Managua, 18 de agosto 2010

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho


Estimado doctor Navarro

Por este medio nos dirigimos a usted, Doctor Navarro, para hacer solicitud formal de Personería Jurídica, para nuestra asociación sin fines de lucro “ASOCIACION IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION, CASA DE DIOS”, con domicilio en La Galpa, San Jorge, departamento de Rivas, para lo cual hemos cumplido con las formalidades requisitos y procedimientos, de la Ley Ciento Cuarenta y Siete (147), (LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, Asociación que fue constituida en Escritura Pública No 20 en la ciudad de Managua, a las ocho y treinta minutos de la mañana, del día dieciocho de agosto del dos mil diez , ante el oficio notariales de la Doctora Gioconda Calero Montenegro.

Adjunto a la presente original y dos copias del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la “ASOCIACION IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION, CASA DE DIOS”

Sin más a que referirme me despido de usted, expresándole mis más altas muestras de consideración y estima.

Atentamente:




JOSE FELICIANO ESPINOZA POMARES
PRESIDENTE





EXPOSICION DE MOTIVOS.



Managua, 18 de agosto 2010.


ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Ingeniero Núñez.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 arto 138 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, y en la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua, Capitulo III, Arto 14 numeral 2, Arto 89, párrafo 4, numeral 2 y arto 91, y en la Ley 147, Ley General de Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta Asociación: “ASOCIACION IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION, CASA DE DIOS”, sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública numero 20, otorgada en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las ocho y treinta minutos de la mañana del dieciocho de agosto del dos mil diez, ante los oficios notariales de la doctora Gioconda Calero Montenegro, Abogada y Notaria Publico de la Republica de Nicaragua.

Esta Asociación establece como objetivo fundamental:

La MISIÓN de ASOCIACION IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION, CASA DE DIOS será Predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo en aras que las verdades de la fe sean dadas a conocer a todos las personas, VISIÓN de: constituirnos en un puente espiritual, que posibilite el encuentro con Dios, para que las familias retomen los valores perdidos y transformar a los individuos en nuevas personas en Cristo Jesús, Establecer una visión para todas las personas sin distinción alguna acerca de los principios bíblicos de vida, la promoción de la responsabilidad con personas que tienen conocimiento de la verdadera luz para ser ciudadanos ejemplares.

La Asociación “ASOCIACION IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION, CASA DE DIOS”, dentro de los objetivos específicos en el campo social y espiritual tiene los siguientes:
a) Enseñar y predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo
b) Servir a la comunidad con especial énfasis a los más necesitados,
c) Preservar la comunión cristiana entre los hermanos y estimular el crecimiento y desarrollo de la obra de nuestro Señor Jesucristo,
d) Promover actividades cristianas dirigidas a sectores sensibles de nuestra sociedad tales, como: jóvenes, mujeres y niños.

Para materializar estos proyectos, se buscarán apoyo solidario, tanto de organismos, instituciones privadas nacionales e internacionales, así como del Estado.





ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
Tercer Secretario
Asamblea Nacional





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

En uso de sus facultades

HA DICTADO




Arto 1
Otorgase Personería Jurídica a la asociación sin fines de lucro: “SOCIACION IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACIÓN, CASA DE DIOS”, de duración indefinida, y del domicilio de La Galpa, San Jorge, Departamento de Rivas.


Arto II
La representación Legal de esta Asociación, será ejercida en forma determinada por sus Estatutos.

Arto III
“ASOCIACION IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACIÓN, CASA DE DIOS” estará obligada al cumplimiento de la Ley de Personerías Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República de Nicaragua.

Arto VI
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario la Gaceta


Dado en sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los____________ días del mes
____________________ del año Dos Mil Diez



Ing. René Núñez Téllez Doctor Wilfredo Navarro
Presidente Ier Secretaría
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN

Managua, 15 de noviembre del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION, CASA DE DIOS”, y para la identificación publica se podrá ser conocida con la expresión “IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION CASA DE DIOS”, con domicilio en La Galpa San Jorge, departamento de Rivas. Presentada por el Diputado: ALEJANDRO RUIZ JIRON, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 26 de agosto del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Enseñar y predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, 2) Promover la unidad, la oración, el estudio de la Biblia, observancia de una buen testimonio, cristiano, 3) Servir a la comunidad con especial énfasis a los mas necesitados, 4) Preservar la comunión cristiana entre los hermanos y estimular el crecimiento y desarrollo de la obra de nuestro Señor Jesucristo, 5) Procurar el desarrollo intelectual, moral y espiritual de todos los miembros.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JOSE FELICIANO ESPINOZA POMARES, Vicepresidente, MARIA DOLORES BRIONES, Tesorero, FREDDY ORTIZ ORIGOYEN, Secretaria, MARIA LU8SA LOPEZ CERDA, Vocal, JOSE IGNACIO LOPEZ LOPEZ, Fiscal, EDGARD AVILA AVILA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION, CASA DE DIOS”, y para la identificación publica se podrá ser conocida con la expresión “IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION CASA DE DIOS”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION, CASA DE DIOS”, y para la identificación publica se podrá ser conocida con la expresión “IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION CASA DE DIOS”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en La Galpa San Jorge, departamento de Rivas.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION, CASA DE DIOS”, y para la identificación publica se podrá ser conocida con la expresión “IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION CASA DE DIOS”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6241
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION CASA DE DIOS”, y para identificación pública se podrá ser reconocida con la expresión “IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION CASA DE DIOS”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en La Galpa San Jorge, Departamento de Rivas.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION CASA DE DIOS”, y para identificación pública se podrá ser reconocida con la expresión “IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION CASA DE DIOS”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Diciembre del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 18 de agosto 2010

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho


Estimado doctor Navarro

Por este medio nos dirigimos a usted, Doctor Navarro, para hacer solicitud formal de Personería Jurídica, para nuestra asociación sin fines de lucro “ASOCIACION IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION, CASA DE DIOS”, con domicilio en La Galpa, San Jorge, departamento de Rivas, para lo cual hemos cumplido con las formalidades requisitos y procedimientos, de la Ley Ciento Cuarenta y Siete (147), (LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, Asociación que fue constituida en Escritura Pública No 20 en la ciudad de Managua, a las ocho y treinta minutos de la mañana, del día dieciocho de agosto del dos mil diez , ante el oficio notariales de la Doctora Gioconda Calero Montenegro.

Adjunto a la presente original y dos copias del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la “ASOCIACION IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION, CASA DE DIOS”

Sin más a que referirme me despido de usted, expresándole mis más altas muestras de consideración y estima.

Atentamente:




JOSE FELICIANO ESPINOZA POMARES
PRESIDENTE





EXPOSICION DE MOTIVOS.



Managua, 18 de agosto 2010.


ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Ingeniero Núñez.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 arto 138 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, y en la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua, Capitulo III, Arto 14 numeral 2, Arto 89, párrafo 4, numeral 2 y arto 91, y en la Ley 147, Ley General de Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta Asociación: “ASOCIACION IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION, CASA DE DIOS”, sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública numero 20, otorgada en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las ocho y treinta minutos de la mañana del dieciocho de agosto del dos mil diez, ante los oficios notariales de la doctora Gioconda Calero Montenegro, Abogada y Notaria Publico de la Republica de Nicaragua.

Esta Asociación establece como objetivo fundamental:

La MISIÓN de ASOCIACION IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION, CASA DE DIOS será Predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo en aras que las verdades de la fe sean dadas a conocer a todos las personas, VISIÓN de: constituirnos en un puente espiritual, que posibilite el encuentro con Dios, para que las familias retomen los valores perdidos y transformar a los individuos en nuevas personas en Cristo Jesús, Establecer una visión para todas las personas sin distinción alguna acerca de los principios bíblicos de vida, la promoción de la responsabilidad con personas que tienen conocimiento de la verdadera luz para ser ciudadanos ejemplares.

La Asociación “ASOCIACION IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION, CASA DE DIOS”, dentro de los objetivos específicos en el campo social y espiritual tiene los siguientes:
a) Enseñar y predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo
b) Servir a la comunidad con especial énfasis a los más necesitados,
c) Preservar la comunión cristiana entre los hermanos y estimular el crecimiento y desarrollo de la obra de nuestro Señor Jesucristo,
d) Promover actividades cristianas dirigidas a sectores sensibles de nuestra sociedad tales, como: jóvenes, mujeres y niños.

Para materializar estos proyectos, se buscarán apoyo solidario, tanto de organismos, instituciones privadas nacionales e internacionales, así como del Estado.





ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
Tercer Secretario
Asamblea Nacional





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

En uso de sus facultades

HA DICTADO




Arto 1
Otorgase Personería Jurídica a la asociación sin fines de lucro: “SOCIACION IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACIÓN, CASA DE DIOS”, de duración indefinida, y del domicilio de La Galpa, San Jorge, Departamento de Rivas.


Arto II
La representación Legal de esta Asociación, será ejercida en forma determinada por sus Estatutos.

Arto III
“ASOCIACION IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACIÓN, CASA DE DIOS” estará obligada al cumplimiento de la Ley de Personerías Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República de Nicaragua.

Arto VI
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario la Gaceta


Dado en sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los____________ días del mes
____________________ del año Dos Mil Diez



Ing. René Núñez Téllez Doctor Wilfredo Navarro
Presidente Ier Secretaría
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN

Managua, 15 de noviembre del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION, CASA DE DIOS”, y para la identificación publica se podrá ser conocida con la expresión “IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION CASA DE DIOS”, con domicilio en La Galpa San Jorge, departamento de Rivas. Presentada por el Diputado: ALEJANDRO RUIZ JIRON, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 26 de agosto del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Enseñar y predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, 2) Promover la unidad, la oración, el estudio de la Biblia, observancia de una buen testimonio, cristiano, 3) Servir a la comunidad con especial énfasis a los mas necesitados, 4) Preservar la comunión cristiana entre los hermanos y estimular el crecimiento y desarrollo de la obra de nuestro Señor Jesucristo, 5) Procurar el desarrollo intelectual, moral y espiritual de todos los miembros.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JOSE FELICIANO ESPINOZA POMARES, Vicepresidente, MARIA DOLORES BRIONES, Tesorero, FREDDY ORTIZ ORIGOYEN, Secretaria, MARIA LU8SA LOPEZ CERDA, Vocal, JOSE IGNACIO LOPEZ LOPEZ, Fiscal, EDGARD AVILA AVILA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION, CASA DE DIOS”, y para la identificación publica se podrá ser conocida con la expresión “IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION CASA DE DIOS”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION, CASA DE DIOS”, y para la identificación publica se podrá ser conocida con la expresión “IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION CASA DE DIOS”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en La Galpa San Jorge, departamento de Rivas.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION, CASA DE DIOS”, y para la identificación publica se podrá ser conocida con la expresión “IGLESIA FUENTE DE VIDA Y RESTAURACION CASA DE DIOS”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO