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DECRETO DE APROBACION DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) PARA LA SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO”
Ingeniero RENE NUÑEZ TELLEZ Presidente Asamblea Nacional Su Despacho Honorable Señor Presidente: Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores nos reunimos para dictaminar el DECRETO DE APROBACION DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) PARA LA SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO”, el cual fue recibido por la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, de parte del Presidente de la República, el 06 de octubre del 2011 y remitido a ésta Comisión para su dictamen el 20 de octubre del 2011.
EXPOSICION:
Antecedentes:
En materia de libre visado para funcionarios diplomáticos, Nicaragua ha suscrito convenios bilaterales, que tienen en común la reciprocidad, lo que hace más expedito y fácil el tránsito de los nacionales dispensados o beneficiados con este tipo de acuerdos.
La mayoría de estos convenios Nicaragua los ha negociado, mediante el intercambio de Notas Diplomáticas. Actualmente existen 25 acuerdos suscritos con países europeos, pero también se han suscrito con países latinoamericanos y asiáticos. Entre estos países están por ejemplo: La Federación Rusa, Costa Rica, Cuba, Francia, República Dominicana, Bulgaria, Venezuela, Chipre, Israel y Corea del Sur, entre otros.
OBJETO: El Acuerdo objeto del presente dictamen fue suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de Nicaragua y China (Taiwán), en la ciudad de Taipei, el 17 de agosto del año 2011, cuenta con una parte declarativa y se compone de 8 artículos.
Ambos gobiernos o Estados Partes, suscribieron el Acuerdo con el propósito de fortalecer las relaciones amistosas que existen entre ambos países y facilitar el viaje de los diplomáticos. El objeto del Acuerdo consiste en eximir del requisito de visado a los nacionales de la República de Nicaragua y de la República de China (Taiwán), titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, válidos y emitidos por las autoridades competentes y que se encuentren en el cumplimiento de misiones diplomáticas temporales. Esta facilidad se extiende a los miembros de las respectivas familias, siempre y cuando estos también sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio. Con la supresión del requisito de visa para los diplomáticos en misiones temporales de ambos países, éstos podrán ingresar, transitar libremente y permanecer en territorio del otro Estado Parte, hasta noventa días sin necesidad de realizar ningún trámite migratorio, con la única condición de cumplir con la legislación vigente de cada país. El Acuerdo es de duración indefinida pero si una de las Partes decide darlo por terminado se hará a través de la vía diplomática y dejará de surtir sus efectos 30 días después de la fecha de notificación. La puesta en práctica de este Acuerdo no contempla gasto por parte del Gobierno de Nicaragua y no crea ningún compromiso económico y financiero para el país. Debemos interpretar que este Acuerdo viene a beneficiar más que todo a los diplomáticos que viajan en misiones oficiales de carácter transitorio, pues los miembros de las representaciones diplomáticas debidamente acreditados, están eximidos del trámite de vistas, mientras funcionen como tales, de conformidad a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas adoptadas en 1961.
CONSULTAS:
La Comisión realizó la consulta del presente dictamen con el Ministerio de Relaciones Exteriores. El delegado para tal efecto expresó el acuerdo y total apoyo de la Cancillería en cuanto a la aprobación de este Acuerdo en la Asamblea Nacional, manifestando que esto vendría a facilitar el viaje y tránsito de nuestros connacionales, diplomáticos, oficiales y de servicio, a la hermana República de China (Taiwán).
DICTAMEN DE LA COMISIÓN:
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 182 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89, párrafo 5to. numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación del DECRETO DE APROBACION DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) PARA LA SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.
El siguiente
DECRETO:
DECRETO DE APROBACION DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) PARA LA SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO”.
Arto. 1 Apruébese el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) PARA LA SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO” suscrito en la ciudad de Taipei, China (Taiwan), a los 17 días del mes de agosto del año 2011.
Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose como parte integral de este Decreto el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) PARA LA SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO “ y entrará en vigor internacionalmente conforme lo establece el artículo 138 numeral 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Arto. 3 Publíquese. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____ días del mes de ____________ del ________
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA PRESIDENTE SECRETARIO
Decreto A.N. No. 6746, Decreto entre Nicaragua y China Taiwán supresión de visas.pdf