecuados, necesarios para el territorio y población a beneficiar; en consecuencia; con todo respeto; sometemos a la consideración de los Honorables Diputados, la presente Iniciativa de Ley, a fin de que sea acogida por el Plenario, pasada para su Dictamen a la Comisión respectiva; y una vez Dictaminada pase al Plenario para su aprobación definitiva.



Atentamente;

VICTOR DUARTE AROSTEGUI


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES;



HA DICTADO

EL SIGUIENTE:


DECRETO NÚMERO:

Artículo 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la Fundación Civil “EDUCACIÓN Y COMUNIDAD”, pudiendo abreviarse así: EDUCO, sin fines de lucro, de duración indefinida; y del domicilio de la ciudad de Managua.

Artículo 2.- La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinan sus Estatutos.

Artículo 3.- La Fundación Civil “EDUCACIÓN Y COMUNIDAD”, pudiendo abreviarse así: EDUCO, estará obligada al cumplimiento de la LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO y demás Leyes de la República.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los días del mes de del año dos mil diez.


RENE NUÑEZ WILFREDO NAVARRO
(f) Presidente (f)Secretario





DICTAMEN


Managua, 11 de noviembre del 2010




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN “EDUCACION Y COMUNIDAD”, la que podrá identificarse con las siglas EDUCO, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: VICTOR DUARTE AROSTEGUI, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Reforzar el apoyo que se brinda a la educación básica y postbasica, en especial, al mejoramiento de la lectoescritura, considerando que ésta es una habilidad significativa en nuestro país, haciéndose extensivo a la educación no formal y permanente, y priorizando la atención a las comunidades indígenas, 2 Aportar asistencia técnica y los recursos que estén al alcance de la Fundación, para elevar el índice de cobertura escolar en los niveles de referencia referidos a la promoción escolar y rendimiento académico de los niños y niñas.


Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ALBA DEL SOCORRO RIVERA, Vicepresidente, LYLLIAM MEZA RUIZ DE ROCHA, Secretario, DANIEL AMILKAR ROCHA MONCADA, Tesorera, JUDY CHACON CASSAR, Fiscal, ARACELY CASTELLON TORRES, Vocal, GLORIA ISABEL CORDON MEZA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION “EDUCACION Y COMUNIDAD”, la que podrá identificarse con las siglas EDUCO,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION“EDUCACION Y COMUNIDAD”, la que podrá identificarse con las siglas EDUCO, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACION “EDUCACION Y COMUNIDAD”, la que podrá identificarse con las siglas EDUCO, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO





DECRETO A. N. No. 6252

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN “EDUCACIÓN Y COMUNIDAD”; la que podrá identificarse con las siglas EDUCO; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACIÓN “EDUCACIÓN Y COMUNIDAD”; la que podrá identificarse con las siglas EDUCO; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Diciembre del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 30 de Abril del 2010.


DOCTOR
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRIMER SECRETARIO
SU DESPACHO.

DOCTOR NAVARRO:

Permítanos presentar por su Digno Medio, la Junta Directiva y al Plenario de La Asamblea Nacional Legislativa, la Iniciativa de Ley para otorgarle Personalidad Jurídica a la Fundación “EDUCACIÓN Y COMUNIDAD”, pudiendo abreviarse así: EDUCO, para lo cual acompañamos los documentos necesarios tales como el Anteproyecto de Decreto con su Exposición de Motivos, con los originales y copias de rigor; para que presentada y acogida por el Plenario, sea dictaminada y aprobada su Personalidad Jurídica.

Agradecidos de su atención a la presente solicitud, nos suscribimos de Usted con las muestras de nuestra más alta consideración.

Atentamente,

ALBA DEL SOCORRO RIVERA
CÈDULA NO. 607-070431-0000E






INGENIERO
RENE NUÑEZ TELLE
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
SU DESPACHO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Suscritos Representantes ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5º del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política y en el inciso 2º del Arto. 4 y 44 del Estatuto de la Asamblea Nacional, y en la Ley Nº 147 " LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO", presentamos formal Solicitud para que se le otorgue PERSONALIDAD JURÍDICA a la FUNDACIÒN CIVIL SIN FINES O ANIMO DE LUCRO " EDUCACIÓN Y COMUNIDAD”, pudiendo abreviarse así: EDUCO, del domicilio de la ciudad de Managua; constituida en la ciudad de Managua, ante los oficios notariales del Doctor Edgard Antonio Riveralaìnez Valdivia, mediante Escritura Pública N°2, autorizada en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del nueve de Marzo del año Dos Mil Diez y conforme a Escritura Pùblica No. 3, autorizada en la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del nueve de Marzo del año Dos Mil Diez, ante los oficios notariales del Doctor Edgard Antonio Riveralaìnez Valdivia.

Los Objetivos de la Asociación son los siguientes:

1.- Reforzar el apoyo que se brinda a la educación básica y postbásica, en especial, al mejoramiento de la lectoescritura, considerando que esta es una habilidad significativa en nuestro país, extendiéndola a la educación no formal y permanente, y priorizando la atención a las comunidades indígenas.

2) Aportar asistencia técnica y los recursos que estén al alcance de la Fundación para elevar el índice de cobertura escolar en los niveles de eficiencia referidos a la promoción escolar y rendimiento académico de los niños y niñas.

3) Apoyar la formación permanente de los educadores mediante el uso de las modalidades de Educación presencial y a Distancia, especialmente en las regiones autónomas, donde prevalece un alto índice de empirismo.

4) Apoyar acciones relacionadas con procesos innovadores, de naturaleza estratégica y participativa a nivel comunitario, local e institucional.

5) Impulsar procesos de investigación-acción, concernientes a los problemas más urgentes de solucionar con la educación y cultura de Nicaragua.

6) Gestionar ante organismos y agencias nacionales y extranjeras los recursos técnicos y financieros para lograr los objetivos y fines de la Fundación.

7) Canalizar y gestionar recursos técnicos y financieros con instituciones nacionales e internacionales para el logro de sus objetivos.

8) Solicitar cooperación a organizaciones internacionales con objetivos similares.

Consideramos que esta Fundación ha sido constituida por ciudadanos representativos; y que los objetivos de la Fundaciòn Civil EDUCACIÓN Y COMUNIDAD”, pudiendo abreviarse así: EDUCO, son adecuados, necesarios para el territorio y población a beneficiar; en consecuencia; con todo respeto; sometemos a la consideración de los Honorables Diputados, la presente Iniciativa de Ley, a fin de que sea acogida por el Plenario, pasada para su Dictamen a la Comisión respectiva; y una vez Dictaminada pase al Plenario para su aprobación definitiva.



Atentamente;

VICTOR DUARTE AROSTEGUI


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES;



HA DICTADO

EL SIGUIENTE:


DECRETO NÚMERO:

Artículo 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la Fundación Civil “EDUCACIÓN Y COMUNIDAD”, pudiendo abreviarse así: EDUCO, sin fines de lucro, de duración indefinida; y del domicilio de la ciudad de Managua.

Artículo 2.- La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinan sus Estatutos.

Artículo 3.- La Fundación Civil “EDUCACIÓN Y COMUNIDAD”, pudiendo abreviarse así: EDUCO, estará obligada al cumplimiento de la LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO y demás Leyes de la República.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los días del mes de del año dos mil diez.


RENE NUÑEZ WILFREDO NAVARRO
(f) Presidente (f)Secretario







DICTAMEN


Managua, 11 de noviembre del 2010




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN “EDUCACION Y COMUNIDAD”, la que podrá identificarse con las siglas EDUCO, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: VICTOR DUARTE AROSTEGUI, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Reforzar el apoyo que se brinda a la educación básica y postbasica, en especial, al mejoramiento de la lectoescritura, considerando que ésta es una habilidad significativa en nuestro país, haciéndose extensivo a la educación no formal y permanente, y priorizando la atención a las comunidades indígenas, 2 Aportar asistencia técnica y los recursos que estén al alcance de la Fundación, para elevar el índice de cobertura escolar en los niveles de referencia referidos a la promoción escolar y rendimiento académico de los niños y niñas.


Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ALBA DEL SOCORRO RIVERA, Vicepresidente, LYLLIAM MEZA RUIZ DE ROCHA, Secretario, DANIEL AMILKAR ROCHA MONCADA, Tesorera, JUDY CHACON CASSAR, Fiscal, ARACELY CASTELLON TORRES, Vocal, GLORIA ISABEL CORDON MEZA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION “EDUCACION Y COMUNIDAD”, la que podrá identificarse con las siglas EDUCO,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION“EDUCACION Y COMUNIDAD”, la que podrá identificarse con las siglas EDUCO, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACION “EDUCACION Y COMUNIDAD”, la que podrá identificarse con las siglas EDUCO, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO