Managua, 23 de Junio del 2010.



Señor
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Secretario:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley No.606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, presento ante esta Secretaría el proyecto de Decreto de Pensión de Gracia a favor del señor Freddy Santiago Baldovinos Herrera, para que sea tramitada conforme Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico, para su inclusión en agenda por la Junta Directiva y su presentación ante el Plenario.

Siempre más allá,

Managua, 23 de Junio del 2010.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

El mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que me confieren los artículos 138 numeral 1 y 19, Arto. 140 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los Artos. 14 inciso 2, Arto. 30 numeral 20), 89 numeral 12, Arto. 90 Inciso 2), 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, solicito a la Secretaría de la Asamblea Nacional, acoja la presente solicitud de Pensión de Gracia Vitalicia a favor del Capitán Freddy Santiago Baldovinos Herrera con cédula de identidad No 082-051144-0000U, quien por diecisiete años ha desempeñado una labor altruista en el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua, con el propósito de obtener los recursos económicos necesarios que faciliten a esta heroica institución atender los diferentes llamados que le realiza la población en casos de accidentes, incendios, derrumbes, inundaciones, entre otras.

El Capitán Baldovinos Herrera nació el cinco de noviembre del año de mil novecientos cuarenta y cuatro, realizó sus estudios primarios en el Colegio Bautista de Managua (1951 a 1956), su primer y segundo año de secundaria los realizó en el Instituto Miguel de Cervantes Turno Nocturno (1959 a 1961), en la Escuela Nocturna Nacional de Comercio (1962 al 1967), realizó sus estudios de Contador Privado, estudió Contaduría Fiscal en la Escuela Nacional de Contabilidad Fiscal (1959-1961) y en la Escuela de Comercio “El Progreso”(1962-1963). En cuanto a sus trayectoria profesional, laboró en el Tribunal de Cuentas, Palacio Nacional (1959-1968), desde 1992 hasta la fecha se ha desempeñado como Gestor de Recursos Económicos en el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua, institución en la que ha sido un baluarte por su entrega personal en la consecución de un Benemérito Cuerpo de Bomberos beligerante para atender y resolver los llamados de la población en caso de siniestros, en la capacitación profesional constante del cuerpo bomberil, las que deben estar acordes con las exigencias del mundo moderno, en cuanto a técnicas y atenciones a brindar a la población.

El Capitán Baldovinos Herrera, ha venido presentando serios problemas de salud, lo que ha imposibilitado en algún momento la loable labor que realiza, sin embargo su entrega y deseo de servir a los demás lo impulsa a seguir adelante en la consecución de sus objetivos, por ello y en base a lo dispuesto en la Ley No. 175


Ley Creadora de un Fondo de Pensiones de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia y su reforma, el Capitán Baldovinos Herrera, es merecedor de una Pensión de Gracia, por el servicio que ha prestado a la patria por cuanto a través de su gestión el Benemérito Cuerpo de Bomberos ha logrado salvar vidas y prevenir un sin número de siniestros.

FUNDAMENTACIÓN

En base a lo dispuesto en el Arto. 138 numeral 1 y 19, Arto. 140 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los Artos. 14 inciso 2, Arto. 30 numeral 20), 89 numeral 12, Arto. 90 Inciso 2), 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el beneficiario Capitán Freddy Santiago Baldovinos Herrera es merecedor de una Pensión de Gracia Vitalicia, por su disciplinada, abnegada y mística labor que lo ha caracterizado como gestor de recursos económicos a lo largo de todos estos años en el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Nicaragua, por cuanto con esas gestiones logró en gran manera contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad y la capacidad técnica del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua, privándose de realizar otras actividades que le hubieren brindado facilidades económicas y oportunidades de adquirir bienes, comodidades para satisfacer sus necesidades. En consecuencia por ser de una edad avanzada, por encontrarse en delicadas condiciones de salud, solicito a los honorables diputados el respaldo a esta iniciativa para que se le conceda la Pensión de Gracia Vitalicia y se le dé el trámite correspondiente a esta iniciativa.

*******HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN***




DECRETO A.N No_________

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19 y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua en su artículo 30 numeral 20 conceden la facultad a la Asamblea Nacional a conceder Pensiones de Gracia.
II

Que la Ley No. 175 Ley Creadora de un Fondo de Pensiones de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia y su reforma, establece que dado los méritos a personas que han prestado un servicio distinguido a la patria tiene derecho a una Pensión de Gracia y siendo que el Señor Freddy Santiago Baldovinos Herrera, se ha destacado en su labor de servir con a sus semejantes, llena los requisitos establecidos en la referida ley, por lo que se hace merecedor de la presente pensión.
III

Que el Señor Freddy Santiago Baldovinos Herrera actualmente padece de enfermedades cardiovasculares e hipertensión, lo que hace que de forma reiterada se encuentre delicado de salud, por lo que la presente pensión de gracia tiene por objetivo reconocer los méritos obtenidos en tan loable gestión y desde luego ampararlo económicamente para satisfacer sus necesidades básicas.

POR TANTO

EN USO DE SUS FACULTADES


HA DICTADO

Articulo 1 El Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia Vitalicia al Señor Freddy Santiago Baldovinos Herrera por la suma de cinco mil (C$5,000) córdobas mensuales.

Art.2 La pensión concedida afectara la correspondiente partida presupuestaria nacional, por un monto fijo de Cinco Mil (C$5,000) Córdobas mensuales.




Art.3 La Pensión de Gracia, no será objeto de venta, traspaso, gravamen de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario o a persona debidamente autorizado para ello.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto Publíquese.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes _____del año dos mil diez.



Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional