Managua, 22 Marzo del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Secretario de la Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Señor Secretario:
Por medio de la presente le solicito la aceptación, tramitación y aprobación de la Personería Jurídica de la FUNDACION CIVIL denominada “
FUNDACION PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTIFUL GRACE)”;
documentación que adjunto mediante Primer Testimonio de Escritura de constitución y Estatutos, Exposición de Motivos y Propuesta de Decreto Legislativo, en Original y tres fotocopias de cada uno.
Dicha solicitud la baso en vista que ya hemos cumplido los requisitos que la ley establece para esta materia.
Muy Atentamente,
FRANCISCO JAVIER MARIN RODRÍGUEZ
Presidente
“FUNDACION PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE
(BOUNTIFUL GRACE)”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Señor
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho.
Estimado Señor Presidente:
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamentos en el Inc. 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política y el Inc. 2 del arto. 4 y 44 del Estatuto General de la asamblea Nacional y la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica a la FUNDACION Civil denominada
“FUNDACION PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTIFUL GRACE)”
, sin fines de lucro, de duración indefinida con domicilio en la comarca de Pueblo Nuevo, Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega, cuyas actividades se podrán realizar en todo el territorio nacional e internacional, constituida en Escritura Pública ante el Notario Público, Doctor JOSE LUIS NORORI HOOKER.
LA FUNDACION TIENEN COMO OBJETIVO PRINCIPAL:
1.- Crear Clínicas médicas para la atención de la población en General dotando de los equipos, quirófanos e instrumentos necesarios.
2.- Promocionar el cuido de la salud en el aspecto preventivo usando para ello todos los medios de comunicación disponibles.
3.- Disponer de equipo humano compuesto de médicos generales, enfermeras, especialistas en diversas áreas, sicólogos, odontólogos, etc.
4.- Establecer e implementar políticas para el cuidado y protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Aprovecho la ocasión para reiterarle mis muestras de estima y aprecio,
Atentamente,
GUILLERMO OSORNO MOLINA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1.- Otorgase Personería Jurídica a la Fundación Civil denominada “
FUNDACION PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTIFUL GRACE)”
; sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la comarca Pueblo Nuevo, Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega.
Arto. 2.- La Representación de esta Fundación Civil “
FUNDACION PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTIFUL GRACE)”
; será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.
Arto. 3.- La Fundación civil “
FUNDACION PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTIFUL GRACE)”
; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio social de Comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario
DICTAMEN
Managua, 30 de junio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“FUNDACIÓN PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTFUL GRACE)”,
con domicilio en la comarca de Pueblo Nuevo, Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega. Presentada por el Diputado: GUILLERMO OSORNO MOLINA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1)
Organizar a la población para la Vigilancia de la salud en la prevención de enfermedades transmisibles, y hacer hincapié en el aseo de la alimentación y del medio ambiente, 2) Disponer de servicios de ambulancia para aquellas emergencias de la población.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FRANCISCO JAVIER MARIN RODRIGUEZ, Vicepresidente, GUILLERMO GONZALO QUIROZ, Secretario(a), EDITH BERTA ESCALANTE AGUILAR, Tesorero(a), SALVADORA DE JESUS TEJEDA HERNANDEZ, Vocales: MARIA MAGDALENA REYES Y RAMIRO EULOGIO HERNANDEZ.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“FUNDACIÓN PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTFUL GRACE)”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“FUNDACIÓN PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTFUL GRACE)”,
sin fines de lucro, de duración noventa y nueva años y con domicilio
en la comarca de Pueblo Nuevo, Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“FUNDACIÓN PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTFUL GRACE)”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6158
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“FUNDACION PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTIFUL GRACE)”;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Comarca de Pueblo Nuevo, Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega.
Art. 2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“FUNDACION PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTIFUL GRACE)”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 22 Marzo del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Secretario de la Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Señor Secretario:
Por medio de la presente le solicito la aceptación, tramitación y aprobación de la Personería Jurídica de la FUNDACION CIVIL denominada “
FUNDACION PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTIFUL GRACE)”;
documentación que adjunto mediante Primer Testimonio de Escritura de constitución y Estatutos, Exposición de Motivos y Propuesta de Decreto Legislativo, en Original y tres fotocopias de cada uno.
Dicha solicitud la baso en vista que ya hemos cumplido los requisitos que la ley establece para esta materia.
Muy Atentamente,
FRANCISCO JAVIER MARIN RODRÍGUEZ
Presidente
“FUNDACION PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE
(BOUNTIFUL GRACE)”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Señor
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho.
Estimado Señor Presidente:
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamentos en el Inc. 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política y el Inc. 2 del arto. 4 y 44 del Estatuto General de la asamblea Nacional y la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica a la FUNDACION Civil denominada
“FUNDACION PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTIFUL GRACE)”
, sin fines de lucro, de duración indefinida con domicilio en la comarca de Pueblo Nuevo, Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega, cuyas actividades se podrán realizar en todo el territorio nacional e internacional, constituida en Escritura Pública ante el Notario Público, Doctor JOSE LUIS NORORI HOOKER.
LA FUNDACION TIENEN COMO OBJETIVO PRINCIPAL:
1.- Crear Clínicas médicas para la atención de la población en General dotando de los equipos, quirófanos e instrumentos necesarios.
2.- Promocionar el cuido de la salud en el aspecto preventivo usando para ello todos los medios de comunicación disponibles.
3.- Disponer de equipo humano compuesto de médicos generales, enfermeras, especialistas en diversas áreas, sicólogos, odontólogos, etc.
4.- Establecer e implementar políticas para el cuidado y protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Aprovecho la ocasión para reiterarle mis muestras de estima y aprecio,
Atentamente,
GUILLERMO OSORNO MOLINA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1.- Otorgase Personería Jurídica a la Fundación Civil denominada “
FUNDACION PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTIFUL GRACE)”
; sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la comarca Pueblo Nuevo, Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega.
Arto. 2.- La Representación de esta Fundación Civil “
FUNDACION PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTIFUL GRACE)”
; será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.
Arto. 3.- La Fundación civil “
FUNDACION PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTIFUL GRACE)”
; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio social de Comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario
DICTAMEN
Managua, 30 de junio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“FUNDACIÓN PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTFUL GRACE)”,
con domicilio en la comarca de Pueblo Nuevo, Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega. Presentada por el Diputado: GUILLERMO OSORNO MOLINA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1)
Organizar a la población para la Vigilancia de la salud en la prevención de enfermedades transmisibles, y hacer hincapié en el aseo de la alimentación y del medio ambiente, 2) Disponer de servicios de ambulancia para aquellas emergencias de la población.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FRANCISCO JAVIER MARIN RODRIGUEZ, Vicepresidente, GUILLERMO GONZALO QUIROZ, Secretario(a), EDITH BERTA ESCALANTE AGUILAR, Tesorero(a), SALVADORA DE JESUS TEJEDA HERNANDEZ, Vocales: MARIA MAGDALENA REYES Y RAMIRO EULOGIO HERNANDEZ.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“FUNDACIÓN PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTFUL GRACE)”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“FUNDACIÓN PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTFUL GRACE)”,
sin fines de lucro, de duración noventa y nueva años y con domicilio
en la comarca de Pueblo Nuevo, Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“FUNDACIÓN PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTFUL GRACE)”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO