Dictamen “Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación entre Canadá y Nicaragua” (Lotería Electrónica) Página 5
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto



Managua, 25 de Mayo del 2010

DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Su Despacho


Estimado Ing. Núñez:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, recibimos el mandato el día 6 de mayo del año dos mil diez de parte del Plenario de la Asamblea Nacional de dictaminar el
Decreto de Aprobación del Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá.

I
INFORME DE LA COMISIÓN

1. Antecedentes.

El
Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá, fue suscrito en la Ciudad de Managua el día 11 de Febrero del año dos mil diez, por el Ministerio de Relaciones Exteriores en representación del Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá por medio de la Corporación Comercial Canadiense (CCC), en su carácter de agente oficial de contrataciones.

El Decreto de Aprobación de dicho Memorando fue presentado por el Poder Ejecutivo, el 1 de marzo del 2010 ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, mismo que fue enviado para su dictamen a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto el día 6 de mayo del año dos mil diez.

El 18 de diciembre del año 1990 el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá firmaron un Acuerdo General sobre la Cooperación para el Desarrollo, fortaleciendo así las relaciones existentes entre ambos países en el marco del desarrollo económico y social.

A partir de dicho Acuerdo, Canadá ha canalizado la asistencia para el desarrollo a través de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI), con el propósito principal de apoyar el desarrollo sostenible de Nicaragua, contribuyendo en la reducción de la pobreza y en la creación de un mundo más próspero, seguro y equitativo.

La cooperación del Gobierno de Canadá y su objetivo de apoyar el desarrollo sostenible de Nicaragua, lo ha implementado a través de las siguientes áreas prioritarias: necesidades básicas humanas, mujer en el desarrollo e igualdad de géneros, servicios de infraestructura, derechos humanos, democracia, gobernabilidad, desarrollo del sector privado y medio ambiente.

El 11 de Febrero del año dos mil diez se firmó el Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá, con el fin de apoyar y contribuir al desarrollo comercial de ambos países para el beneficio individual y compartido.

El presente Memorando de Entendimiento es un documento marco que expresa la intensión de ambos Gobiernos de contribuir al desarrollo de ambos países, teniendo como primera pero no única expresión, el establecimiento y puesta en marcha de la lotería electrónica en línea, la cual complemente la lotería tradicional que ofrece Lotería Nacional, sin que signifique ninguna inversión financiera o erogación para el Estado de la República de Nicaragua.


2. Firma

El
Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá, fue firmado en la Ciudad de Managua, Nicaragua por el Gobierno de la República de Nicaragua, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, Compañero Samuel Santos López, y por el Gobierno de Canadá, Luc Allary Gerente de la Corporación Comercial Canadiense (CCC), el día 11 de Febrero del año 2010.


3. Consulta

Durante el proceso de dictamen del presente Memorando de Entendimiento, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, invitó el día 11 de mayo del año en curso por vía la escrita a través de la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, al Ministro de Relaciones Exteriores (MINREX) Compañero Samuel Santos, y al Gerente General de Lotería Nacional Compañero Ernesto Vallecillo, con el objetivo de conocer y profundizar en los beneficios e importancia que tiene para el país el Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá

El MINREX evacuó consulta por la vía escrita, en la cual explica y reconoce el alcance y los beneficios que trae consigo la ratificación de este Memorando y solicitó el respaldo de este Poder del Estado en la aprobación de este instrumento internacional. Asimismo adjuntó los documentos que respaldan la acreditación y capacidad legal de los firmantes del Memorando.


En cuanto a la evacuación de consulta por parte de Lotería Nacional, comparecieron los siguientes funcionarios:

Lic. Ernesto Vallecillo - Gerente General
Lic. Marcos Blandón - Gerente Financiero
Dra. Sayda Leytón - Asesora Legal
Señor Víctor López - Representante de Concesionarios
Ing. Carlos Zeledón - Responsable de Informática

El Lic. Ernesto Vallecillo, Gerente General de Lotería Nacional, expuso sobre el objetivo y los beneficios para nuestro país de la firma del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Canadá y Nicaragua. Asimismo aclaró inquietudes y contestó a las preguntas formuladas por los Diputados integrantes de esta Comisión, ubicándose permanentemente a la disposición de esta Comisión para evacuar cualquier otro tipo de consultas relativas a este tema.

4. Objetivo

El Memorando de Entendimiento tiene como objetivo intensificar las relaciones de cooperación entre ambos países, mediante el apoyo al desarrollo comercial entre Nicaragua y Canadá.


Una de las primeras expresiones de la firma de dicho Memorando es la aprobación y puesta en marcha del Contrato de Operación de Lotería Electrónica en línea, con la cual se incrementará sustancialmente los ingresos de la Lotería Nacional de Nicaragua para el financiamiento de programas y proyectos sociales y deportivos del Gobierno de la República de Nicaragua.









II

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.

Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de este Poder del Estado, consideramos de vital importancia fortalecer las relaciones con pueblos y Gobiernos hermanos para desarrollar una política de cooperación mutua, con miras a fortalecer el desarrollo económico y social de nuestro país.

Con la ratificación del Memorando de Entendimiento entre Nicaragua y Canadá, la primera y principal expresión de esas relaciones de cooperación, será la puesta en ejecución del Contrato de Operación de Lotería Electrónica en línea, que fue suscrito por Lotería Nacional de Nicaragua y la Corporación Comercial Canadiense (CCC) como una Corporación de la Corona Federal y Agente del Gobierno de Canadá, que es parte integrante de dicho Memorando y con el que se acuerda el inicio, instalación, establecimiento y operación de Lotería Electrónica en Línea en Nicaragua. Toda la inversión y demás acciones contenidas en el presente Memorando son directamente respaldadas por el Estado de la República de Canadá.

La inversión financiera para la ejecución del Contrato de Operación de Lotería Electrónica en Línea, será asumida en su totalidad por la CCC, representando una inversión financiera inicial de U$ 6,000,000.00 (Seis millones de dólares). Esto es beneficioso para Nicaragua, puesto que no contamos con la tecnología necesaria y el capital suficiente para el desarrollo de este proyecto por sí solos, sin que signifique altos costos para Lotería Nacional y riesgos que trascenderían en los programas de esta institución.

De la inversión financiera inicial, US$3.000.000.00 (Tres millones de dólares) se destinarán a Capital de trabajo para cubrir principalmente el pago de los premios y los costos de operación del primer período y los restantes US$3.000.000.00 (Tres millones de dólares) se destinarían a Inversión fija y diferida, tales como:


Esta inversión financiera será retornada al país, con la distribución de los ingresos de la operación de Lotería Electrónica en Línea de la siguiente manera:






Dictamen “Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación entre Canadá y Nicaragua” (Lotería Electrónica) Página 5
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto




Con la implementación de Lotería Electrónica en línea, el 50% de los ingresos por ventas de boletos será devuelto en el pago de premio, los que estarán respaldados por una garantía bancaria en el país equivalente a U$ 500,000.00 (Quinientos mil dólares) que deberá ser otorgada por la CCC.

Los recursos financieros de Lotería Nacional se verán sustancialmente incrementados, al recibir del 12% hasta el 18% de los ingresos brutos de comercialización de Lotería Electrónica en línea, que serán entregados en concepto de Ingresos de Buena Causa por la Corporación Comercial Canadiense (CCC) o su Operador local, como un porcentaje de las ventas brutas y que serán calculado en base a la siguiente tabla:


Tabla Progresiva
Calculo de ingresos de buena causa

Montos de ventas brutas anuales en dólares EEUU
Porcentaje de premios mínimos
Porcentaje de ingresos de buena causa
De $ 0.01 hasta $15,000,000.00
50%
12%
De $15,000,000.01 hasta $30,000,000.00
50%
13%
De $ 30,000,000.01 hasta $50,000,000.00
50%
16%
De $ 50,000,000.01 en adelante
50%
18%

Todos los Ingresos de Buena Causa, Lotería Nacional los recibirá de forma inmediata y mensual a partir del primer mes de operaciones, y serán destinados al financiamiento de los diferentes programas con los que Lotería Nacional colabora en base a la ley, así como Programas y Proyectos Sociales y Deportivos del Gobierno de la República de Nicaragua, tal como lo establece el Memorando de Entendimiento.

Los nuevos ingresos que Lotería Nacional reciba, permitirán afrontar de manera más efectiva los mandatos que la Asamblea Nacional le confiere a ésta entidad mediante ley, relativas a la asignación de sorteos exclusivos destinados a beneficiar a diferentes instituciones o sectores del país, tales como el adulto mayor, los discapacitados, fomento al deporte, MIFAMILIA, entre otros.

La exclusividad en la operación de las ventas y funcionamiento de Lotería Electrónica en línea en el territorio nacional, es otorgada por el Gobierno de Nicaragua a la CCC como compensación por el porcentaje de ventas brutas antes descrito en concepto de Ingresos de Buena Causa. Dicha exclusividad está limitada únicamente a la Lotería Electrónica en línea y a sus respectivos juegos de números con sorteos definidos previamente en el Contrato de Operación, requiriendo la CCC autorización del Gobierno de Nicaragua, a través de Lotería Nacional, cada vez que se desee implementar un juego diferente a los definidos previamente en dicho Contrato.

Uno de los principales aportes con la implementación de la Lotería Electrónica en Línea, será la modernización de los juegos de azar. La modernización en la oferta de juegos por parte de Lotería Nacional es condición indispensable para garantizar su existencia misma como Institución oferente de juegos de azar, en un mercado cada vez más competitivo y que demanda de juegos novedosos e innovadores, diferentes al juego tradicional y que permiten captar a un creciente sector de consumidores y usuarios mayoritariamente jóvenes. Por tanto, Lotería Nacional desde hace más de una década ha tratado de impulsar este proyecto con miras de alcanzar mayores rendimientos en la venta de boletos y obtener mayores ingresos económicos que signifiquen aportes adicionales para fondear los programas sociales y deportivos dirigidos a familias de escasos recursos.

Con la implementación de la tecnología electrónica en los juegos de azar, se lograría el desplazamiento de los juegos ilegales, acción que ha sido exitosa en la mayoría de países del mundo, sin representar perjuicios a la lotería tradicional y representando mayores ingresos a los vendedores de dicha lotería.

Las otras ventajas que obtendrá el Gobierno de Nicaragua con la operación e implementación de la Lotería Electrónica en línea, se verán reflejadas en el mercado de insumos, mercadeo del producto, capacidad financiera, tecnología de punta, inversiones seguras, distribución social y generación de empleos.

En el mercado de insumos, al no existir limitaciones ya que todos los componentes materiales y no materiales serán proveídos por la Corporación Comercial Canadiense (CCC), tales ventajas se reflejan en:


Lotería Electrónica en línea iniciará con planes concretos de instalación y lanzamiento, con un mercado objetivo, siendo el principal la Ciudad de Managua y en el primer año de operaciones se extenderá a otras ciudades importantes del país, alcanzando la cobertura territorial total de interés en los primeros tres años de operaciones. Asimismo, captará el segmento de jugadores que actualmente destinan parte de sus recursos al juego ilegal y abrirá la oferta de juegos al segmento de la población joven que utiliza de manera frecuente y habitual el soporte informático e internet.

La Lotería Electrónica también ofrecerá entre otras ventajas:
La capacidad y fortaleza financiera del Gobierno de Canadá como inversionista, permite afrontar con seguridad la carga financiera de los gastos de las ventas iniciales, en caso de ser bajas, o enfrentar desviación estándar negativa, mientras las ventas permanezcan por debajo del Punto de Equilibrio.

En cuanto a la tecnología de punta, la ventaja radica en el aprovechamiento de la experiencia comprobada de la CCC, que nos asegura variedad de juegos que incluso podrán ser múltiples, dependiendo de los gustos y preferencias del mercado nicaragüense. Además, por la naturaleza de la actividad (el boleto) no causa ningún daño al medio ambiente, ya que las apuestas son impresas en papel de seguridad reciclable.

La seguridad y respaldo de la inversión, estará a cargo de la CCC, Corporación de la Corona Federal de Canadá, quien será la suplidora de la tecnología del capital líquido y materiales requeridos. En materia de generación de empleos, los actuales vendedores de la lotería tradicional (Ordinaria e Instantánea), podrán ofrecer en el mercado además de los productos actuales, un nuevo producto (boletos o ticket de lotería electrónica), sumado a la creación de 500 terminales o puestos de venta, siendo priorizados y asegurados sus puestos de trabajo en su condición de vendedores tradicionales de la Lotería Nacional.

En cuanto a los Ingresos para el Estado, estos se incrementarán por la vía del Impuesto sobre la Renta aplicable a las utilidades de la CCC, a los premios de los ganadores y a través del impuesto aplicado a los ingresos y ganancias de los negocios que funcionen como Puestos Fijos.

La Comisión ha tomado como razones adicionales para la ratificación del Memorando de Entendimiento las siguientes consideraciones:
Es importante señalar que este Memorando de Entendimiento no tiene ningún impacto presupuestario para el Gobierno de Nicaragua Asimismo, el contenido general del mismo no contradice nuestra legislación nacional.

III

DICTAMEN DE LA COMISIÓN.

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado el objetivo y consideraciones del
Decreto de Aprobación del Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá, con fundamento en el artículo 138 numeral 1 y 12 de la Constitución Política, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable y solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.



COMISIÓN DE PRODUCCION, ECONOMIA Y PRESUPUESTO
WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO
Presidente
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
FREDDY TORRES MONTES
Vicepresidente
Vicepresidente
RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Miembro
Miembro

IRMA DÁVILA LAZO
FRANCISCO AGUIRRE SACASA
Miembro
Miembro
GUSTAVO PORRAS CORTEZ
OSCAR MONCADA REYES
Miembro
Miembro
ODELL INCER BARQUERO
JORGE CASTILLO QUANT
Miembro
Miembro
BROOKLIN RIVERA BRYAN
GUILLERMO OSORNO MOLINA
Miembro
Miembro
DOUGLAS ALEMÁN BENAVIDES
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
Miembro
Miembro
ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Miembro
Miembro































DECRETO No. ________




La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua



CONSIDERANDO


I

Con el fin de intensificar aún más las relaciones de cooperación entre Nicaragua y Canadá, se impulsó la celebración del Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá.


II

Que el Memorando de Entendimiento tiene como objetivo apoyar y contribuir al desarrollo comercial de ambos países; acordando los términos de tal cooperación de un contrato comercial sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional como manda nuestra Constitución Política.















La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua


En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Decreto de Aprobación del Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Nacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá.

Artículo 1. Se aprueba el “Memorando de Entendimiento en Materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Nacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá, suscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Corporación Comercial Canadiense, en la ciudad de Managua, Nicaragua, el día once de febrero del año dos mil diez.

Artículo 2. Quedan a salvo todos y cada uno de los derechos legalmente adquiridos de los Agentes Económicos que a la fecha promueven y realizan juegos de azar y promociones comerciales, para que continúen haciéndolo en la misma forma y modalidad en todo el territorio Nacional; por estar éstas actividades fuera del ámbito de aplicación del Memorando de Entendimiento y el Contrato de Operación objeto del presente Decreto.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia una vez sea cumplido lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, numeral 12. Anexándose como parte integrante de éste, el Memorando de Entendimiento, el Contrato de Operación de Lotería Electrónica en Línea y sus anexos. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ___ días del mes de ________ del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional





Decreto A.N. No. 6042

2/2
1/2

DECRETO A. N. No. 6042


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO
I
Con el fin de intensificar aún más las relaciones de cooperación entre Nicaragua y Canadá, se impulsó la celebración del Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá.

II
Que el Memorando de Entendimiento tiene como objetivo apoyar y contribuir al desarrollo comercial de ambos países; acordando los términos de tal cooperación en un contrato comercial sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional como manda nuestra Constitución Política.

POR TANTO
En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO NACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ

Artículo 1 Se aprueba el “Memorando de Entendimiento en Materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Nacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá, suscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Corporación Comercial Canadiense, en la ciudad de Managua, Nicaragua, el día once de febrero del año dos mil diez.

Art. 2 Quedan a salvo todos y cada uno de los derechos legalmente adquiridos de los Agentes Económicos que a la fecha promueven y realizan juegos de azar y promociones comerciales, para que continúen haciéndolo en la misma forma y modalidad en todo el territorio Nacional; por estar éstas actividades fuera del ámbito de aplicación del Memorando de Entendimiento y el Contrato de Operación objeto del presente Decreto.

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose como parte integrante de éste, el Memorando de Entendimiento, el Contrato de Operación de Lotería Electrónica en Línea y sus anexos. Por tanto publíquese.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional






Dictamen “Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación entre Canadá y Nicaragua” (Lotería Electrónica) Página 5
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto



Managua, 25 de Mayo del 2010

DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Su Despacho


Estimado Ing. Núñez:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, recibimos el mandato el día 6 de mayo del año dos mil diez de parte del Plenario de la Asamblea Nacional de dictaminar el
Decreto de Aprobación del Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá.

I
INFORME DE LA COMISIÓN

1. Antecedentes.

El
Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá, fue suscrito en la Ciudad de Managua el día 11 de Febrero del año dos mil diez, por el Ministerio de Relaciones Exteriores en representación del Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá por medio de la Corporación Comercial Canadiense (CCC), en su carácter de agente oficial de contrataciones.

El Decreto de Aprobación de dicho Memorando fue presentado por el Poder Ejecutivo, el 1 de marzo del 2010 ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, mismo que fue enviado para su dictamen a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto el día 6 de mayo del año dos mil diez.

El 18 de diciembre del año 1990 el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá firmaron un Acuerdo General sobre la Cooperación para el Desarrollo, fortaleciendo así las relaciones existentes entre ambos países en el marco del desarrollo económico y social.

A partir de dicho Acuerdo, Canadá ha canalizado la asistencia para el desarrollo a través de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI), con el propósito principal de apoyar el desarrollo sostenible de Nicaragua, contribuyendo en la reducción de la pobreza y en la creación de un mundo más próspero, seguro y equitativo.

La cooperación del Gobierno de Canadá y su objetivo de apoyar el desarrollo sostenible de Nicaragua, lo ha implementado a través de las siguientes áreas prioritarias: necesidades básicas humanas, mujer en el desarrollo e igualdad de géneros, servicios de infraestructura, derechos humanos, democracia, gobernabilidad, desarrollo del sector privado y medio ambiente.

El 11 de Febrero del año dos mil diez se firmó el Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá, con el fin de apoyar y contribuir al desarrollo comercial de ambos países para el beneficio individual y compartido.

El presente Memorando de Entendimiento es un documento marco que expresa la intensión de ambos Gobiernos de contribuir al desarrollo de ambos países, teniendo como primera pero no única expresión, el establecimiento y puesta en marcha de la lotería electrónica en línea, la cual complemente la lotería tradicional que ofrece Lotería Nacional, sin que signifique ninguna inversión financiera o erogación para el Estado de la República de Nicaragua.


2. Firma

El
Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá, fue firmado en la Ciudad de Managua, Nicaragua por el Gobierno de la República de Nicaragua, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, Compañero Samuel Santos López, y por el Gobierno de Canadá, Luc Allary Gerente de la Corporación Comercial Canadiense (CCC), el día 11 de Febrero del año 2010.


3. Consulta

Durante el proceso de dictamen del presente Memorando de Entendimiento, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, invitó el día 11 de mayo del año en curso por vía la escrita a través de la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, al Ministro de Relaciones Exteriores (MINREX) Compañero Samuel Santos, y al Gerente General de Lotería Nacional Compañero Ernesto Vallecillo, con el objetivo de conocer y profundizar en los beneficios e importancia que tiene para el país el Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá

El MINREX evacuó consulta por la vía escrita, en la cual explica y reconoce el alcance y los beneficios que trae consigo la ratificación de este Memorando y solicitó el respaldo de este Poder del Estado en la aprobación de este instrumento internacional. Asimismo adjuntó los documentos que respaldan la acreditación y capacidad legal de los firmantes del Memorando.


En cuanto a la evacuación de consulta por parte de Lotería Nacional, comparecieron los siguientes funcionarios:

Lic. Ernesto Vallecillo - Gerente General
Lic. Marcos Blandón - Gerente Financiero
Dra. Sayda Leytón - Asesora Legal
Señor Víctor López - Representante de Concesionarios
Ing. Carlos Zeledón - Responsable de Informática

El Lic. Ernesto Vallecillo, Gerente General de Lotería Nacional, expuso sobre el objetivo y los beneficios para nuestro país de la firma del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Canadá y Nicaragua. Asimismo aclaró inquietudes y contestó a las preguntas formuladas por los Diputados integrantes de esta Comisión, ubicándose permanentemente a la disposición de esta Comisión para evacuar cualquier otro tipo de consultas relativas a este tema.

4. Objetivo

El Memorando de Entendimiento tiene como objetivo intensificar las relaciones de cooperación entre ambos países, mediante el apoyo al desarrollo comercial entre Nicaragua y Canadá.


Una de las primeras expresiones de la firma de dicho Memorando es la aprobación y puesta en marcha del Contrato de Operación de Lotería Electrónica en línea, con la cual se incrementará sustancialmente los ingresos de la Lotería Nacional de Nicaragua para el financiamiento de programas y proyectos sociales y deportivos del Gobierno de la República de Nicaragua.









II

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.

Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de este Poder del Estado, consideramos de vital importancia fortalecer las relaciones con pueblos y Gobiernos hermanos para desarrollar una política de cooperación mutua, con miras a fortalecer el desarrollo económico y social de nuestro país.

Con la ratificación del Memorando de Entendimiento entre Nicaragua y Canadá, la primera y principal expresión de esas relaciones de cooperación, será la puesta en ejecución del Contrato de Operación de Lotería Electrónica en línea, que fue suscrito por Lotería Nacional de Nicaragua y la Corporación Comercial Canadiense (CCC) como una Corporación de la Corona Federal y Agente del Gobierno de Canadá, que es parte integrante de dicho Memorando y con el que se acuerda el inicio, instalación, establecimiento y operación de Lotería Electrónica en Línea en Nicaragua. Toda la inversión y demás acciones contenidas en el presente Memorando son directamente respaldadas por el Estado de la República de Canadá.

La inversión financiera para la ejecución del Contrato de Operación de Lotería Electrónica en Línea, será asumida en su totalidad por la CCC, representando una inversión financiera inicial de U$ 6,000,000.00 (Seis millones de dólares). Esto es beneficioso para Nicaragua, puesto que no contamos con la tecnología necesaria y el capital suficiente para el desarrollo de este proyecto por sí solos, sin que signifique altos costos para Lotería Nacional y riesgos que trascenderían en los programas de esta institución.

De la inversión financiera inicial, US$3.000.000.00 (Tres millones de dólares) se destinarán a Capital de trabajo para cubrir principalmente el pago de los premios y los costos de operación del primer período y los restantes US$3.000.000.00 (Tres millones de dólares) se destinarían a Inversión fija y diferida, tales como:


Esta inversión financiera será retornada al país, con la distribución de los ingresos de la operación de Lotería Electrónica en Línea de la siguiente manera:






Dictamen “Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación entre Canadá y Nicaragua” (Lotería Electrónica) Página 5
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto




Con la implementación de Lotería Electrónica en línea, el 50% de los ingresos por ventas de boletos será devuelto en el pago de premio, los que estarán respaldados por una garantía bancaria en el país equivalente a U$ 500,000.00 (Quinientos mil dólares) que deberá ser otorgada por la CCC.

Los recursos financieros de Lotería Nacional se verán sustancialmente incrementados, al recibir del 12% hasta el 18% de los ingresos brutos de comercialización de Lotería Electrónica en línea, que serán entregados en concepto de Ingresos de Buena Causa por la Corporación Comercial Canadiense (CCC) o su Operador local, como un porcentaje de las ventas brutas y que serán calculado en base a la siguiente tabla:


Tabla Progresiva
Calculo de ingresos de buena causa

Montos de ventas brutas anuales en dólares EEUU
Porcentaje de premios mínimos
Porcentaje de ingresos de buena causa
De $ 0.01 hasta $15,000,000.00
50%
12%
De $15,000,000.01 hasta $30,000,000.00
50%
13%
De $ 30,000,000.01 hasta $50,000,000.00
50%
16%
De $ 50,000,000.01 en adelante
50%
18%

Todos los Ingresos de Buena Causa, Lotería Nacional los recibirá de forma inmediata y mensual a partir del primer mes de operaciones, y serán destinados al financiamiento de los diferentes programas con los que Lotería Nacional colabora en base a la ley, así como Programas y Proyectos Sociales y Deportivos del Gobierno de la República de Nicaragua, tal como lo establece el Memorando de Entendimiento.

Los nuevos ingresos que Lotería Nacional reciba, permitirán afrontar de manera más efectiva los mandatos que la Asamblea Nacional le confiere a ésta entidad mediante ley, relativas a la asignación de sorteos exclusivos destinados a beneficiar a diferentes instituciones o sectores del país, tales como el adulto mayor, los discapacitados, fomento al deporte, MIFAMILIA, entre otros.

La exclusividad en la operación de las ventas y funcionamiento de Lotería Electrónica en línea en el territorio nacional, es otorgada por el Gobierno de Nicaragua a la CCC como compensación por el porcentaje de ventas brutas antes descrito en concepto de Ingresos de Buena Causa. Dicha exclusividad está limitada únicamente a la Lotería Electrónica en línea y a sus respectivos juegos de números con sorteos definidos previamente en el Contrato de Operación, requiriendo la CCC autorización del Gobierno de Nicaragua, a través de Lotería Nacional, cada vez que se desee implementar un juego diferente a los definidos previamente en dicho Contrato.

Uno de los principales aportes con la implementación de la Lotería Electrónica en Línea, será la modernización de los juegos de azar. La modernización en la oferta de juegos por parte de Lotería Nacional es condición indispensable para garantizar su existencia misma como Institución oferente de juegos de azar, en un mercado cada vez más competitivo y que demanda de juegos novedosos e innovadores, diferentes al juego tradicional y que permiten captar a un creciente sector de consumidores y usuarios mayoritariamente jóvenes. Por tanto, Lotería Nacional desde hace más de una década ha tratado de impulsar este proyecto con miras de alcanzar mayores rendimientos en la venta de boletos y obtener mayores ingresos económicos que signifiquen aportes adicionales para fondear los programas sociales y deportivos dirigidos a familias de escasos recursos.

Con la implementación de la tecnología electrónica en los juegos de azar, se lograría el desplazamiento de los juegos ilegales, acción que ha sido exitosa en la mayoría de países del mundo, sin representar perjuicios a la lotería tradicional y representando mayores ingresos a los vendedores de dicha lotería.

Las otras ventajas que obtendrá el Gobierno de Nicaragua con la operación e implementación de la Lotería Electrónica en línea, se verán reflejadas en el mercado de insumos, mercadeo del producto, capacidad financiera, tecnología de punta, inversiones seguras, distribución social y generación de empleos.

En el mercado de insumos, al no existir limitaciones ya que todos los componentes materiales y no materiales serán proveídos por la Corporación Comercial Canadiense (CCC), tales ventajas se reflejan en:


Lotería Electrónica en línea iniciará con planes concretos de instalación y lanzamiento, con un mercado objetivo, siendo el principal la Ciudad de Managua y en el primer año de operaciones se extenderá a otras ciudades importantes del país, alcanzando la cobertura territorial total de interés en los primeros tres años de operaciones. Asimismo, captará el segmento de jugadores que actualmente destinan parte de sus recursos al juego ilegal y abrirá la oferta de juegos al segmento de la población joven que utiliza de manera frecuente y habitual el soporte informático e internet.

La Lotería Electrónica también ofrecerá entre otras ventajas:
La capacidad y fortaleza financiera del Gobierno de Canadá como inversionista, permite afrontar con seguridad la carga financiera de los gastos de las ventas iniciales, en caso de ser bajas, o enfrentar desviación estándar negativa, mientras las ventas permanezcan por debajo del Punto de Equilibrio.

En cuanto a la tecnología de punta, la ventaja radica en el aprovechamiento de la experiencia comprobada de la CCC, que nos asegura variedad de juegos que incluso podrán ser múltiples, dependiendo de los gustos y preferencias del mercado nicaragüense. Además, por la naturaleza de la actividad (el boleto) no causa ningún daño al medio ambiente, ya que las apuestas son impresas en papel de seguridad reciclable.

La seguridad y respaldo de la inversión, estará a cargo de la CCC, Corporación de la Corona Federal de Canadá, quien será la suplidora de la tecnología del capital líquido y materiales requeridos. En materia de generación de empleos, los actuales vendedores de la lotería tradicional (Ordinaria e Instantánea), podrán ofrecer en el mercado además de los productos actuales, un nuevo producto (boletos o ticket de lotería electrónica), sumado a la creación de 500 terminales o puestos de venta, siendo priorizados y asegurados sus puestos de trabajo en su condición de vendedores tradicionales de la Lotería Nacional.

En cuanto a los Ingresos para el Estado, estos se incrementarán por la vía del Impuesto sobre la Renta aplicable a las utilidades de la CCC, a los premios de los ganadores y a través del impuesto aplicado a los ingresos y ganancias de los negocios que funcionen como Puestos Fijos.

La Comisión ha tomado como razones adicionales para la ratificación del Memorando de Entendimiento las siguientes consideraciones:
Es importante señalar que este Memorando de Entendimiento no tiene ningún impacto presupuestario para el Gobierno de Nicaragua Asimismo, el contenido general del mismo no contradice nuestra legislación nacional.

III

DICTAMEN DE LA COMISIÓN.

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado el objetivo y consideraciones del
Decreto de Aprobación del Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá, con fundamento en el artículo 138 numeral 1 y 12 de la Constitución Política, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable y solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.



COMISIÓN DE PRODUCCION, ECONOMIA Y PRESUPUESTO
WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO
Presidente
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
FREDDY TORRES MONTES
Vicepresidente
Vicepresidente
RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Miembro
Miembro

IRMA DÁVILA LAZO
FRANCISCO AGUIRRE SACASA
Miembro
Miembro
GUSTAVO PORRAS CORTEZ
OSCAR MONCADA REYES
Miembro
Miembro
ODELL INCER BARQUERO
JORGE CASTILLO QUANT
Miembro
Miembro
BROOKLIN RIVERA BRYAN
GUILLERMO OSORNO MOLINA
Miembro
Miembro
DOUGLAS ALEMÁN BENAVIDES
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
Miembro
Miembro
ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Miembro
Miembro































DECRETO No. ________




La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua



CONSIDERANDO


I

Con el fin de intensificar aún más las relaciones de cooperación entre Nicaragua y Canadá, se impulsó la celebración del Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá.


II

Que el Memorando de Entendimiento tiene como objetivo apoyar y contribuir al desarrollo comercial de ambos países; acordando los términos de tal cooperación de un contrato comercial sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional como manda nuestra Constitución Política.















La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua


En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Decreto de Aprobación del Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Nacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá.

Artículo 1. Se aprueba el “Memorando de Entendimiento en Materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Nacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá, suscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Corporación Comercial Canadiense, en la ciudad de Managua, Nicaragua, el día once de febrero del año dos mil diez.

Artículo 2. Quedan a salvo todos y cada uno de los derechos legalmente adquiridos de los Agentes Económicos que a la fecha promueven y realizan juegos de azar y promociones comerciales, para que continúen haciéndolo en la misma forma y modalidad en todo el territorio Nacional; por estar éstas actividades fuera del ámbito de aplicación del Memorando de Entendimiento y el Contrato de Operación objeto del presente Decreto.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia una vez sea cumplido lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, numeral 12. Anexándose como parte integrante de éste, el Memorando de Entendimiento, el Contrato de Operación de Lotería Electrónica en Línea y sus anexos. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ___ días del mes de ________ del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional