Managua 25 de mayo del 2011

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Doctor Navarro:

Acorde a los derechos constitucionales y la Ley General # 147, LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO, solicito a Usted someter ante la Honorable Asamblea Nacional, la personalidad jurídica, de la “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE SUSUCAYAN”, (ASOSUCAYAN) en el municipio de El Jícaro, en la jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia.

Esta organización gremial privada, de interés social y de desarrollo, sin fines de lucro, no discriminatoria y sin credo político, busca el progreso de la comunidad de Susucayan, como una necesidad apremiante de sus pobladores y en especial para los pequeños y medianos productores de esta jurisdicción, dadas las características de producción de la zona, que requiere de actividades urgentes que permitan el pleno impulso y avance económico, social y turístico de esta jurisdicción, lo que solo podrá lograrse bajo la legalidad que otorga la figura de la personería jurídica.

Acompaño la presente solicitud con la siguiente documentación en original, fotocopias debidas y CD con toda esta información.


Sin más que agregar, le saludo.
Atentamente,


LORENZO HUETE ZELAYA
Presidente
Cédula de identidad
161080255-0002J





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Ingeniero Núñez:

La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, Arto. 14 inc. 2, arto. 30 inc. 5 y arto. 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley No. 147 "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro", presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE SUSUCAYAN”,(ASOSUCAYAN) constituida en Escritura Pública número cuarenta y cuatro (44), otorgada ante los oficios notariales del Licenciado EDUARDO JOSE LOPEZ AREAS, en la ciudad de Managua, el cinco de mayo del año dos mil once.

FUNDAMENTACIÒN.

Susucayán es un poblado ubicado al norte de Nicaragua, a 266 kilómetros de Managua; está regido bajo la Alcaldía de Jícaro, municipio de Nueva Segovia, del cual dista a 12 kilómetros.

Sus principales actividades económicas son la agricultura, destacándose primordialmente los cultivos de frijoles, café, maíz, caña, y en menor escala hortalizas (tomate y repollo). También la ganadería es parte de los rubros económicos de Susucayán, siendo la extracción y venta de la leche la principal función de la ganadería a las que se dedican varias comunidades de montaña, que conforman este poblado que por muchos años ha esperado el progreso por el aporte económico que representa; sin embargo, esas aspiraciones siguen esperando.

Pobladores de esta jurisdicción de Susucayan, conscientes de la pobreza de nuestro país y de la responsabilidad activa y participativa que debemos asumir los ciudadanos en pro del desarrollo de nuestra comunidad, se constituyeron en una asociación civil que busca el progreso y beneficio de sus pobladores, especialmente, en un sector específico de esta comunidad como son los agricultores.

Con el impulso y apoyo a estos rubros importantes en la economía, así como otros necesarios para el desarrollo comunitario de Susucayan, esta asociación ha definido los siguientes objetivos:
1) Impulsar el desarrollo económico, social y turístico de SUSUCAYAN, para que sus pobladores mejoren el nivel de vida, considerando que esta comunidad es una zona cafetalera, de producción eminentemente agropecuaria.

2) Desarrollar e impulsar proyectos y programas de desarrollo en aras de contribuir a la seguridad alimentaria, educación, salud, turismo, ecoturismo, vivienda, cultura y todo cuanto demanda una población para vivir con justicia. La misión y visión será crecer humanamente y ese crecimiento se efectuará con el enfoque especial en los pequeños y medianos productores con una visión de futuro en la reducción de la pobreza,

3) Promover proyectos o programas ligados al desarrollo forestal, que contribuyan al mejoramiento de la agricultura, capacitación técnica para optimizar la y ganadería, mejoramiento de pastos, cercas y reforestación de fuentes hídricas.

4) Apoyar a los pequeños y medianos productores en la adquisición de sus insumos y herramientas a bajo costos y buscar apoyo de organizaciones nacionales e internacionales que contribuyan que la población trabajadora del campo pueda cultivar sus parcelas sin tener que vender anticipadamente sus cosechas o caer en manos de micro-financieras u usureros que se quedan con su producción. Esto permitirá avanzar en la seguridad alimentaria.

5) Promover la igualdad y equidad de género en todo el quehacer de la asociación y en las comunidades.

6) Velar por el adelanto social, intelectual y material de los asociados e incidir de manera pertinente con sus opiniones y propuestas en las políticas económicas que repercutan sobre la actividad agropecuaria.

7) Fomentar y promover hermanamientos con ciudades o países a nivel internacional que ubiquen a Susucayan en un modelo de cambio y desarrollo, así como fomentar intercambios con asociaciones similares existentes dentro y fuera del país.

8) Para el mejor desempeño de sus objetivos, podrá recibir usufructos, donaciones, herencias de cualquier organismo nacional o extranjero, estatal o privado en el marco de la legalidad y facúltese desde ahora al representante legal de la asociación a aceptar tales donaciones, herencias o legados.

9) Establecerá convenios de cooperación con organismos nacionales o internacionales, instituciones privadas y públicas y extranjeras en las áreas de transferencia de tecnología, medicina animal, distribución de insumos, farmacia veterinaria, siempre y cuando estos no contravengan los principios y fines de la asociación y las leyes de la República en la materia.

10) Contribuir al desarrollo de los pequeños y medianos productores de la comunidad de Susucayan en el municipio de Jícaro, Departamento de Nueva Segovia, donde realizará su trabajo en beneficio de sus asociados, coordinando esfuerzos con las organizaciones locales y la sociedad civil.

11) Estos objetivos son meramente enunciativos y el cumplimiento de los mismos, estará vinculado a la capacidad operativa de la asociación y de las instancias pertinentes, lo mismo que a las condiciones económicas y políticas vigentes en el país.

12) Cualquier otra actividad que sea compatible con los fines y objetivos de la asociación, siempre y cuando no sean excluyentes.

Considero que la “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE SUSUCAYAN”,(ASOSUCAYAN) asociación civil sin fines de lucro, es de gran beneficio para Nicaragua, por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de ser acogida por el plenario y luego remitida a Comisión para su respectivo Dictamen y su posterior aprobación.


Managua cinco de mayo del año dos mil once.

Atentamente,




JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
Diputado
Asamblea Nacional






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ““
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE SUSUCAYAN”, (ASOSUCAYAN) asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y domicilio en la comunidad de Susucayan, en el municipio de El Jícaro en el departamento de Nueva Segovia
.
Arto. 2 La Representación Legal de ésta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto.3 La “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE SUSUCAYAN”, (ASOSUCAYAN)”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.




Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cinco de mayo del año dos mil once.


DICTAMEN

Managua, 31 de agosto del 2011


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE SUSUCAYAN”, la que también se lo podrá conocer con las siglas (ASOSUCAYAN), con domicilio en la comarca de Susucayan, municipio de El Jícaro en el Departamento de Nueva Segovia. Presentada por el Diputado: JOSE MARTINEZ NARVAEZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 07 de julio del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Impulsar el desarrollo económico, social y turístico de SUSUCAYAN, para que sus pobladores mejoren el nivel de vida, considerando que esta con unidad es una zona cafetalera, de producción eminentemente agropecuaria;

2) Desarrollar e impulsar proyectos y programas de desarrollo en aras de contribuir a la seguridad alimentaria, educación, salud, turismo, ecoturismo, vivienda, cultura y todo cuanto demanda una población para vivir con justicia. La misión y visión será crecer humanamente y ese crecimiento se efectuara con el enfoque especial en los, pequeños y medianos productores con una visión de futuro en la reducción de la pobreza

3) Promover proyectos o programas ligados al desarrollo forestal, que contribuyan al mejoramiento de la agricultura, capacitación técnica para optimizar la ganadería, mejoramiento de pastos, cercas y reforestación de fuentes hídricas;

4) Apoyar a los pequeños y medianos productores en la adquisición de sus insumos y herramientas a bajo costos y buscar apoyo de organizaciones nacionales e internacionales que contribuyan que la población trabajadora del campo pueda cultivar sus parcelas sin tener que vender anticipadamente sus cosechas o caer en manos de micro-financieras u usureros que se quedan con su producción. Esto permitirá avanzar en la seguridad alimentaria;

5) Promover la igualdad y equidad de genero en todo el quehacer de la asociación y en las comunidades;

6) Velar por el adelanto social, intelectual y material de los asociados e incidir de manera pertinente con sus opiniones y propuestas en las políticas economías que repercuten sobre la actividad agropecuaria;

7) Fomentar y promover hermanamientos con ciudades o países a nivel internacional que ubiquen a Susucayan en un modelo de cambio y desarrollo, así como fomentar intercambios con asociaciones similares existentes dentro y fuera del país

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: LORENZO HUETE ZELAYA; Vicepresidente: DENIS DE JESUS LOPEZ LANDERO; Secretario: JAIME RAUL PINTO VASQUEZ; Tesorero: MELVIN RENE SARANTES LOPEZ; Fiscal: JUAN FRANCISCO ORTEZ ORTEZ; Primer Vocal: MARIA AUXILIADORA LOPEZ LANDERO; Segundo Vocal: MAURICIO RAMON BELLORIN ORTEZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.










Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE SUSUCAYAN”, la que también se lo podrá conocer con las siglas (ASOSUCAYAN),

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE SUSUCAYAN”, la que también se lo podrá conocer con las siglas (ASOSUCAYAN), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la comarca de Susucayan, municipio de El Jícaro en el Departamento de Nueva Segovia

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE SUSUCAYAN”, la que también se lo podrá conocer con las siglas (ASOSUCAYAN), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6571
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE SUSUCAYAN”, la que también se le podrá conocer con las siglas (ASOSUCAYAN); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Comarca de Susucayan, municipio de El Jícaro en el Departamento de Nueva Segovia.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE SUSUCAYAN”, la que también se le podrá conocer con las siglas (ASOSUCAYAN); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional