Managua, 30 de Abril del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina
Estimado Doctor Navarro:
.
A través de la presente me dirijo a usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION PARA EL DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA, “DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL”, (ADIMUR),
de conformidad a los establecidos en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.
Sin más a que hacer referencia le manifiesto mis respetos.
Atentamente,
GREGORIO RAYA GARCÍA
Presidente.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Managua, 19 de Mayo del 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido en nuestra Constitución Política en el Arto. 138 inc. 5 y Arto. 140, Arto. 14 inciso 2 y el Arto 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA, “DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL”, (ADIMUR), de naturaleza civil, carácter social, no partidista, sin fines de lucro, con domicilio en la Ciudad de Juigalpa del Departamento de Chontales, República de Nicaragua, fue constituida mediante Escritura Pública Número Treinta y Cuatro (34) el día veintisiete de Agosto del 2009, ante los oficios notariales del Abogado y Notario Público Lilliam del Carmen Suárez Martínez.
FUNDAMENTACION:
La Asociación para su funcionamiento se propone los siguientes objetivos son:
1) Mejorar el nivel de vida de las mujeres rurales del Departamento de Chontales, apoyando el sector salud, educación, económico, cultural, deporte y recreación.
2) Mejorar la calidad de vida integral, empleo e ingreso de la mujer.
3) Apoyará y promoverá el desarrollo recreativo, incentivándolas a que adquieran conocimiento que le permitan obtener un mejor nivel de vida, dicha organización tendrá alcance nacional e internacional, dedicada a la protección e inserción de la mujer donde se requiera de carácter privado, civil, apolítico y sin fines de lucro de conformidad con la ley.
4) Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere conveniente siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Asociación.
Dr. Ramón GONZÁLEZ MIRANDA.
Diputado
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
ASOCIACION PARA EL DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA, “DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL”, (ADIMUR),
es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en la Ciudad de Juigalpa, Departamento de Chontales.
Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
ASOCIACION PARA EL DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA, “DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL”, (ADIMUR).,
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 04 de noviembre del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA,
la que gozara para su identificación con el nombre de
: “DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL”, (ADIMUR),
con domicilio en la ciudad de Juigalpa. Municipio del Departamento de Chontales. Presentada por el Diputado: RAMON GONZALEZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Adhesión voluntaria, 2) Eficiencia y competitividad, 3) Efectividad, 4) Desarrollar una gestión participativa, 5) Equidad y solidaridad, 6) Búsqueda y alcance de la autosuficiencia..
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: GREGORIO RAYA GARCIA, Vicepresidente, ELIAS BARRERA SOLANO, Secretario, LILLIAM DEL SOCORRO SUAREZ MARIN, Tesorero, FRANCISCA EMELINA SUAREZ MARTINEZ, Fiscal, JUAN JOSE SANDIGO SUAREZ.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA,
la que gozara para su identificación con el nombre de
: “DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL”, (ADIMUR),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN
PARA EL DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA,
la que gozara para su identificación con el nombre de
: “DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL”, (ADIMUR),
sin fines de lucro, de duración noventa y nueve años y con domicilio en
la ciudad de Juigalpa. Municipio del Departamento de Chontales.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓ
N PARA EL DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA,
la que gozara para su identificación con el nombre de
: “DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL”, (ADIMUR),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6235
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION PARA EL DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA,
la que gozará para su identificación con el nombre de:
“DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL”, (ADIMUR);
sin fines de lucro, de Noventa y Nueve años de duración y con domicilio en la Ciudad de Juigalpa, Municipio del Departamento de Chontales.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACION PARA EL DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA,
la que gozará para su identificación con el nombre de:
“DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL”, (ADIMUR);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Diciembre del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 30 de Abril del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina
Estimado Doctor Navarro:
.
A través de la presente me dirijo a usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION PARA EL DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA, “DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL”, (ADIMUR),
de conformidad a los establecidos en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.
Sin más a que hacer referencia le manifiesto mis respetos.
Atentamente,
GREGORIO RAYA GARCÍA
Presidente.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Managua, 19 de Mayo del 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido en nuestra Constitución Política en el Arto. 138 inc. 5 y Arto. 140, Arto. 14 inciso 2 y el Arto 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA, “DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL”, (ADIMUR), de naturaleza civil, carácter social, no partidista, sin fines de lucro, con domicilio en la Ciudad de Juigalpa del Departamento de Chontales, República de Nicaragua, fue constituida mediante Escritura Pública Número Treinta y Cuatro (34) el día veintisiete de Agosto del 2009, ante los oficios notariales del Abogado y Notario Público Lilliam del Carmen Suárez Martínez.
FUNDAMENTACION:
La Asociación para su funcionamiento se propone los siguientes objetivos son:
1) Mejorar el nivel de vida de las mujeres rurales del Departamento de Chontales, apoyando el sector salud, educación, económico, cultural, deporte y recreación.
2) Mejorar la calidad de vida integral, empleo e ingreso de la mujer.
3) Apoyará y promoverá el desarrollo recreativo, incentivándolas a que adquieran conocimiento que le permitan obtener un mejor nivel de vida, dicha organización tendrá alcance nacional e internacional, dedicada a la protección e inserción de la mujer donde se requiera de carácter privado, civil, apolítico y sin fines de lucro de conformidad con la ley.
4) Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere conveniente siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Asociación.
Dr. Ramón GONZÁLEZ MIRANDA.
Diputado
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
ASOCIACION PARA EL DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA, “DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL”, (ADIMUR),
es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en la Ciudad de Juigalpa, Departamento de Chontales.
Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
ASOCIACION PARA EL DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA, “DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL”, (ADIMUR).,
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 04 de noviembre del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA,
la que gozara para su identificación con el nombre de
: “DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL”, (ADIMUR),
con domicilio en la ciudad de Juigalpa. Municipio del Departamento de Chontales. Presentada por el Diputado: RAMON GONZALEZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Adhesión voluntaria, 2) Eficiencia y competitividad, 3) Efectividad, 4) Desarrollar una gestión participativa, 5) Equidad y solidaridad, 6) Búsqueda y alcance de la autosuficiencia..
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: GREGORIO RAYA GARCIA, Vicepresidente, ELIAS BARRERA SOLANO, Secretario, LILLIAM DEL SOCORRO SUAREZ MARIN, Tesorero, FRANCISCA EMELINA SUAREZ MARTINEZ, Fiscal, JUAN JOSE SANDIGO SUAREZ.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA,
la que gozara para su identificación con el nombre de
: “DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL”, (ADIMUR),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN
PARA EL DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA,
la que gozara para su identificación con el nombre de
: “DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL”, (ADIMUR),
sin fines de lucro, de duración noventa y nueve años y con domicilio en
la ciudad de Juigalpa. Municipio del Departamento de Chontales.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓ
N PARA EL DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA,
la que gozara para su identificación con el nombre de
: “DESARROLLO E INSERCION DE LA MUJER RURAL”, (ADIMUR),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO